/ viernes 8 de julio de 2022

Designación de OPLES 

@ebuendiaz


La semana pasada el INE designó a quienes ocuparán la Presidencia de los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLES) de Baja California, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz. También se nombraron consejerías en Hidalgo y Veracruz. Es importante señalar que dicha atribución del Instituto no es novedosa.

El principal objetivo de la creación del INE en 2014 fue el de homologar y estandarizar la manera en que se realizaban las elecciones federales a los comicios locales. Una de las formas en que podría alcanzarse dicha meta transitaba por eliminar la indebida injerencia que ejercían los poderes ejecutivos estatales en las personas que integraban los cargos de dirección de las autoridades administrativas electorales locales.

Por ello, una de las medidas que las y los legisladores decidieron incorporar en la Constitución como atribución del INE fue la de designar a las y los Consejeros Electorales integrantes de los OPLES (antes Institutos Electorales locales). La finalidad era clara: garantizar que quienes integren a las autoridades garanticen imparcialidad y objetividad.

A partir de la existencia de dicha atribución, en 8 años se ha realizado la designación de 62 presidencias y de 400 consejerías de los OPLES. Dichas determinaciones han tenido como guía la imparcialidad, el conocimiento de la materia electoral, el profesionalismo, así como la igualdad de género. De hecho, más del 50% de las designaciones han recaído en mujeres (31 presidencias y 214 consejerías), lo que hace evidente que el INE ha asumido como obligación que las mujeres no solo participen en los procedimientos de designación, sino también que ocupen los cargos.

Como es costumbre en el INE, las decisiones que adopta no son discrecionales. De hecho, las designaciones de integrantes de OPLES son producto de un procedimiento reglado y transparente, que abarca distintas etapas y que siempre están sujetas a la revisión del TEPJF. La primera es la emisión de convocatoria pública. En dicho documento se establecen los plazos y requisitos que deben cumplir las y los interesados. La segunda corresponde a la evaluación de elegibilidad de quienes aspiran a obtener el cargo. En esta etapa el INE realiza la revisión del cumplimiento de establecido en la convocatoria y la legislación.

La tercera y cuarta etapa es la evaluación por parte de una institución de educación superior. Una vez verificado que quienes aspiran cumplen los requisitos de la convocatoria, se realiza una evaluación la cual se divide en 2 aspectos. Uno de ellos es el examen de conocimientos y el otro es la realización de un ensayo. Cada una de dichas evaluaciones sirve como filtro entre las y los aspirantes. Si no se acredita el examen, no hay posibilidad de realizar el ensayo.

La última son las entrevistas de las y los aspirantes con las y los consejeros electorales. Solamente quienes aprueban el ensayo, puede acceder a dicha instancia. Una vez que concluyen las entrevistas, el INE coloca los videos de las mismas en el sitio de internet para que quien tenga interés de consultarlas pueda tener acceso a ellas.

Mientras las etapas referidas van desarrollándose, las y los Consejeros del INE realizan la valoración curricular de las y los aspirantes, y los partidos políticos están en posibilidad de presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto a la idoneidad de la persona para ejercer el cargo. Esas observaciones deben estar acompañadas de pruebas.

Como puede apreciarse, el procedimiento de designación está diseñado para las y los nombrados garanticen el debido ejercicio de la función electoral y el cumplimiento de las atribuciones que les encomienda la Constitución. Sin embargo, es importante señalar que dicha designación no significa ausencia de supervisión, ni falta de rendición de cuentas.

También desde hace 8 años, el INE cuenta con la atribución de remover a consejeras y consejeros por faltas graves y que se encuentran plenamente identificadas en la ley. Esto es, a través de un procedimiento seguido en forma de juicio, existe posibilidad de que el INE ordene su remoción del cargo. A la fecha el INE ha destituido a 14 consejeras y consejeros de los OPLES.

La atribución de designar, supervisar y, en su caso, remover a las autoridades electorales locales ha sido favorecedora para el modelo electoral existente desde 2014. Con dichas reglas se han organizado de manera exitosa 330 elecciones, sin que a la fecha se hayan presentado conflictos postelectorales. También han evitado que las autoridades electorales sean correas de transmisión del poder político.

Es un modelo que genera certeza entre los actores políticos y confianza en la ciudadanía. Ha permitido a todas las fuerzas políticas llegar al poder y, dependiendo de la gestión, la posibilidad de alternancias. Probablemente por eso hay tanto interés de cambiarlo.


*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE

@ebuendiaz


La semana pasada el INE designó a quienes ocuparán la Presidencia de los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLES) de Baja California, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Veracruz. También se nombraron consejerías en Hidalgo y Veracruz. Es importante señalar que dicha atribución del Instituto no es novedosa.

El principal objetivo de la creación del INE en 2014 fue el de homologar y estandarizar la manera en que se realizaban las elecciones federales a los comicios locales. Una de las formas en que podría alcanzarse dicha meta transitaba por eliminar la indebida injerencia que ejercían los poderes ejecutivos estatales en las personas que integraban los cargos de dirección de las autoridades administrativas electorales locales.

Por ello, una de las medidas que las y los legisladores decidieron incorporar en la Constitución como atribución del INE fue la de designar a las y los Consejeros Electorales integrantes de los OPLES (antes Institutos Electorales locales). La finalidad era clara: garantizar que quienes integren a las autoridades garanticen imparcialidad y objetividad.

A partir de la existencia de dicha atribución, en 8 años se ha realizado la designación de 62 presidencias y de 400 consejerías de los OPLES. Dichas determinaciones han tenido como guía la imparcialidad, el conocimiento de la materia electoral, el profesionalismo, así como la igualdad de género. De hecho, más del 50% de las designaciones han recaído en mujeres (31 presidencias y 214 consejerías), lo que hace evidente que el INE ha asumido como obligación que las mujeres no solo participen en los procedimientos de designación, sino también que ocupen los cargos.

Como es costumbre en el INE, las decisiones que adopta no son discrecionales. De hecho, las designaciones de integrantes de OPLES son producto de un procedimiento reglado y transparente, que abarca distintas etapas y que siempre están sujetas a la revisión del TEPJF. La primera es la emisión de convocatoria pública. En dicho documento se establecen los plazos y requisitos que deben cumplir las y los interesados. La segunda corresponde a la evaluación de elegibilidad de quienes aspiran a obtener el cargo. En esta etapa el INE realiza la revisión del cumplimiento de establecido en la convocatoria y la legislación.

La tercera y cuarta etapa es la evaluación por parte de una institución de educación superior. Una vez verificado que quienes aspiran cumplen los requisitos de la convocatoria, se realiza una evaluación la cual se divide en 2 aspectos. Uno de ellos es el examen de conocimientos y el otro es la realización de un ensayo. Cada una de dichas evaluaciones sirve como filtro entre las y los aspirantes. Si no se acredita el examen, no hay posibilidad de realizar el ensayo.

La última son las entrevistas de las y los aspirantes con las y los consejeros electorales. Solamente quienes aprueban el ensayo, puede acceder a dicha instancia. Una vez que concluyen las entrevistas, el INE coloca los videos de las mismas en el sitio de internet para que quien tenga interés de consultarlas pueda tener acceso a ellas.

Mientras las etapas referidas van desarrollándose, las y los Consejeros del INE realizan la valoración curricular de las y los aspirantes, y los partidos políticos están en posibilidad de presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto a la idoneidad de la persona para ejercer el cargo. Esas observaciones deben estar acompañadas de pruebas.

Como puede apreciarse, el procedimiento de designación está diseñado para las y los nombrados garanticen el debido ejercicio de la función electoral y el cumplimiento de las atribuciones que les encomienda la Constitución. Sin embargo, es importante señalar que dicha designación no significa ausencia de supervisión, ni falta de rendición de cuentas.

También desde hace 8 años, el INE cuenta con la atribución de remover a consejeras y consejeros por faltas graves y que se encuentran plenamente identificadas en la ley. Esto es, a través de un procedimiento seguido en forma de juicio, existe posibilidad de que el INE ordene su remoción del cargo. A la fecha el INE ha destituido a 14 consejeras y consejeros de los OPLES.

La atribución de designar, supervisar y, en su caso, remover a las autoridades electorales locales ha sido favorecedora para el modelo electoral existente desde 2014. Con dichas reglas se han organizado de manera exitosa 330 elecciones, sin que a la fecha se hayan presentado conflictos postelectorales. También han evitado que las autoridades electorales sean correas de transmisión del poder político.

Es un modelo que genera certeza entre los actores políticos y confianza en la ciudadanía. Ha permitido a todas las fuerzas políticas llegar al poder y, dependiendo de la gestión, la posibilidad de alternancias. Probablemente por eso hay tanto interés de cambiarlo.


*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE