/ miércoles 7 de agosto de 2019

Así es el Derecho | Extinción de dominio

El catálogo de leyes es dinámico. Cada implementación de política pública implica modificaciones de disposiciones legales de diversa índole y, en consecuencia, apertura al debate respecto a la pertinencia de las mismas. Tal es el caso de la Ley Nacional de Extinción de Dominio aprobada en la Cámara de Diputados a finales del mes de julio, que ha causado controversia en las últimas semanas.

La extinción de dominio es el procedimiento jurídico mediante el cual el Estado extingue el derecho de propiedad de los individuos sobre los bienes que han sido instrumento, producto u objeto de la comisión de un delito. Su finalidad es debilitar la capacidad económica de los grupos delincuenciales. Esta figura existe en nuestra Constitución desde el año dos mil ocho, y desde dos mil nueve hay una ley federal y diversas locales al respecto.

El catorce de marzo de este año se sentaron las bases constitucionales para que se expidiera la Ley Nacional de Extinción de Dominio que hoy es tan controversial, mediante una reforma a los artículos 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La modificación faculta al Ministerio Público para ejercer la acción de extinción de dominio (facultad que ya se encontraba en la ley federal de dos mil nueve) y que reciba auxilio de los distintos órdenes de gobierno en el cumplimiento de esa función. A toda persona que se considere afectada le otorga acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

Establece que dicha acción será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legitima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Antes de la reforma sólo era procedente por delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito.

Incluye la creación de la ley que establece mecanismos para que se administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, sus rendimientos y accesorios, para que la autoridad disponga de su uso, usufructo, enajenación y monetización atendiendo al interés público, defina el destino y, en su caso, destrucción de los mismos y faculta al Congreso de la Unión para expedir legislación única en la materia.

Precisamente esa “legislación única” es la que ha causado controversia, sobre todo por el tema de la venta anticipada de dichos bienes y el de su disposición en forma anticipada a favor de dependencias públicas, su depósito y comodato, que se consideran violatorias de los derechos humanos, al debido proceso, a audiencia y a presunción de inocencia.

La ley que nos ocupa contempla la venta anticipada de bienes sujetos al proceso de extinción de dominio cuando sea necesaria, dada la naturaleza de dichos bienes, cuando por el transcurso del tiempo puedan sufrir pérdida, merma o deterioro; que su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicio al erario; que se trate de bienes que sin sufrir deterioro material se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo; que se trate de bienes muebles fungibles, consumibles, perecederos, semovientes u otros similares, o bien representen un peligro para el medio ambiente o para la salud. En mi opinión, solamente en los dos últimos supuestos podría justificarse dicha anticipación.

Establece que los bienes pueden disponerse de forma anticipada a favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de la Fiscalía General de la República, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República o, en el ámbito local, la autoridad que corresponda, para que se destinen al servicio público, programas sociales u otras políticas públicas prioritarias, sin dar certidumbre sobre qué hace o no prioritaria a una política pública.

Asimismo, da oportunidad de que dichos bienes sean dados en uso, depósito o como datos en forma previa a la sentencia definitiva cuando permitan obtener un beneficio mayor que el de la venta anticipada, o se considere que sean idóneos para la prestación de un servicio público, lo que hace pensar que se ponderan necesidades de las dependencias gubernamentales sobre el derecho humano de propiedad y el de debido proceso de los ciudadanos

Por esos temas mencionados ha sido criticada la nueva ley y se esperan recursos jurídicos para revertirlos, aunque debemos reconocer, respaldar e incluso aplaudir el ánimo de la actual administración con que mediante la reforma constitucional que da paso a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, busca incrementar los instrumentos oficiales para debilitar la delincuencia organizada, a la vez que se adquieren recursos para aplicarlos en beneficio de la sociedad dañada por actividades ilegales.

No obstante, es necesario tener en cuenta que toda disposición legal y actuación de autoridad está obligada a respetar los derechos humanos, que no pueden dejarse a un lado si es que queremos seguir fortaleciendo al Estado de Derecho.

Así es el Derecho.

El catálogo de leyes es dinámico. Cada implementación de política pública implica modificaciones de disposiciones legales de diversa índole y, en consecuencia, apertura al debate respecto a la pertinencia de las mismas. Tal es el caso de la Ley Nacional de Extinción de Dominio aprobada en la Cámara de Diputados a finales del mes de julio, que ha causado controversia en las últimas semanas.

La extinción de dominio es el procedimiento jurídico mediante el cual el Estado extingue el derecho de propiedad de los individuos sobre los bienes que han sido instrumento, producto u objeto de la comisión de un delito. Su finalidad es debilitar la capacidad económica de los grupos delincuenciales. Esta figura existe en nuestra Constitución desde el año dos mil ocho, y desde dos mil nueve hay una ley federal y diversas locales al respecto.

El catorce de marzo de este año se sentaron las bases constitucionales para que se expidiera la Ley Nacional de Extinción de Dominio que hoy es tan controversial, mediante una reforma a los artículos 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La modificación faculta al Ministerio Público para ejercer la acción de extinción de dominio (facultad que ya se encontraba en la ley federal de dos mil nueve) y que reciba auxilio de los distintos órdenes de gobierno en el cumplimiento de esa función. A toda persona que se considere afectada le otorga acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

Establece que dicha acción será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legitima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Antes de la reforma sólo era procedente por delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito.

Incluye la creación de la ley que establece mecanismos para que se administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, sus rendimientos y accesorios, para que la autoridad disponga de su uso, usufructo, enajenación y monetización atendiendo al interés público, defina el destino y, en su caso, destrucción de los mismos y faculta al Congreso de la Unión para expedir legislación única en la materia.

Precisamente esa “legislación única” es la que ha causado controversia, sobre todo por el tema de la venta anticipada de dichos bienes y el de su disposición en forma anticipada a favor de dependencias públicas, su depósito y comodato, que se consideran violatorias de los derechos humanos, al debido proceso, a audiencia y a presunción de inocencia.

La ley que nos ocupa contempla la venta anticipada de bienes sujetos al proceso de extinción de dominio cuando sea necesaria, dada la naturaleza de dichos bienes, cuando por el transcurso del tiempo puedan sufrir pérdida, merma o deterioro; que su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicio al erario; que se trate de bienes que sin sufrir deterioro material se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo; que se trate de bienes muebles fungibles, consumibles, perecederos, semovientes u otros similares, o bien representen un peligro para el medio ambiente o para la salud. En mi opinión, solamente en los dos últimos supuestos podría justificarse dicha anticipación.

Establece que los bienes pueden disponerse de forma anticipada a favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de la Fiscalía General de la República, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República o, en el ámbito local, la autoridad que corresponda, para que se destinen al servicio público, programas sociales u otras políticas públicas prioritarias, sin dar certidumbre sobre qué hace o no prioritaria a una política pública.

Asimismo, da oportunidad de que dichos bienes sean dados en uso, depósito o como datos en forma previa a la sentencia definitiva cuando permitan obtener un beneficio mayor que el de la venta anticipada, o se considere que sean idóneos para la prestación de un servicio público, lo que hace pensar que se ponderan necesidades de las dependencias gubernamentales sobre el derecho humano de propiedad y el de debido proceso de los ciudadanos

Por esos temas mencionados ha sido criticada la nueva ley y se esperan recursos jurídicos para revertirlos, aunque debemos reconocer, respaldar e incluso aplaudir el ánimo de la actual administración con que mediante la reforma constitucional que da paso a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, busca incrementar los instrumentos oficiales para debilitar la delincuencia organizada, a la vez que se adquieren recursos para aplicarlos en beneficio de la sociedad dañada por actividades ilegales.

No obstante, es necesario tener en cuenta que toda disposición legal y actuación de autoridad está obligada a respetar los derechos humanos, que no pueden dejarse a un lado si es que queremos seguir fortaleciendo al Estado de Derecho.

Así es el Derecho.