/ viernes 7 de febrero de 2020

Antena | SCJN y libertad de expresión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha caracterizado por proteger y potenciar la libertad de expresión e información. Como Tribunal Constitucional ha propiciado una interpretación progresiva en esta materia y ha tratado en la medida de lo posible de armonizar la libertad de expresión frente a otros derechos como la privacidad, el honor de las personas o el derecho de réplica.

Existe un caso actual, en el cual el periodista Sergio Aguayo fue demandado por el político Humberto Moreira. La querella judicial de daño moral inició en 2016 debido a una columna del periodista en la que daba su opinión sobre presuntos actos de corrupción, manifestando que había un “hedor corrupto”. El juicio de daño moral concluyó condenando al periodista a que pagase 10 millones de pesos.

Un precedente como el que se menciona sin lugar a dudas que genera un fenómeno de autocensura a los medios de comunicación y a los periodistas, ya que el temor a ser demandados y condenados a pagar cantidades millonarias los lleva a evitar investigar, criticar y opinar sobre el actuar de los funcionarios públicos.

Es importante destacar que existen criterios judiciales en el sentido de que los funcionarios públicos tienen una “protección acotada”, ya que ante la labor pública que realizan deben soportar un mayor nivel de intromisión en su vida privada, consideración que se debe valorar en los reclamos de daño moral en contra de los medios de comunicación.

La Corte ha sostenido que“una opinión pública bien informada es un instrumento imprescindible para conocer y juzgar las ideas y acciones de los dirigentes políticos; el control ciudadano sobre las personas que ocupan o han ocupado en el pasado cargos públicos (servidores públicos, cargos electos, miembros de partidos políticos, diplomáticos, particulares que desempeñan funciones públicas o de interés público, etcétera) fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de todos los involucrados en la gestión de los asuntos públicos”.

Sobre este asunto, en forma unánime se han pronunciado diversas organizaciones en materia de derecho a la información y libertad de expresión, así como compañeros del gremio periodístico, pero más allá del apoyo entre colegas, es importante que se revise el caso en concreto, y no se siente un precedente adverso que acalle a los medios de comunicación.

Afortunadamente, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena solicitó el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el asunto se conocerá por la Primera Sala, sin duda que más allá del caso particular, la Corte debe buscar sentar criterios que favorezcan la libertad de expresión y que protejan la labor crítica de los medios hacia el ejercicio del poder.

En consecuencia, la información y la labor periodística ya no puede entenderse como un objeto de control. Hoy, en el marco de un Estado que se autodefina como democrático, el derecho a la información es algo más complejo, que se define por la síntesis de tres elementos: el intelectual, la autorregulación y el tecnológico; quien no lo entienda, será un Estado totalitario. La SCJN tiene la palabra.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha caracterizado por proteger y potenciar la libertad de expresión e información. Como Tribunal Constitucional ha propiciado una interpretación progresiva en esta materia y ha tratado en la medida de lo posible de armonizar la libertad de expresión frente a otros derechos como la privacidad, el honor de las personas o el derecho de réplica.

Existe un caso actual, en el cual el periodista Sergio Aguayo fue demandado por el político Humberto Moreira. La querella judicial de daño moral inició en 2016 debido a una columna del periodista en la que daba su opinión sobre presuntos actos de corrupción, manifestando que había un “hedor corrupto”. El juicio de daño moral concluyó condenando al periodista a que pagase 10 millones de pesos.

Un precedente como el que se menciona sin lugar a dudas que genera un fenómeno de autocensura a los medios de comunicación y a los periodistas, ya que el temor a ser demandados y condenados a pagar cantidades millonarias los lleva a evitar investigar, criticar y opinar sobre el actuar de los funcionarios públicos.

Es importante destacar que existen criterios judiciales en el sentido de que los funcionarios públicos tienen una “protección acotada”, ya que ante la labor pública que realizan deben soportar un mayor nivel de intromisión en su vida privada, consideración que se debe valorar en los reclamos de daño moral en contra de los medios de comunicación.

La Corte ha sostenido que“una opinión pública bien informada es un instrumento imprescindible para conocer y juzgar las ideas y acciones de los dirigentes políticos; el control ciudadano sobre las personas que ocupan o han ocupado en el pasado cargos públicos (servidores públicos, cargos electos, miembros de partidos políticos, diplomáticos, particulares que desempeñan funciones públicas o de interés público, etcétera) fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de todos los involucrados en la gestión de los asuntos públicos”.

Sobre este asunto, en forma unánime se han pronunciado diversas organizaciones en materia de derecho a la información y libertad de expresión, así como compañeros del gremio periodístico, pero más allá del apoyo entre colegas, es importante que se revise el caso en concreto, y no se siente un precedente adverso que acalle a los medios de comunicación.

Afortunadamente, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena solicitó el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el asunto se conocerá por la Primera Sala, sin duda que más allá del caso particular, la Corte debe buscar sentar criterios que favorezcan la libertad de expresión y que protejan la labor crítica de los medios hacia el ejercicio del poder.

En consecuencia, la información y la labor periodística ya no puede entenderse como un objeto de control. Hoy, en el marco de un Estado que se autodefina como democrático, el derecho a la información es algo más complejo, que se define por la síntesis de tres elementos: el intelectual, la autorregulación y el tecnológico; quien no lo entienda, será un Estado totalitario. La SCJN tiene la palabra.