/ viernes 23 de marzo de 2018

Propaganda gubernamental en campañas

El día de hoy el Consejo General del INE analizará y aprobará un acuerdo en el cual se autoriza la difusión de determinada propagada gubernamental durante las campañas electorales. La decisión es importante pues se presenta en el marco de la discusión que ocurre en el Poder legislativo sobre el proyecto de Ley en materia de propaganda gubernamental y que deriva del acatamiento a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia sobre la regulación al artículo 134 constitucional.Además, es un gran ejemplo para demostrar cómo los vacíos legales han tenido que ser cubiertos con decisiones institucionales.

Desde 2007, la Constitución establece que a partir del comienzo de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, se deberá suspender la difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación social. Dicho mandato exceptúa aquellas campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Pese a la literalidad de las excepciones, durante cada proceso electoral las instituciones gubernamentales han seguido ordenando la transmisión de campañas de información que, desde su perspectiva, cumple con los supuestos de excepción que establece la Constitución y ello ha generado que se presenten un sinnúmero de quejas por los partidos políticos.

Como resultado de éstas controversias y ante la ausencia de una disposición expresa que señale con claridad cuáles deben ser los contenidos de la propaganda gubernamental en las campañas electorales, tanto el INE como el tribunal electoral han tenido que interpretar la ley para generar certeza sobre lo que se puede o no difundir durante esta etapa electoral. Estos criterios se han orientado a delinear qué debe entenderse por campañas de información relativas a servicios educativos y de salud.

Por lo que hace a la primera, se ha reconocido que el concepto de educación no se reduce a un tema de transmisión de conocimientos a partir de la función de la docencia. Es decir, éste tiene que ampliarse al conocimiento social y cultural del pueblo, así como al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a la exaltación de nuestra cultura.

Al respecto, la Sala Superior del TEPJF ha señalado que los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros.

Tratándose de los servicios de salud, el INE ha reconocido que la prestación de éstos conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como es la atención de servicios médicos y de asistencia social, la implementación de prácticas y políticas preventivas, y las alusivas a la aplicación, administración y control de los recursos materiales y económicos.

Ahora bien, aceptando que la actividad gubernamental no debe detenerse durante el desarrollo de los procesos electorales y que la difusión sobre el trabajo de las instituciones públicas tiene implicaciones en el ejercicio del derecho a la información, el INE desde 2017 ha implementado mecanismos que buscan dar certeza sobre el contenido de la propaganda gubernamental que encuadre en las excepciones constitucionales.

A partir de formularios en los que se exprese la necesidad y la justificación de la difusión de las campañas de información por parte de los entes gubernamentales, la autoridad electoral determina si ésta tiene una vinculación con los conceptos de educación, salud o protección civil en casos de emergencia, para estar en posibilidad de concluir si procede su difusión.

Ello no significa que toda propaganda gubernamental tenga que pasar previamente por el filtro del INE, sin embargo aquella que no lo haga estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales o administrativos, de lo contrario podrán ser sujetos de sanción.

En ese sentido, vale la pena indicar que toda propaganda gubernamental debe ceñirse a lo mandatado por el artículo 134 Constitucional. En concepto del INE, existe cumplimiento a dicha disposición cuando la propaganda tiene un carácter institucional y un fin informativo, educativo o de orientación social. No está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica, ni mucho menos la promoción personalizada de funcionarios públicos en ella.

La decisión del INE de revisar la propaganda gubernamental de manera previa a las campañas electorales, garantiza el derecho a la información de la población y asegura que la difusión de ésta no sea un elemento que incida en las contiendas electorales. Al final se trata de generar certeza a todos los actores políticos sobre loqué es válido ver y escuchar durante las campañas electorales y no impide que, ante posibles excesos, sea posible sancionar conductas.


Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz




El día de hoy el Consejo General del INE analizará y aprobará un acuerdo en el cual se autoriza la difusión de determinada propagada gubernamental durante las campañas electorales. La decisión es importante pues se presenta en el marco de la discusión que ocurre en el Poder legislativo sobre el proyecto de Ley en materia de propaganda gubernamental y que deriva del acatamiento a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia sobre la regulación al artículo 134 constitucional.Además, es un gran ejemplo para demostrar cómo los vacíos legales han tenido que ser cubiertos con decisiones institucionales.

Desde 2007, la Constitución establece que a partir del comienzo de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral, se deberá suspender la difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación social. Dicho mandato exceptúa aquellas campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Pese a la literalidad de las excepciones, durante cada proceso electoral las instituciones gubernamentales han seguido ordenando la transmisión de campañas de información que, desde su perspectiva, cumple con los supuestos de excepción que establece la Constitución y ello ha generado que se presenten un sinnúmero de quejas por los partidos políticos.

Como resultado de éstas controversias y ante la ausencia de una disposición expresa que señale con claridad cuáles deben ser los contenidos de la propaganda gubernamental en las campañas electorales, tanto el INE como el tribunal electoral han tenido que interpretar la ley para generar certeza sobre lo que se puede o no difundir durante esta etapa electoral. Estos criterios se han orientado a delinear qué debe entenderse por campañas de información relativas a servicios educativos y de salud.

Por lo que hace a la primera, se ha reconocido que el concepto de educación no se reduce a un tema de transmisión de conocimientos a partir de la función de la docencia. Es decir, éste tiene que ampliarse al conocimiento social y cultural del pueblo, así como al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a la exaltación de nuestra cultura.

Al respecto, la Sala Superior del TEPJF ha señalado que los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros.

Tratándose de los servicios de salud, el INE ha reconocido que la prestación de éstos conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como es la atención de servicios médicos y de asistencia social, la implementación de prácticas y políticas preventivas, y las alusivas a la aplicación, administración y control de los recursos materiales y económicos.

Ahora bien, aceptando que la actividad gubernamental no debe detenerse durante el desarrollo de los procesos electorales y que la difusión sobre el trabajo de las instituciones públicas tiene implicaciones en el ejercicio del derecho a la información, el INE desde 2017 ha implementado mecanismos que buscan dar certeza sobre el contenido de la propaganda gubernamental que encuadre en las excepciones constitucionales.

A partir de formularios en los que se exprese la necesidad y la justificación de la difusión de las campañas de información por parte de los entes gubernamentales, la autoridad electoral determina si ésta tiene una vinculación con los conceptos de educación, salud o protección civil en casos de emergencia, para estar en posibilidad de concluir si procede su difusión.

Ello no significa que toda propaganda gubernamental tenga que pasar previamente por el filtro del INE, sin embargo aquella que no lo haga estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales o administrativos, de lo contrario podrán ser sujetos de sanción.

En ese sentido, vale la pena indicar que toda propaganda gubernamental debe ceñirse a lo mandatado por el artículo 134 Constitucional. En concepto del INE, existe cumplimiento a dicha disposición cuando la propaganda tiene un carácter institucional y un fin informativo, educativo o de orientación social. No está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica, ni mucho menos la promoción personalizada de funcionarios públicos en ella.

La decisión del INE de revisar la propaganda gubernamental de manera previa a las campañas electorales, garantiza el derecho a la información de la población y asegura que la difusión de ésta no sea un elemento que incida en las contiendas electorales. Al final se trata de generar certeza a todos los actores políticos sobre loqué es válido ver y escuchar durante las campañas electorales y no impide que, ante posibles excesos, sea posible sancionar conductas.


Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz