/ viernes 5 de abril de 2024

Antena / En libertad de expresión, ni gobierno, ni ajenos

En una democracia se diseñan instituciones para proteger los derechos de las personas, se establecen principios, reglas y procedimientos cuya finalidad es evitar violaciones a las libertades de los ciudadanos, asimismo se realizan evaluaciones y estudios que sirven para exigir cuentas o mejorar el funcionamiento del gobierno.

Bajo este contexto, hace unos días, el Congreso de los Estados Unidos de América a través de su Servicio de Investigación (Congressional Research Service, CRS) emitió un valioso reporte sobre la libertad de expresión, cabe resaltar que el CRS es una prestigiosa institución apartidista que data de más de un siglo, creada en 1914, cuyas investigaciones y análisis son muy apreciados y tomados en consideración tanto por el Congreso como por otras instituciones.

Este análisis es muy relevante, ya que propone un excelente método para analizar los casos donde se debate si existen afectaciones a la libertad de expresión, se señala que no existe una prueba única para decidir, cada caso es distinto y se requiere considerar los precedentes judiciales, en ocasiones hay que adecuarlos a nuevos contextos y a nuevos medios de expresión, además de que distingue cuando es necesario hacer un escrutinio estricto o cuándo realizar una revisión más flexible.

Lo anterior, muestra como este tipo de informes son fundamentales en vísperas de una elección presidencial, porque se garantiza el ejercicio de la libertad de expresión y se frena al gobierno de cualquier intentona de restringirlo.

Para México -este tipo de casos- son un llamado a fortalecer nuestras instituciones, evitar regresiones en materia de libertad de expresión, y para robustecer los procedimientos donde se analiza si existen violaciones a este derecho, una muestra de ello, es la reciente resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial que invalidó y dejó sin efectos, por unanimidad de votos, el Segundo Informe sobre violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia, emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con motivo de que los actos se relacionan directamente con la materia electoral.

El pleno del Tribunal estimó que el citado informe alude a cuestiones directamente relacionadas con la individualización de hechos ilícitos y atribución de responsabilidades en materia electoral que no corresponden a la competencia de la CNDH; en consecuencia, se invalidó el segundo informe y se ordenó su retiro de la página oficial de la CNDH.

De esta manera, observamos -de distinta forma- la defensa de la libertad de expresión, que buscan la no intromisión del gobierno o de entes sin competencia electoral, durante procesos comiciales en busca de la presidencia de cada país. Por ello, las expresiones indebidas o que caen en excesos se deben vencer con la discusión y el debate público evitando caer en supuestas restricciones previas que silencian la información y las opiniones legitimas que son necesarias para una democracia.

En una democracia se diseñan instituciones para proteger los derechos de las personas, se establecen principios, reglas y procedimientos cuya finalidad es evitar violaciones a las libertades de los ciudadanos, asimismo se realizan evaluaciones y estudios que sirven para exigir cuentas o mejorar el funcionamiento del gobierno.

Bajo este contexto, hace unos días, el Congreso de los Estados Unidos de América a través de su Servicio de Investigación (Congressional Research Service, CRS) emitió un valioso reporte sobre la libertad de expresión, cabe resaltar que el CRS es una prestigiosa institución apartidista que data de más de un siglo, creada en 1914, cuyas investigaciones y análisis son muy apreciados y tomados en consideración tanto por el Congreso como por otras instituciones.

Este análisis es muy relevante, ya que propone un excelente método para analizar los casos donde se debate si existen afectaciones a la libertad de expresión, se señala que no existe una prueba única para decidir, cada caso es distinto y se requiere considerar los precedentes judiciales, en ocasiones hay que adecuarlos a nuevos contextos y a nuevos medios de expresión, además de que distingue cuando es necesario hacer un escrutinio estricto o cuándo realizar una revisión más flexible.

Lo anterior, muestra como este tipo de informes son fundamentales en vísperas de una elección presidencial, porque se garantiza el ejercicio de la libertad de expresión y se frena al gobierno de cualquier intentona de restringirlo.

Para México -este tipo de casos- son un llamado a fortalecer nuestras instituciones, evitar regresiones en materia de libertad de expresión, y para robustecer los procedimientos donde se analiza si existen violaciones a este derecho, una muestra de ello, es la reciente resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial que invalidó y dejó sin efectos, por unanimidad de votos, el Segundo Informe sobre violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia, emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con motivo de que los actos se relacionan directamente con la materia electoral.

El pleno del Tribunal estimó que el citado informe alude a cuestiones directamente relacionadas con la individualización de hechos ilícitos y atribución de responsabilidades en materia electoral que no corresponden a la competencia de la CNDH; en consecuencia, se invalidó el segundo informe y se ordenó su retiro de la página oficial de la CNDH.

De esta manera, observamos -de distinta forma- la defensa de la libertad de expresión, que buscan la no intromisión del gobierno o de entes sin competencia electoral, durante procesos comiciales en busca de la presidencia de cada país. Por ello, las expresiones indebidas o que caen en excesos se deben vencer con la discusión y el debate público evitando caer en supuestas restricciones previas que silencian la información y las opiniones legitimas que son necesarias para una democracia.