/ miércoles 13 de diciembre de 2017

Así es el derecho | Época electoral y coaliciones

Llegó diciembre y, tan rápido como transcurrieron los días del año 2017, también la época electoral en el país. El mes de las fiestas y la alegría universal nos trajo, a la par con el ambiente navideño, noticias de partidos políticos y coaliciones, así como de sus candidatos; llegó la hora de escuchar propuestas, ponderar intereses y comenzar a pensar cuál es el camino que todos deseamos siga nuestro país.

Si bien prácticamente cada año hay comicios en alguna parte de nuestro territorio, los del próximo año son por demás trascendentales, pues se elegirá a nuevos depositarios de los poderes federales y los principios, acciones, políticas y, por qué no decirlo, intereses de los electos influirán para determinar el rumbo de cada uno de los dos mil 446 municipios del país, de las dieciséis alcaldías y sus respectivos concejales de la Ciudad de México y de los congresos federales y locales.

El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene registrados nueve partidos políticos nacionales que podrán participar en las elecciones federales, y hasta el día de hoy se vislumbran tres grandes opciones para el ciudadano: el Partido Revolucionario Institucional, que cuenta con 15 gobernadores; por México al Frente, que, en teoría, tiene dieciocho, de los que doce pertenecen al Partido Acción Nacional y cuatro al de la Revolución Democrática, y el Morena, que figura entre los primeros lugares en la intención de voto, obtuvo 35 curules federales y  es la tercera fuerza en el Senado, aliado con el Partido del Trabajo.

Las encuestas, expectativas y hasta pronósticos acerca del rumbo político que ha de seguir el país a partir del 2 de julio del 2018, atraen toda nuestra  atención, sobre todo hoy que tenemos claramente identificados a tres de los aspirantesal más alto cargo del Ejecutivo federal, que son,en orden de popularidad, Andrés Manuel López Obrador, Ricardo Anaya Cortés y José Antonio Meade Kuribreña, mas no debemos olvidar que la política y el Derecho van siempre unidas de la mano y que, a lo largo de esta coyuntura cívica, encontraremos innumerables temas jurídicos de trascendencia política, a los que pretendemos darles cabida en este espacio.

Uno de esos temas es el de las coaliciones y fusiones de partidos, que sin duda se encuentra en la mente de millones de mexicanos a partir del registro formal de Por México al Frente que, en términos jurídicos es coalición, es decir una forma de asociación de partidos políticos con la finalidad de participar en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores de la República y diputados federales por el principio de mayoría relativa, y también puede configurarse para las elecciones locales, reguladas por la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), misma que establece los principios y reglas que deben seguir.

Entre las reglas propias para las coaliciones encontramos que los partidos políticos integrantes no pueden postular candidatos propios donde ya hubiere los de la coalición; ninguno puede registrar como candidato propio a quien ya lo está por alguna coalición, y viceversa, es decir que ninguna coalición pueda postular como candidato a quien ya lo es de algún partido político de otra y ningún partido político puede registrar al de otro.

La coalición tiene temporalidad, la que termina en la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados. Para constituirla, los partidos políticos interesados deben llegar a un convenio que estipula cuáles la formarán, el proceso electoral en que participarán, el procedimiento para la selección de sus candidatos, el partido al que pertenece cada uno, la plataforma electoral y quién de ellos ostenta la representación de la coalición.

Debe considerarse que los partidos solo tienen oportunidad de aliarse durante un proceso electoral y que ya constituida la coalición no pueden transferirse votos entre sí; también, que los candidatos electos quedan comprendidos en el partido político o grupo parlamentario señalado en el convenio.

Independientemente del tipo de elección, convenio y términos adoptados por los partidos coaligados, cada uno de éstos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos que reciban se sumarán para el candidato de la coalición, pero contarán para cada uno de los coaligados; los votos en los que se hubiese marcado más de uno de los partidos coaligados serán válidos para el candidato postulado. No serán tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

Es necesario precisar que en caso de coaliciones, cada uno de los partidos coaligados debe registrar listas propias de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional.

Además de las coaliciones, la LGP Pautoriza la formación de frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas, así como fusiones de dos o más partidos en otro nuevo.

Sin duda, a partir de hoy nos remitiremos constantemente a la época electoral, lo que no debe sorprendernos, pues, como lo hemos dicho siempre, el Derecho se encuentra en todos los ámbitos de la vida y,dada su trascendencia, el mundo de la política no puede ser la excepción.

Así es el Derecho.

Llegó diciembre y, tan rápido como transcurrieron los días del año 2017, también la época electoral en el país. El mes de las fiestas y la alegría universal nos trajo, a la par con el ambiente navideño, noticias de partidos políticos y coaliciones, así como de sus candidatos; llegó la hora de escuchar propuestas, ponderar intereses y comenzar a pensar cuál es el camino que todos deseamos siga nuestro país.

Si bien prácticamente cada año hay comicios en alguna parte de nuestro territorio, los del próximo año son por demás trascendentales, pues se elegirá a nuevos depositarios de los poderes federales y los principios, acciones, políticas y, por qué no decirlo, intereses de los electos influirán para determinar el rumbo de cada uno de los dos mil 446 municipios del país, de las dieciséis alcaldías y sus respectivos concejales de la Ciudad de México y de los congresos federales y locales.

El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene registrados nueve partidos políticos nacionales que podrán participar en las elecciones federales, y hasta el día de hoy se vislumbran tres grandes opciones para el ciudadano: el Partido Revolucionario Institucional, que cuenta con 15 gobernadores; por México al Frente, que, en teoría, tiene dieciocho, de los que doce pertenecen al Partido Acción Nacional y cuatro al de la Revolución Democrática, y el Morena, que figura entre los primeros lugares en la intención de voto, obtuvo 35 curules federales y  es la tercera fuerza en el Senado, aliado con el Partido del Trabajo.

Las encuestas, expectativas y hasta pronósticos acerca del rumbo político que ha de seguir el país a partir del 2 de julio del 2018, atraen toda nuestra  atención, sobre todo hoy que tenemos claramente identificados a tres de los aspirantesal más alto cargo del Ejecutivo federal, que son,en orden de popularidad, Andrés Manuel López Obrador, Ricardo Anaya Cortés y José Antonio Meade Kuribreña, mas no debemos olvidar que la política y el Derecho van siempre unidas de la mano y que, a lo largo de esta coyuntura cívica, encontraremos innumerables temas jurídicos de trascendencia política, a los que pretendemos darles cabida en este espacio.

Uno de esos temas es el de las coaliciones y fusiones de partidos, que sin duda se encuentra en la mente de millones de mexicanos a partir del registro formal de Por México al Frente que, en términos jurídicos es coalición, es decir una forma de asociación de partidos políticos con la finalidad de participar en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores de la República y diputados federales por el principio de mayoría relativa, y también puede configurarse para las elecciones locales, reguladas por la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), misma que establece los principios y reglas que deben seguir.

Entre las reglas propias para las coaliciones encontramos que los partidos políticos integrantes no pueden postular candidatos propios donde ya hubiere los de la coalición; ninguno puede registrar como candidato propio a quien ya lo está por alguna coalición, y viceversa, es decir que ninguna coalición pueda postular como candidato a quien ya lo es de algún partido político de otra y ningún partido político puede registrar al de otro.

La coalición tiene temporalidad, la que termina en la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados. Para constituirla, los partidos políticos interesados deben llegar a un convenio que estipula cuáles la formarán, el proceso electoral en que participarán, el procedimiento para la selección de sus candidatos, el partido al que pertenece cada uno, la plataforma electoral y quién de ellos ostenta la representación de la coalición.

Debe considerarse que los partidos solo tienen oportunidad de aliarse durante un proceso electoral y que ya constituida la coalición no pueden transferirse votos entre sí; también, que los candidatos electos quedan comprendidos en el partido político o grupo parlamentario señalado en el convenio.

Independientemente del tipo de elección, convenio y términos adoptados por los partidos coaligados, cada uno de éstos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos que reciban se sumarán para el candidato de la coalición, pero contarán para cada uno de los coaligados; los votos en los que se hubiese marcado más de uno de los partidos coaligados serán válidos para el candidato postulado. No serán tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.

Es necesario precisar que en caso de coaliciones, cada uno de los partidos coaligados debe registrar listas propias de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional.

Además de las coaliciones, la LGP Pautoriza la formación de frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas, así como fusiones de dos o más partidos en otro nuevo.

Sin duda, a partir de hoy nos remitiremos constantemente a la época electoral, lo que no debe sorprendernos, pues, como lo hemos dicho siempre, el Derecho se encuentra en todos los ámbitos de la vida y,dada su trascendencia, el mundo de la política no puede ser la excepción.

Así es el Derecho.