/ miércoles 1 de noviembre de 2017

Así es el derecho | Cataluña

En las últimas semanas los ojos de los medios de comunicación a escala internacional han estado dirigidos a la región de Cataluña, España, atentos a las intenciones independentistas, o “separatistas”, de pueblo y gobierno de esa comunidad, así como a las decisiones y acciones de los órganos de Poder españoles respecto a dicho movimiento, que amenaza la unidad de ese Estado europeo.

Muchos pensarán que esa situación al otro lado del Atlántico no es relevante para nosotros, pero en esta aldea global interconectada por organizaciones internacionales y tratados comerciales, los cambios políticos en cualquier país pueden incidir en las inversiones extranjeras en el nuestro y en los del resto del mundo. Ejemplo claro de esto es que grupo Bimbo ha mudado a otro sitio de España las instalaciones que tenía en la región de Cataluña.

Para comprender ese conflicto en el país ibérico es preciso saber cómo se organiza su poder político, es decir saber cómo está organizado el Estado, el cual está estructurado como un ente social y democrático de Derecho que privilegia como principales valores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Según lo establecido en la Constitución del país, su forma de gobierno es la monarquía parlamentaria, en la que si bien existe un monarca que es el Jefe del Estado, el representante en las relaciones internacionales y el símbolo de su unidad, las decisiones y acciones de gobierno corresponden al Poder Legislativo, depositado en las Cortes generales que representan al pueblo español y están constituidas por el Congreso de diputados y de senadores y el Poder Ejecutivo, que recae en el Presidente o Jefe del Gobierno, quien al día de hoy es Mariano Rajoy.

Su organización territorial es municipios, provincias y comunidades autónomas, cada una de las cuales goza de libertad para la gestión de sus intereses, tienen órganos de gobierno y se rigen por sus propios estatutos; además tienen garantizado el principio de solidaridad entre ellas.

Las comunidades autónomas están formadas con provincias o territorios con características históricas, económicas y culturales comunes. Para formarse deben colmar los requisitos constitucionales o, en todo caso, ser reconocidas por las Cortes Generales, es decir, el Poder Legislativo del Estado. Tienen competencia fijada constitucionalmente, por lo que su autonomía y las atribuciones de sus órganos de gobierno se encuentran perfectamente delimitadas; incluso su facultad legislativa es otorgada por las Cortes generales, y si obtienen atribuciones extra constitucionales es porque se las delega el Estado.

Todas las actividades de las comunidades autónomas están bajo control tanto del gobierno español como del Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas. Cualquier acto de desobediencia a la Constitución puede traer como consecuencia un requerimiento al gobierno de la transgresora, e incluso el Senado del Estado puede decidir las medidas necesarias para imponerle respeto a los preceptos violados.

La Constitución, que es la máxima norma del Estado español, así como la Carta Magna lo es en nuestro país, deja muy claras las facultades de la comunidades autónomas, entre las cuales no se encuentra poder declararse independiente de manera unilateral, pues la comunidad como tal es únicamente una forma de división territorial y su autonomía no tiene ni tendrá la fuerza suficiente para sobreponerse a la soberanía, la cual en la península, como en nuestro México, es nacional y reside en el pueblo en general, en todos y cada uno de los españoles, no únicamente en los catalanes.

De la soberanía emanan los Poderes del Estado y, como se ha dicho, solo éstos pueden autorizar la instauración de comunidades autónomas. Por esto resulta comprensible el comportamiento del gobierno español al oponerse a las aspiraciones independentistas de Cataluña. De aceptarlas, en otro escenario tendría que actuar de la misma manera.

La comunión de tradiciones, costumbres e historia características de Cataluña, que ha fortalecido el sentimiento de identidad y pertenencia entre sus ciudadanos, es el fundamento de las pretensiones independentistas. Sin embargo, se deben conocer bien las limitaciones de la autonomía legal y limitada de Cataluña, que por ningún motivo podrá considerarse de más influencia que la soberanía nacional, que es superior e ilimitada, el máximo poder político en toda España, sus provincias, territorios y comunidades.

Esa soberanía nacional fundamenta la organización del Estado hispano y garantiza lo indisoluble de la unidad de la nación y el territorio españoles, éste como patria común e indivisible de todos sus nativos, aunque el Estado reconozca y garantice el derecho a la autonomía de las comunidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre ellas.

Así es el Derecho.

En las últimas semanas los ojos de los medios de comunicación a escala internacional han estado dirigidos a la región de Cataluña, España, atentos a las intenciones independentistas, o “separatistas”, de pueblo y gobierno de esa comunidad, así como a las decisiones y acciones de los órganos de Poder españoles respecto a dicho movimiento, que amenaza la unidad de ese Estado europeo.

Muchos pensarán que esa situación al otro lado del Atlántico no es relevante para nosotros, pero en esta aldea global interconectada por organizaciones internacionales y tratados comerciales, los cambios políticos en cualquier país pueden incidir en las inversiones extranjeras en el nuestro y en los del resto del mundo. Ejemplo claro de esto es que grupo Bimbo ha mudado a otro sitio de España las instalaciones que tenía en la región de Cataluña.

Para comprender ese conflicto en el país ibérico es preciso saber cómo se organiza su poder político, es decir saber cómo está organizado el Estado, el cual está estructurado como un ente social y democrático de Derecho que privilegia como principales valores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Según lo establecido en la Constitución del país, su forma de gobierno es la monarquía parlamentaria, en la que si bien existe un monarca que es el Jefe del Estado, el representante en las relaciones internacionales y el símbolo de su unidad, las decisiones y acciones de gobierno corresponden al Poder Legislativo, depositado en las Cortes generales que representan al pueblo español y están constituidas por el Congreso de diputados y de senadores y el Poder Ejecutivo, que recae en el Presidente o Jefe del Gobierno, quien al día de hoy es Mariano Rajoy.

Su organización territorial es municipios, provincias y comunidades autónomas, cada una de las cuales goza de libertad para la gestión de sus intereses, tienen órganos de gobierno y se rigen por sus propios estatutos; además tienen garantizado el principio de solidaridad entre ellas.

Las comunidades autónomas están formadas con provincias o territorios con características históricas, económicas y culturales comunes. Para formarse deben colmar los requisitos constitucionales o, en todo caso, ser reconocidas por las Cortes Generales, es decir, el Poder Legislativo del Estado. Tienen competencia fijada constitucionalmente, por lo que su autonomía y las atribuciones de sus órganos de gobierno se encuentran perfectamente delimitadas; incluso su facultad legislativa es otorgada por las Cortes generales, y si obtienen atribuciones extra constitucionales es porque se las delega el Estado.

Todas las actividades de las comunidades autónomas están bajo control tanto del gobierno español como del Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas. Cualquier acto de desobediencia a la Constitución puede traer como consecuencia un requerimiento al gobierno de la transgresora, e incluso el Senado del Estado puede decidir las medidas necesarias para imponerle respeto a los preceptos violados.

La Constitución, que es la máxima norma del Estado español, así como la Carta Magna lo es en nuestro país, deja muy claras las facultades de la comunidades autónomas, entre las cuales no se encuentra poder declararse independiente de manera unilateral, pues la comunidad como tal es únicamente una forma de división territorial y su autonomía no tiene ni tendrá la fuerza suficiente para sobreponerse a la soberanía, la cual en la península, como en nuestro México, es nacional y reside en el pueblo en general, en todos y cada uno de los españoles, no únicamente en los catalanes.

De la soberanía emanan los Poderes del Estado y, como se ha dicho, solo éstos pueden autorizar la instauración de comunidades autónomas. Por esto resulta comprensible el comportamiento del gobierno español al oponerse a las aspiraciones independentistas de Cataluña. De aceptarlas, en otro escenario tendría que actuar de la misma manera.

La comunión de tradiciones, costumbres e historia características de Cataluña, que ha fortalecido el sentimiento de identidad y pertenencia entre sus ciudadanos, es el fundamento de las pretensiones independentistas. Sin embargo, se deben conocer bien las limitaciones de la autonomía legal y limitada de Cataluña, que por ningún motivo podrá considerarse de más influencia que la soberanía nacional, que es superior e ilimitada, el máximo poder político en toda España, sus provincias, territorios y comunidades.

Esa soberanía nacional fundamenta la organización del Estado hispano y garantiza lo indisoluble de la unidad de la nación y el territorio españoles, éste como patria común e indivisible de todos sus nativos, aunque el Estado reconozca y garantice el derecho a la autonomía de las comunidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre ellas.

Así es el Derecho.