/ martes 5 de febrero de 2019

Tres mujeres intachables

Con motivo de la terna enviada al Senado por el Presidente de la República, integrada exclusivamente por mujeres, para ocupar en la Corte el lugar que dejara libre la extraordinaria ministra Margarita Luna Ramos, se ha desatado una serie de críticas de lo más injustas contra quienes participan en la referida terna formada por Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, y Celia Maya García.

Se trata de tres mujeres que no admiten ni merecen tacha, entendida esta como la “falta, nota o defecto que se halla en una cosa y la hace imperfecta”, pero se les pretende descalificar por razones que nada tienen que ver con el cumplimiento de los requisitos constitucionales para ser, en este caso, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es absolutamente antidemocrático, contrario al Estado de Derecho, prejuicioso y discriminatorio, pretender menoscabar el prestigio de las personas en razón de lo que piensan, de sus creencias y motivos políticos e ideológicos, o de las relaciones familiares que tengan.

Las reacciones que se han escuchado respecto de la viabilidad del nombramiento de cualquiera de ellas resultan absolutamente inatendibles porque el juicio relativo a la aptitud de alguien para desempeñar un cargo no puede depender de su vínculo matrimonial como aviesamente se intenta respecto de Yasmín, casada con un ingeniero que se estima cercano a López Obrador. Ello no constituye ningún motivo válido de tacha, ya que no es ni puede ser, un impedimento jurídico, lo que en esencia es además, un planteamiento misógino si consideramos que resulta irrelevante con quien esté casada mientras tenga, como es el caso, todos los merecimientos construidos a lo largo de años de dedicación a la actividad jurisdiccional, respecto de la cual no se le ha atribuido la menor razón de descrédito.

Ella cumple con los requisitos constitucionales que son los únicos que deben tomarse en cuenta para decidir sobre un nombramiento de esta naturaleza. Mientras no se prevea claramente una causa de inhabilitación para ocupar un cargo en el sector público, resulta muy injusto inventar impedimentos que no están constitucionalmente previstos. Por otra parte, las abogadas Loretta Ortiz y Celia Maya ostentan también trayectorias impolutas pese a las cuales se les pretende excluir por el solo hecho de tener una militancia política y en el caso de la primera de ellas, se le intente injustamente objetar por su relación conyugal.

La militancia política no puede, ni debe ser impedimento para el desempeño de funciones públicas cualesquiera que estas sean, incluida la jurisdiccional. A nadie se le ocurriría, por ejemplo, poner como tacha para el desempeño de la función legislativa el hecho de militar en un partido; es más, por definición la elaboración de las leyes está teñida de un debate de posiciones políticas. En el ámbito del Ejecutivo, su función está influida por las tesis programáticas que haya puesto a consideración del electorado y pese a que su función de aplicar la ley requiere de imparcialidad, no puede dejar de considerarse el hecho de que las decisiones de la administración pública procurarán atender los aspectos políticos con los cuales se identifica, sin que por ello abandone el propósito de gobernar para todos.

En el caso de la judicatura, por supuesto también influye la tendencia política del juzgador al aplicar las leyes a los casos conflictivos concretos, pero ello no implica que dicha tendencia lo conduzca a torcer la ley con un afán de beneficiar a los correligionarios o de perjudicar a los adversarios. La formación ideológica de un juez no pasa necesariamente por una militancia partidista activa, frecuentemente se genera en el propio ámbito del poder judicial o en su formación académica y experiencia previa. Empero, cuando su tendencia es explícita por militar en un partido político, ello no debe llevar a la conclusión de que se actuará parcialmente desde el sitial del togado.

La propensión ideológica que existe en toda persona, independientemente de que se pertenezca a un partido, puede matizar el enfoque interpretativo que el juzgador dé a la ley, pero de ahí no se desprende que se dedicará a violarla. Este prejuicio deriva de la equivocada consideración de que todo aquel que milita políticamente se comportará de manera indebida, insidiosa o parcial en la función pública y ello es contradictorio al espíritu de competencia democrática que precede la asunción de cargos en los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Se argumentará que dichos poderes surgen de la votación popular a diferencia del Judicial, pero la verdad es que este último es también de carácter representativo y, al ser la selección de los jueces supremos producto de la conjunción de voluntades de los poderes electos, la nominación de quienes ocuparán los cargos judiciales más altos estará también determinada por la inclinación política de quienes participan en el proceso de nombramiento.

eduardoandrade1948@gmail.com

Con motivo de la terna enviada al Senado por el Presidente de la República, integrada exclusivamente por mujeres, para ocupar en la Corte el lugar que dejara libre la extraordinaria ministra Margarita Luna Ramos, se ha desatado una serie de críticas de lo más injustas contra quienes participan en la referida terna formada por Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, y Celia Maya García.

Se trata de tres mujeres que no admiten ni merecen tacha, entendida esta como la “falta, nota o defecto que se halla en una cosa y la hace imperfecta”, pero se les pretende descalificar por razones que nada tienen que ver con el cumplimiento de los requisitos constitucionales para ser, en este caso, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es absolutamente antidemocrático, contrario al Estado de Derecho, prejuicioso y discriminatorio, pretender menoscabar el prestigio de las personas en razón de lo que piensan, de sus creencias y motivos políticos e ideológicos, o de las relaciones familiares que tengan.

Las reacciones que se han escuchado respecto de la viabilidad del nombramiento de cualquiera de ellas resultan absolutamente inatendibles porque el juicio relativo a la aptitud de alguien para desempeñar un cargo no puede depender de su vínculo matrimonial como aviesamente se intenta respecto de Yasmín, casada con un ingeniero que se estima cercano a López Obrador. Ello no constituye ningún motivo válido de tacha, ya que no es ni puede ser, un impedimento jurídico, lo que en esencia es además, un planteamiento misógino si consideramos que resulta irrelevante con quien esté casada mientras tenga, como es el caso, todos los merecimientos construidos a lo largo de años de dedicación a la actividad jurisdiccional, respecto de la cual no se le ha atribuido la menor razón de descrédito.

Ella cumple con los requisitos constitucionales que son los únicos que deben tomarse en cuenta para decidir sobre un nombramiento de esta naturaleza. Mientras no se prevea claramente una causa de inhabilitación para ocupar un cargo en el sector público, resulta muy injusto inventar impedimentos que no están constitucionalmente previstos. Por otra parte, las abogadas Loretta Ortiz y Celia Maya ostentan también trayectorias impolutas pese a las cuales se les pretende excluir por el solo hecho de tener una militancia política y en el caso de la primera de ellas, se le intente injustamente objetar por su relación conyugal.

La militancia política no puede, ni debe ser impedimento para el desempeño de funciones públicas cualesquiera que estas sean, incluida la jurisdiccional. A nadie se le ocurriría, por ejemplo, poner como tacha para el desempeño de la función legislativa el hecho de militar en un partido; es más, por definición la elaboración de las leyes está teñida de un debate de posiciones políticas. En el ámbito del Ejecutivo, su función está influida por las tesis programáticas que haya puesto a consideración del electorado y pese a que su función de aplicar la ley requiere de imparcialidad, no puede dejar de considerarse el hecho de que las decisiones de la administración pública procurarán atender los aspectos políticos con los cuales se identifica, sin que por ello abandone el propósito de gobernar para todos.

En el caso de la judicatura, por supuesto también influye la tendencia política del juzgador al aplicar las leyes a los casos conflictivos concretos, pero ello no implica que dicha tendencia lo conduzca a torcer la ley con un afán de beneficiar a los correligionarios o de perjudicar a los adversarios. La formación ideológica de un juez no pasa necesariamente por una militancia partidista activa, frecuentemente se genera en el propio ámbito del poder judicial o en su formación académica y experiencia previa. Empero, cuando su tendencia es explícita por militar en un partido político, ello no debe llevar a la conclusión de que se actuará parcialmente desde el sitial del togado.

La propensión ideológica que existe en toda persona, independientemente de que se pertenezca a un partido, puede matizar el enfoque interpretativo que el juzgador dé a la ley, pero de ahí no se desprende que se dedicará a violarla. Este prejuicio deriva de la equivocada consideración de que todo aquel que milita políticamente se comportará de manera indebida, insidiosa o parcial en la función pública y ello es contradictorio al espíritu de competencia democrática que precede la asunción de cargos en los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Se argumentará que dichos poderes surgen de la votación popular a diferencia del Judicial, pero la verdad es que este último es también de carácter representativo y, al ser la selección de los jueces supremos producto de la conjunción de voluntades de los poderes electos, la nominación de quienes ocuparán los cargos judiciales más altos estará también determinada por la inclinación política de quienes participan en el proceso de nombramiento.

eduardoandrade1948@gmail.com