/ miércoles 16 de mayo de 2018

Así es el derecho | Adquisiciones públicas

Si como individuos deseamos comprar sala, televisión, cualquier aparato o ropa para uso particular, incluso contratar algún servicio,
podemos hacerlo en el comercio que elijamos ya sea por cercanía al hogar, quizá porque esté de moda, o bien atendiendo a los precios que presente; lo mismo las empresas privadas, las que pueden adquirir sus insumos al proveedor que decidan, que se ajusten a sus géneros, negocios y proyectos. Con esa libertad contamos los ciudadanos, mas no los organismos públicos.

Y es que en su existencia y desarrollo, el Estado tiene responsabilidades que cumplir con la comunidad, para lo cual –a su vez-- requiere insumos y servicios, pero los servidores públicos encargados de hacerlo no cuentan con la libertad de los particulares de hacerlo a su arbitrio, pues como corresponde al Estado de Derecho, invariablemente la actuación de la administración pública está sometida a la ley.

Con frecuencia nos referimos al país como un Estado de Derecho y hacemos gran énfasis en los derechos humanos contenidos en la Constitución, y en la obligación estatal de garantizarlos, debido a que la vulnerabilidad de los mismos suele estar a la vista de todos, pero también debemos recordar que hay factores indispensables para la conformación de un Estado de Derecho, como lo son la división de poderes, la primacía de la ley y la legalidad de la administración.

La mejor manifestación de estos principios es la existencia de control y sistema de responsabilidad de los servidores públicos, pues el que estén sometidos a la ley e incluso puedan ser sancionados por infringirla, es, para los ciudadanos, garantía de su correcto actuar.

Otro ejemplo de esa legalidad en la administración lo encontramos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en las leyes de adquisiciones locales, que resultan de gran relevancia para eficientar el gasto público, pero sobre todo para evitar favoritismo, amistad o compadrazgo con personas cercanas a los servidores públicos encargados de manejar los recursos para las adquisiciones.

Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios por parte de organismos públicos locales y federales se efectúan mediante licitaciones públicas únicamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro del presupuesto, previa convocatoria pública a que libremente los interesados hagan sus propuestas. Deben hacerlo en sobres cerrados, que son abiertos públicamente a fin de asegurar a la sociedad que se actúa en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Además de las licitaciones públicas. las adquisiciones pueden hacerse mediante invitación restringida, que es a cuando menos tres proveedores, y por adjudicación directa. Pero en estos casos, además de contar con presupuesto, la dependencia que pretenda contratar debe sujetarse a un límite, el cual está impuesto en el presupuesto de egresos, local o federal, según la naturaleza del organismo adquiriente.

A escala federal, en tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el monto máximo para realizar una operación por adjudicación directa va de ciento noventa mil pesos a quinientos tres mil pesos, y en el caso de invitaciones restringidas, fluctúa entre seiscientos cincuenta y tres mil pesos y tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos; los límites varían según la entidad federativa a que pertenezca el organismo público que haga las compras.

Como podemos ver, existen mecanismos legales para asegurar que la actuación de los servidores públicos y autoridades se efectúe con respeto al principio de legalidad y buscando el bienestar de todos los ciudadanos, y aunque a veces oímos de posible favoritismo o compadrazgo en contrataciones públicas, debemos recordar que eso no sucede solapado por la ley, sino por falta de ética y carencia de vocación de servicio de algunos integrantes de la administración pública, lo que jamás será compatible con el Estado de Derecho ideal.

Así es el Derecho.

Si como individuos deseamos comprar sala, televisión, cualquier aparato o ropa para uso particular, incluso contratar algún servicio,
podemos hacerlo en el comercio que elijamos ya sea por cercanía al hogar, quizá porque esté de moda, o bien atendiendo a los precios que presente; lo mismo las empresas privadas, las que pueden adquirir sus insumos al proveedor que decidan, que se ajusten a sus géneros, negocios y proyectos. Con esa libertad contamos los ciudadanos, mas no los organismos públicos.

Y es que en su existencia y desarrollo, el Estado tiene responsabilidades que cumplir con la comunidad, para lo cual –a su vez-- requiere insumos y servicios, pero los servidores públicos encargados de hacerlo no cuentan con la libertad de los particulares de hacerlo a su arbitrio, pues como corresponde al Estado de Derecho, invariablemente la actuación de la administración pública está sometida a la ley.

Con frecuencia nos referimos al país como un Estado de Derecho y hacemos gran énfasis en los derechos humanos contenidos en la Constitución, y en la obligación estatal de garantizarlos, debido a que la vulnerabilidad de los mismos suele estar a la vista de todos, pero también debemos recordar que hay factores indispensables para la conformación de un Estado de Derecho, como lo son la división de poderes, la primacía de la ley y la legalidad de la administración.

La mejor manifestación de estos principios es la existencia de control y sistema de responsabilidad de los servidores públicos, pues el que estén sometidos a la ley e incluso puedan ser sancionados por infringirla, es, para los ciudadanos, garantía de su correcto actuar.

Otro ejemplo de esa legalidad en la administración lo encontramos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en las leyes de adquisiciones locales, que resultan de gran relevancia para eficientar el gasto público, pero sobre todo para evitar favoritismo, amistad o compadrazgo con personas cercanas a los servidores públicos encargados de manejar los recursos para las adquisiciones.

Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios por parte de organismos públicos locales y federales se efectúan mediante licitaciones públicas únicamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro del presupuesto, previa convocatoria pública a que libremente los interesados hagan sus propuestas. Deben hacerlo en sobres cerrados, que son abiertos públicamente a fin de asegurar a la sociedad que se actúa en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Además de las licitaciones públicas. las adquisiciones pueden hacerse mediante invitación restringida, que es a cuando menos tres proveedores, y por adjudicación directa. Pero en estos casos, además de contar con presupuesto, la dependencia que pretenda contratar debe sujetarse a un límite, el cual está impuesto en el presupuesto de egresos, local o federal, según la naturaleza del organismo adquiriente.

A escala federal, en tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el monto máximo para realizar una operación por adjudicación directa va de ciento noventa mil pesos a quinientos tres mil pesos, y en el caso de invitaciones restringidas, fluctúa entre seiscientos cincuenta y tres mil pesos y tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos; los límites varían según la entidad federativa a que pertenezca el organismo público que haga las compras.

Como podemos ver, existen mecanismos legales para asegurar que la actuación de los servidores públicos y autoridades se efectúe con respeto al principio de legalidad y buscando el bienestar de todos los ciudadanos, y aunque a veces oímos de posible favoritismo o compadrazgo en contrataciones públicas, debemos recordar que eso no sucede solapado por la ley, sino por falta de ética y carencia de vocación de servicio de algunos integrantes de la administración pública, lo que jamás será compatible con el Estado de Derecho ideal.

Así es el Derecho.