/ miércoles 29 de junio de 2022

Protección a la identidad, parte de la presunción de inocencia

Todos hemos visto que cuando proporcionan a la sociedad una noticia sobre algún delito cometido, los medios de comunicación insertan la imagen del “presunto responsable” con una cinta negra cubriendo sus ojos; pocas personas ajenas al ámbito jurisdiccional en materia penal saben que es parte del principio de presunción de inocencia al que tiene derecho todo acusado de la comisión de un delito y se debe aplicar en cualquiera de las etapas del proceso penal. antes de que la persona haya sido condenada o absuelta.

Esta razón fue enriquecida por la Primera Sala de la SCJN reconociendo el papel central que juegan la libertad de expresión y el derecho a la información en un Estado democrático constitucional de Derecho como piezas centrales para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa vigente.

Así se promueve constitucionalmente la comunicación libre y socialmente trascendente, pues el intercambio de información y opiniones entre los distintos comunicadores contribuye a la formación de la voluntad social y estatal, de modo que es posible afirmar que el despliegue comunicativo es constitutivo de los procesos sociales y políticos.

Sin embargo, el proporcionar información acerca de sucesos de interés nacional en ejercicio del derecho a la información no puede justificar la violación de los derechos fundamentales de los detenidos y acusados. Es decir, por sí misma la finalidad de brindar información sobre hechos delictuosos a los medios periodísticos no puede justificar la violación a la presunción de inocencia, como regla de trato en su vertiente extraprocesal, por parte de las autoridades que exponen como culpables a los detenidos.

En este sentido, se estima que, al proporcionar información sobre hechos delictuosos las autoridades deben abstenerse de deformar la realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo. Por el contrario, deben constreñirse a presentar en forma descriptiva y no valorativa la información relativa a la causa penal que pueda tener relevancia pública, absteniéndose de brindar información sugestiva que exponga al detenido a un juicio paralelo y viole su derecho a ser tratado como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie.

El principio de presunción de inocencia no solamente se consagra a nivel constitucional, sino además ha sido sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual condenó enfáticamente al dictar sentencia en el Caso Loayza Tamayo vs. Perú, la práctica consistente en exponer ante los medios de comunicación a personas acusadas por la comisión de delitos, cuando aún no han sido condenadas por sentencia firme. Al respecto, dicho tribunal sostuvo que el derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita un juicio ante la sociedad que contribuya así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquélla.

Bajo ese contexto, ante las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 18 de junio de 2008 en el D.O.F., por las que se instituyó el “Nuevo Sistema Penal Acusatorio”, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicó una guía dirigida a los periodistas, denominada “Cómo reportear en el nuevo Sistema de justicia penal acusatorio”.

El objetivo de esa publicación es instruir a los reporteros acerca de los principios rectores procesales que rigen dicho sistema, en concordancia con la libertad de expresión y el derecho a la información, para salvaguardar todos los derechos humanos de las personas sujetas a procesos penales, y de aquí se obtiene la protección a la imagen de ellas.

Por lo tanto, el derecho humano a la presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal, ha sido reconocido como fundamental a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos ligados a hechos de tal naturaleza, hasta que se resuelva lo contrario mediante la sentencia correspondiente.

Así es el Derecho.


Todos hemos visto que cuando proporcionan a la sociedad una noticia sobre algún delito cometido, los medios de comunicación insertan la imagen del “presunto responsable” con una cinta negra cubriendo sus ojos; pocas personas ajenas al ámbito jurisdiccional en materia penal saben que es parte del principio de presunción de inocencia al que tiene derecho todo acusado de la comisión de un delito y se debe aplicar en cualquiera de las etapas del proceso penal. antes de que la persona haya sido condenada o absuelta.

Esta razón fue enriquecida por la Primera Sala de la SCJN reconociendo el papel central que juegan la libertad de expresión y el derecho a la información en un Estado democrático constitucional de Derecho como piezas centrales para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa vigente.

Así se promueve constitucionalmente la comunicación libre y socialmente trascendente, pues el intercambio de información y opiniones entre los distintos comunicadores contribuye a la formación de la voluntad social y estatal, de modo que es posible afirmar que el despliegue comunicativo es constitutivo de los procesos sociales y políticos.

Sin embargo, el proporcionar información acerca de sucesos de interés nacional en ejercicio del derecho a la información no puede justificar la violación de los derechos fundamentales de los detenidos y acusados. Es decir, por sí misma la finalidad de brindar información sobre hechos delictuosos a los medios periodísticos no puede justificar la violación a la presunción de inocencia, como regla de trato en su vertiente extraprocesal, por parte de las autoridades que exponen como culpables a los detenidos.

En este sentido, se estima que, al proporcionar información sobre hechos delictuosos las autoridades deben abstenerse de deformar la realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo. Por el contrario, deben constreñirse a presentar en forma descriptiva y no valorativa la información relativa a la causa penal que pueda tener relevancia pública, absteniéndose de brindar información sugestiva que exponga al detenido a un juicio paralelo y viole su derecho a ser tratado como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie.

El principio de presunción de inocencia no solamente se consagra a nivel constitucional, sino además ha sido sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual condenó enfáticamente al dictar sentencia en el Caso Loayza Tamayo vs. Perú, la práctica consistente en exponer ante los medios de comunicación a personas acusadas por la comisión de delitos, cuando aún no han sido condenadas por sentencia firme. Al respecto, dicho tribunal sostuvo que el derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita un juicio ante la sociedad que contribuya así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquélla.

Bajo ese contexto, ante las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 18 de junio de 2008 en el D.O.F., por las que se instituyó el “Nuevo Sistema Penal Acusatorio”, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicó una guía dirigida a los periodistas, denominada “Cómo reportear en el nuevo Sistema de justicia penal acusatorio”.

El objetivo de esa publicación es instruir a los reporteros acerca de los principios rectores procesales que rigen dicho sistema, en concordancia con la libertad de expresión y el derecho a la información, para salvaguardar todos los derechos humanos de las personas sujetas a procesos penales, y de aquí se obtiene la protección a la imagen de ellas.

Por lo tanto, el derecho humano a la presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal, ha sido reconocido como fundamental a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos ligados a hechos de tal naturaleza, hasta que se resuelva lo contrario mediante la sentencia correspondiente.

Así es el Derecho.