/ miércoles 6 de noviembre de 2019

Así es el Derecho | Estrés, mal de las sociedades modernas

En este siglo XXI, escuchar la expresión “estoy estresado” es casi pan de cada día, debido al estilo de vida impuesto en las sociedades modernas, plagadas de contaminación auditiva, visual, largas jornadas laborales y horas de tráfico para llegar a cumplirlas, desintegración de núcleos familiares y el interés individual por sobresalir en el ámbito profesional, académico y económico.

Ese conjunto es agobiante y puede originar reacciones psicosomáticas, como colitis, gastritis, reflujo y aun trastornos psicológicos graves.

Si bien son diversas las fuentes de este llamado “mal silencioso de la modernidad”, amplio sector de la población e incluso especialistas identifican gran parte de ellas en las condiciones laborales de los individuos. Atendiendo a ello se formuló la Norma Oficial Mexicana 035, que entró en vigor el pasado 23 de octubre, aunque fue publicada un año antes.

En ese entonces la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fuente de esa NOM, indicó que el reto será hacer de ésta “un punto de partida para fomentar espacios de trabajo libres de estrés, donde se colabore con entusiasmo y se consiga mayor productividad”.

Norma Oficial Mexicana (NOM) es la regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, con la finalidad de establecer las características de los procesos o servicios cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad o dañar la salud de las personas; las hay relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación. La NOM que nos ocupa fue expedida por la Secretaría del Trabajo y Precisión social y debe ser revisada cada cinco años.

Su objetivo es establecer elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial; crear entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, que promueva el sentido de pertenencia –amor a la camiseta- de los trabajadores a la empresa, la formación para la realización de las tareas encomendadas, definición precisa de responsabilidades, participación proactiva y comunicación entre trabajadores, distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas regulares; la evaluación y el reconocimiento al desempeño.

Considera como factores de riesgo aquellos que pueden provocar trastornos no orgánicos, la ansiedad, interrupción del ciclo sueño-vigilia, estrés grave y desadaptación, derivados de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo.

Esta NOM es de observancia obligatoria en toda la República y establece obligaciones a los patrones según el número de empleados con que cuente, entre éstas adoptar y aplicar política de prevención de riesgos psicosociales que incluya la prevención de factores de riegos psicosociales, la violencia laboral y la promoción de entorno organizacional favorable; atender practicas opuestas y actos de violencia laboral, identificar a los trabajadores sujetos de acontecimientos traumáticos y canalizarlos para su atención.

Asimismo, deben proporcionar a trabajadores información acerca del estrés y sus causas, adoptar medidas y acciones de control, practicar exámenes médicos y evaluaciones a trabajadores, además de llevar registro de los sujetos a acontecimientos de violencia o traumáticos.

También obliga a implementar acciones que prevengan los factores de riesgo.

Así es el Derecho.

En este siglo XXI, escuchar la expresión “estoy estresado” es casi pan de cada día, debido al estilo de vida impuesto en las sociedades modernas, plagadas de contaminación auditiva, visual, largas jornadas laborales y horas de tráfico para llegar a cumplirlas, desintegración de núcleos familiares y el interés individual por sobresalir en el ámbito profesional, académico y económico.

Ese conjunto es agobiante y puede originar reacciones psicosomáticas, como colitis, gastritis, reflujo y aun trastornos psicológicos graves.

Si bien son diversas las fuentes de este llamado “mal silencioso de la modernidad”, amplio sector de la población e incluso especialistas identifican gran parte de ellas en las condiciones laborales de los individuos. Atendiendo a ello se formuló la Norma Oficial Mexicana 035, que entró en vigor el pasado 23 de octubre, aunque fue publicada un año antes.

En ese entonces la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fuente de esa NOM, indicó que el reto será hacer de ésta “un punto de partida para fomentar espacios de trabajo libres de estrés, donde se colabore con entusiasmo y se consiga mayor productividad”.

Norma Oficial Mexicana (NOM) es la regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, con la finalidad de establecer las características de los procesos o servicios cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad o dañar la salud de las personas; las hay relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación. La NOM que nos ocupa fue expedida por la Secretaría del Trabajo y Precisión social y debe ser revisada cada cinco años.

Su objetivo es establecer elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial; crear entorno organizacional favorable en los centros de trabajo, que promueva el sentido de pertenencia –amor a la camiseta- de los trabajadores a la empresa, la formación para la realización de las tareas encomendadas, definición precisa de responsabilidades, participación proactiva y comunicación entre trabajadores, distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas regulares; la evaluación y el reconocimiento al desempeño.

Considera como factores de riesgo aquellos que pueden provocar trastornos no orgánicos, la ansiedad, interrupción del ciclo sueño-vigilia, estrés grave y desadaptación, derivados de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo.

Esta NOM es de observancia obligatoria en toda la República y establece obligaciones a los patrones según el número de empleados con que cuente, entre éstas adoptar y aplicar política de prevención de riesgos psicosociales que incluya la prevención de factores de riegos psicosociales, la violencia laboral y la promoción de entorno organizacional favorable; atender practicas opuestas y actos de violencia laboral, identificar a los trabajadores sujetos de acontecimientos traumáticos y canalizarlos para su atención.

Asimismo, deben proporcionar a trabajadores información acerca del estrés y sus causas, adoptar medidas y acciones de control, practicar exámenes médicos y evaluaciones a trabajadores, además de llevar registro de los sujetos a acontecimientos de violencia o traumáticos.

También obliga a implementar acciones que prevengan los factores de riesgo.

Así es el Derecho.