/ martes 28 de enero de 2020

Derecho torcido: abuelo encarcelado

La vida colectiva requiere que todos acatemos la ley y exijamos que se cumpla, pero no que se aplique a capricho de quien pretenda la satisfacción de su particular punto de vista. El impacto que produjo la muerte de una maestra en un Colegio de Torreón abatida a balazos por un niño, ha producido una justificada indignación a cuya presión no debería acceder el poder judicial, pues su misión es hacer respetar la ley.

Por un lado se aplaude el garantismo en el sistema penal y por otro se desconoce su principio básico: los delitos solo se castigan mediante una ley que les sea exactamente aplicable llegándose al extremo de vincular a proceso por homicidio intencional al abuelo del joven autor del citado homicidio.

Aunque nos repugne la falta de cuidado de quien dejó imprudentemente armas al alcance de su nieto, pretender aplicarle una pena trascendental prohibida constitucionalmente desde siempre, viola los artículos 14 y 22 de la Constitución. La justificada indignación social que busca venganza más que la aplicación estricta de la ley, debe ser contenida por el sentido cívico de que respetar las disposiciones legales es vital para la seguridad de la comunidad. Si se permite que por reacción pasional se imponga una pena a quien no debería ser objeto de la misma por muy detestable que sea su conducta, se abre la puerta a que cualquier persona pueda ser injustamente perseguida, acusada de hechos que no están previstos en la legislación punitiva.

El referido abuelo incurrió en conductas penalmente sancionables por la tenencia ilegal de armas y otras que le pueden ser imputadas; incluso cabe analizar el homicidio imprudencial por la negligencia de no prever el uso letal de tales armas, pero no cometió un homicidio por omisión. La comisión por omisión de un delito, requiere que el autor se proponga deliberadamente el resultado dañino y para provocarlo omita una acción que debió realizar. Ese no fue el caso y el intento de aplicar una pena elevadísima que quizá moralmente debería merecer, pero que no deriva de la ley, acabará revirtiéndose contra la sociedad.

Otra forma extrema y desviada de entender la ley es la que quiere poner los derechos humanos de los migrantes por encima del respeto al orden jurídico. Las disposiciones, tanto nacionales como internacionales de derechos humanos, en materia de tránsito de personas, se sustentan en el respeto a la normatividad soberana de cada Estado. El derecho de libre tránsito previsto en el artículo 11 constitucional está expresamente subordinado a las limitaciones que impongan las leyes sobre migración. El flujo de personas a través de las fronteras no es irrestricto y en el Derecho Internacional se reconoce la facultad de todo Estado para preservar sus fronteras y establecer las disposiciones jurídicas aplicables al tránsito a través de ellas. El Pacto de San José dice inequívocamente que el libre tránsito corresponde a las personas que han entrado legalmente en un país. No hay derecho de ingreso arrojando piedras. Aun reconociendo los derechos humanos que impulsan estas caravanas, tiene que atenderse el principio constitucional de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo ni ejercer violencia para reclamar un derecho.

El indocumentado que busca trabajo en otro país debe ser atendido. México ha sido congruente al ofrecer trabajo e incluso asilo a los migrantes pero este enfoque humanitario no puede extenderse a la apertura absoluta de las fronteras para que el migrante que no busca satisfacer sus necesidades en el país receptor, trate de emplearlo como pasadizo para introducirse en otro, sobre todo si con ello se crea una amenaza a la estabilidad y seguridad del Estado anfitrión. La Convención Americana sobre Derechos Humanos permite a los Estados miembros restringir la libre circulación “en virtud de una ley, en la medida indispensable...para proteger la seguridad nacional, o... el orden público”

El respeto a la ley supone su cumplimiento forzoso. Para eso se establece la fuerza pública que tiene el monopolio legítimo de la violencia. Detener a una persona que ha ingresado al territorio sin cumplir los requerimientos migratorios legalmente previstos, no viola sus derechos humanos en tanto la fuerza que se aplique no rebase los límites necesarios para que se cumpla la norma. La fotografía que tanto revuelo ha causado de un miembro de la Guardia Nacional deteniendo físicamente a un migrante al cual ha derribado, en vez de provocar indignación por la supuesta violación de derechos debería generar un reconocimiento para el representante de la autoridad que solo con el empleo de su cuerpo logra el propósito previsto en la ley. Mientras no haya un abuso o un exceso en el empleo de la fuerza, no hay violación de derechos humanos. Si queremos que la ley se respete, debemos entender que la autoridad tiene la facultad de aplicar la fuerza necesaria para hacerla respetar.


eduardoandrade1948@gmail.com

La vida colectiva requiere que todos acatemos la ley y exijamos que se cumpla, pero no que se aplique a capricho de quien pretenda la satisfacción de su particular punto de vista. El impacto que produjo la muerte de una maestra en un Colegio de Torreón abatida a balazos por un niño, ha producido una justificada indignación a cuya presión no debería acceder el poder judicial, pues su misión es hacer respetar la ley.

Por un lado se aplaude el garantismo en el sistema penal y por otro se desconoce su principio básico: los delitos solo se castigan mediante una ley que les sea exactamente aplicable llegándose al extremo de vincular a proceso por homicidio intencional al abuelo del joven autor del citado homicidio.

Aunque nos repugne la falta de cuidado de quien dejó imprudentemente armas al alcance de su nieto, pretender aplicarle una pena trascendental prohibida constitucionalmente desde siempre, viola los artículos 14 y 22 de la Constitución. La justificada indignación social que busca venganza más que la aplicación estricta de la ley, debe ser contenida por el sentido cívico de que respetar las disposiciones legales es vital para la seguridad de la comunidad. Si se permite que por reacción pasional se imponga una pena a quien no debería ser objeto de la misma por muy detestable que sea su conducta, se abre la puerta a que cualquier persona pueda ser injustamente perseguida, acusada de hechos que no están previstos en la legislación punitiva.

El referido abuelo incurrió en conductas penalmente sancionables por la tenencia ilegal de armas y otras que le pueden ser imputadas; incluso cabe analizar el homicidio imprudencial por la negligencia de no prever el uso letal de tales armas, pero no cometió un homicidio por omisión. La comisión por omisión de un delito, requiere que el autor se proponga deliberadamente el resultado dañino y para provocarlo omita una acción que debió realizar. Ese no fue el caso y el intento de aplicar una pena elevadísima que quizá moralmente debería merecer, pero que no deriva de la ley, acabará revirtiéndose contra la sociedad.

Otra forma extrema y desviada de entender la ley es la que quiere poner los derechos humanos de los migrantes por encima del respeto al orden jurídico. Las disposiciones, tanto nacionales como internacionales de derechos humanos, en materia de tránsito de personas, se sustentan en el respeto a la normatividad soberana de cada Estado. El derecho de libre tránsito previsto en el artículo 11 constitucional está expresamente subordinado a las limitaciones que impongan las leyes sobre migración. El flujo de personas a través de las fronteras no es irrestricto y en el Derecho Internacional se reconoce la facultad de todo Estado para preservar sus fronteras y establecer las disposiciones jurídicas aplicables al tránsito a través de ellas. El Pacto de San José dice inequívocamente que el libre tránsito corresponde a las personas que han entrado legalmente en un país. No hay derecho de ingreso arrojando piedras. Aun reconociendo los derechos humanos que impulsan estas caravanas, tiene que atenderse el principio constitucional de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo ni ejercer violencia para reclamar un derecho.

El indocumentado que busca trabajo en otro país debe ser atendido. México ha sido congruente al ofrecer trabajo e incluso asilo a los migrantes pero este enfoque humanitario no puede extenderse a la apertura absoluta de las fronteras para que el migrante que no busca satisfacer sus necesidades en el país receptor, trate de emplearlo como pasadizo para introducirse en otro, sobre todo si con ello se crea una amenaza a la estabilidad y seguridad del Estado anfitrión. La Convención Americana sobre Derechos Humanos permite a los Estados miembros restringir la libre circulación “en virtud de una ley, en la medida indispensable...para proteger la seguridad nacional, o... el orden público”

El respeto a la ley supone su cumplimiento forzoso. Para eso se establece la fuerza pública que tiene el monopolio legítimo de la violencia. Detener a una persona que ha ingresado al territorio sin cumplir los requerimientos migratorios legalmente previstos, no viola sus derechos humanos en tanto la fuerza que se aplique no rebase los límites necesarios para que se cumpla la norma. La fotografía que tanto revuelo ha causado de un miembro de la Guardia Nacional deteniendo físicamente a un migrante al cual ha derribado, en vez de provocar indignación por la supuesta violación de derechos debería generar un reconocimiento para el representante de la autoridad que solo con el empleo de su cuerpo logra el propósito previsto en la ley. Mientras no haya un abuso o un exceso en el empleo de la fuerza, no hay violación de derechos humanos. Si queremos que la ley se respete, debemos entender que la autoridad tiene la facultad de aplicar la fuerza necesaria para hacerla respetar.


eduardoandrade1948@gmail.com