/ viernes 16 de febrero de 2024

Antena / Revés al IFT

En el foro de las telecomunicaciones está siendo comentada la sentencia que concede en definitiva el amparo a Grupo Televisa contra la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que consideraba que tenía poder de mercado del servicio de televisión restringida después de haber comprado activos a Axtel en 2018, el asunto se llevó a Tribunales, donde en primera instancia se concedió razón a Grupo Televisa en octubre de 2022 y apenas esta semana el Primer Tribunal Colegiado especializado en telecomunicaciones, ratificó el amparo concedido.

La sentencia es muy amplia, técnica y compleja pero sustancialmente otorgó la protección, en razón de que la autoridad investigadora del IFT excedió el plazo de noventa de días con que contaba para concluir la etapa de investigación del caso y, de que órgano regulador no gozaba de discrecionalidad para decidir cuál era el mercado que debía analizar, el Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ordenaba que se analizase todo el mercado de redes de telecomunicaciones, y no sólo el mercado especifico de televisión restringida.

El caso es de suma relevancia para el sector de las telecomunicaciones, por las siguientes razones.

La competencia en telecomunicaciones debe considerar a todas las redes y todos los servicios que en ellas se prestan, entre ellos, los servicios de las nuevas plataformas de video bajo demanda (OTT), en el entendido que se trata de un mercado convergente y en el que siempre habrá nuevas tecnologías y servicios.

Desde 2013-2014 la Constitución y la Ley consideraron la existencia de un agente preponderante en telecomunicaciones, por lo cual desde la ley se buscó la finalidad de incentivar la competencia mediante la participación de nuevos operadores o el desarrollo de competidores a través de fusiones o consolidaciones (como fue el caso de Televisa con Axtel), y que esa finalidad a la que aspira la Ley no debe limitarse o sesgarse por la autoridad regulatoria.

Los futuros análisis de competencia económica y regulatorios que realice IFT deben ser más integrales y con perspectiva al futuro valorando efectos y consecuencias, considerando la convergencia, y la existencia del citado agente preponderante, además de que deben sujetarse indefectiblemente a los plazos y supuestos que establece la ley, lo que da seguridad y certeza jurídica.

Interferencias

Significativo el convenio firmado entre la Cámara Nacional de Radio y Televisión y el Instituto Nacional Electoral, a fin de promover coordinadamente la información adecuada para orientar a las audiencias en este proceso electoral, además de promover la difusión de los debates presidenciales. La CIRT cumple con su función social y confirma que la radiodifusión es una fuente confiable que no tiende a las “fake news”, que tiene diálogo con las instituciones y apuesta por una libertad editorial sólida.


En el foro de las telecomunicaciones está siendo comentada la sentencia que concede en definitiva el amparo a Grupo Televisa contra la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que consideraba que tenía poder de mercado del servicio de televisión restringida después de haber comprado activos a Axtel en 2018, el asunto se llevó a Tribunales, donde en primera instancia se concedió razón a Grupo Televisa en octubre de 2022 y apenas esta semana el Primer Tribunal Colegiado especializado en telecomunicaciones, ratificó el amparo concedido.

La sentencia es muy amplia, técnica y compleja pero sustancialmente otorgó la protección, en razón de que la autoridad investigadora del IFT excedió el plazo de noventa de días con que contaba para concluir la etapa de investigación del caso y, de que órgano regulador no gozaba de discrecionalidad para decidir cuál era el mercado que debía analizar, el Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ordenaba que se analizase todo el mercado de redes de telecomunicaciones, y no sólo el mercado especifico de televisión restringida.

El caso es de suma relevancia para el sector de las telecomunicaciones, por las siguientes razones.

La competencia en telecomunicaciones debe considerar a todas las redes y todos los servicios que en ellas se prestan, entre ellos, los servicios de las nuevas plataformas de video bajo demanda (OTT), en el entendido que se trata de un mercado convergente y en el que siempre habrá nuevas tecnologías y servicios.

Desde 2013-2014 la Constitución y la Ley consideraron la existencia de un agente preponderante en telecomunicaciones, por lo cual desde la ley se buscó la finalidad de incentivar la competencia mediante la participación de nuevos operadores o el desarrollo de competidores a través de fusiones o consolidaciones (como fue el caso de Televisa con Axtel), y que esa finalidad a la que aspira la Ley no debe limitarse o sesgarse por la autoridad regulatoria.

Los futuros análisis de competencia económica y regulatorios que realice IFT deben ser más integrales y con perspectiva al futuro valorando efectos y consecuencias, considerando la convergencia, y la existencia del citado agente preponderante, además de que deben sujetarse indefectiblemente a los plazos y supuestos que establece la ley, lo que da seguridad y certeza jurídica.

Interferencias

Significativo el convenio firmado entre la Cámara Nacional de Radio y Televisión y el Instituto Nacional Electoral, a fin de promover coordinadamente la información adecuada para orientar a las audiencias en este proceso electoral, además de promover la difusión de los debates presidenciales. La CIRT cumple con su función social y confirma que la radiodifusión es una fuente confiable que no tiende a las “fake news”, que tiene diálogo con las instituciones y apuesta por una libertad editorial sólida.