/ miércoles 20 de diciembre de 2017

Así es el derecho | La Ley de Seguridad Interior

La semana pasada el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Seguridad interior. No hay un espacio en que no se hable de esa legislación, resultó muy controvertida. Tiene tanto detractores como defensores, por lo que considero pertinente que conozcamos algo de su contenido.

Su finalidad es regular la seguridad interior de nuestro país, mas por su redacción parece estar enfocada al mantenimiento del estatus quo más que al ejercicio y protección del derecho humano a la seguridad pública, ya que estipula la seguridad interior como la condición que proporciona el Estado para salvaguardar la permanencia y continuidad de los órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional, mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio.

En este orden de ideas, las acciones de seguridad interior pueden ser realizadas por las autoridades federales, incluyendo las fuerzas armadas por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno.

Si bien la presencia del ejército en las calles del país es realidad debida a la creciente delincuencia e inseguridad para los ciudadanos, este tema es uno de los más criticados por aquellos que pugnan a favor de dejar la seguridad interior en manos exclusivamente de la policía.

La ley en cuestión señala que los actos contra la seguridad interior son aquellos que atacan los principios arriba mencionados, así como el espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, actos de interferencia extranjera; actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; que obstaculicen o bloqueen operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; las tendientes a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva, entre otros conceptos.

En relación a la concentración de decisiones en el Ejecutivo Federal, cuestionada por contravenir el federalismo y la desconcentración de funciones, tenemos que la ley lo designa como el órgano de gobierno competente en materia de seguridad interna mediante la Secretaría de Gobernación, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, fuerzas federales y, en su caso, fuerzas armadas, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, y son las autoridades federales y las fuerzas armadas quienes pueden implementar políticas, programas y acciones para prevenir, identificar y atender oportunamente los riesgos estipulados en la Agenda Nacional de Riesgos.

Asimismo, prevé la participación del Consejo de Seguridad Nacional, creado por la Ley de Seguridad Nacional, liderado por el Presidente e integrado por diversos funcionarios federales, para emitir los lineamientos para la participación de las entidades federativas en las acciones de seguridad interior y para atender la Agenda Nacional de Riesgos. Es decir la ley concentra la toma de decisiones en las autoridades federales, pese a las facultades constitucionales que tienen los estados y municipios en materia de seguridad.

Otro de los puntos cuestionados es el relacionado con las declaratorias de protección a la seguridad interior, que son mandatos del Ejecutivo para habilitar la intervención de la Federación, incluidas las fuerzas armadas, para que por sí o en coordinación con otras autoridades, realicen acciones para contener amenazas a la seguridad interior, lo que solamente pueden hacer por orden del Presidente, por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas o los gobernadores estatales.

Si bien México vive una crisis en materia de seguridad y como ciudadanos alarmados y preocupados por la posibilidad de que día a día en México se cometan más delitos y se vaya convirtiendo en país violento, siempre surgen inquietudes y desconfianza cuando se observa una concentración de poder como la establecida en la Ley de Seguridad Interior, y es que aunque somos conscientes de la necesidad de decisiones trascendentes para volver a recuperar la tranquilidad ciudadana, y que sabemos que el ejército aún sin ley que regule su presencia en las calles ya se encuentra en ellas cuidando a la población, está en nuestra naturaleza defender nuestros derechos humanos y considerar que el ejercicio y respeto a éstos también son indispensables para alcanzar la plena gobernabilidad en nuestro país.

Así es el Derecho.

La semana pasada el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Seguridad interior. No hay un espacio en que no se hable de esa legislación, resultó muy controvertida. Tiene tanto detractores como defensores, por lo que considero pertinente que conozcamos algo de su contenido.

Su finalidad es regular la seguridad interior de nuestro país, mas por su redacción parece estar enfocada al mantenimiento del estatus quo más que al ejercicio y protección del derecho humano a la seguridad pública, ya que estipula la seguridad interior como la condición que proporciona el Estado para salvaguardar la permanencia y continuidad de los órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional, mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio.

En este orden de ideas, las acciones de seguridad interior pueden ser realizadas por las autoridades federales, incluyendo las fuerzas armadas por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno.

Si bien la presencia del ejército en las calles del país es realidad debida a la creciente delincuencia e inseguridad para los ciudadanos, este tema es uno de los más criticados por aquellos que pugnan a favor de dejar la seguridad interior en manos exclusivamente de la policía.

La ley en cuestión señala que los actos contra la seguridad interior son aquellos que atacan los principios arriba mencionados, así como el espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, actos de interferencia extranjera; actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; que obstaculicen o bloqueen operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; las tendientes a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva, entre otros conceptos.

En relación a la concentración de decisiones en el Ejecutivo Federal, cuestionada por contravenir el federalismo y la desconcentración de funciones, tenemos que la ley lo designa como el órgano de gobierno competente en materia de seguridad interna mediante la Secretaría de Gobernación, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, fuerzas federales y, en su caso, fuerzas armadas, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, y son las autoridades federales y las fuerzas armadas quienes pueden implementar políticas, programas y acciones para prevenir, identificar y atender oportunamente los riesgos estipulados en la Agenda Nacional de Riesgos.

Asimismo, prevé la participación del Consejo de Seguridad Nacional, creado por la Ley de Seguridad Nacional, liderado por el Presidente e integrado por diversos funcionarios federales, para emitir los lineamientos para la participación de las entidades federativas en las acciones de seguridad interior y para atender la Agenda Nacional de Riesgos. Es decir la ley concentra la toma de decisiones en las autoridades federales, pese a las facultades constitucionales que tienen los estados y municipios en materia de seguridad.

Otro de los puntos cuestionados es el relacionado con las declaratorias de protección a la seguridad interior, que son mandatos del Ejecutivo para habilitar la intervención de la Federación, incluidas las fuerzas armadas, para que por sí o en coordinación con otras autoridades, realicen acciones para contener amenazas a la seguridad interior, lo que solamente pueden hacer por orden del Presidente, por sí o a petición de las legislaturas de las entidades federativas o los gobernadores estatales.

Si bien México vive una crisis en materia de seguridad y como ciudadanos alarmados y preocupados por la posibilidad de que día a día en México se cometan más delitos y se vaya convirtiendo en país violento, siempre surgen inquietudes y desconfianza cuando se observa una concentración de poder como la establecida en la Ley de Seguridad Interior, y es que aunque somos conscientes de la necesidad de decisiones trascendentes para volver a recuperar la tranquilidad ciudadana, y que sabemos que el ejército aún sin ley que regule su presencia en las calles ya se encuentra en ellas cuidando a la población, está en nuestra naturaleza defender nuestros derechos humanos y considerar que el ejercicio y respeto a éstos también son indispensables para alcanzar la plena gobernabilidad en nuestro país.

Así es el Derecho.