/ miércoles 27 de mayo de 2020

Así es el Derecho | Obligaciones y cumplimiento en tiempos de pandemia

Durante prácticamente todo lo que ha transcurrido del 2020, la dinámica social en el mundo se ha ido modificando, pues la pandemia de Coronavirus SARS COV-2 ha cambiado diametralmente nuestra vida diaria afectando la salud de miles de ciudadanos y la economía en todos los niveles.

A casi dos meses de haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria presidencial de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor, el pasado treinta de marzo, el ingreso de las familias mexicanas se ha visto gravemente afectado, en algunos casos por pérdida del empleo, en otros por haber cerrado negocios, o bien porque aprovechando la situación en estos últimos meses, comerciantes y productores han abusado con los precios de la canasta básica y otros productos.

En este contexto resulta predecible que la estabilidad económica de empresas y personas físicas se vea afectada y que las circunstancias en que se asumieron diversas obligaciones antes de la emergencia sanitaria se han modificado, por lo que es posible que a gran parte de los obligados se les dificulte cumplirlas.

Por lo que hace a las obligaciones civiles, debemos recordar que en los contratos de esta índole cada uno se obliga en la manera y en los términos que aparezca que quiso obligarse; pero si las circunstancias cambian porque se dan acontecimientos extraordinarios de carácter nacional imposibles de prever y provocan que sea más oneroso el cumplimiento de las obligaciones, como es el caso, la Teoría de la Imprevisión permite que la parte afectada en un contrato sujeto a plazo, condición o de tracto sucesivo, intente una acción a fin de recuperar el equilibrio entre las obligaciones y los términos para cumplirlas.

La Teoría de la Imprevisión está fijada en los artículos 1796 bis y 1796 Ter del Código Civil vigente en la Ciudad de México, y en otros ordenamientos de diversas entidades federativas; estipula que ante dicho tipo de circunstancias el interesado tiene derecho a solicitar la modificación del contrato y llegar a un acuerdo entre las partes, lo cual deberá hacer dentro de los 30 días siguientes a los acontecimientos extraordinarios.

De no lograrse dicho acuerdo, la parte interesada puede solicitar a un juez que modifique las condiciones del mismo y, en su caso, declare la terminación del contrato.

Aunado a la Teoría de la Imprevisión, la cual es relativamente nueva, pues fue introducida al código sustantivo local en el año 2010 como respuesta a la epidemia de influenza que hubo en el año 2009, la doctrina y la legislación desde siempre han reconocido que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor cuando se da acontecimiento fuera del dominio de su voluntad, no pudo preverlo o que aun previéndolo no haya podido evitar, es decir por caso fortuito o fuerza mayor.

En este orden de ideas, si bien es cierto que en materia civil la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, la realidad es que las circunstancias, posibilidades y condiciones de las obligaciones pueden variar sustancialmente por acontecimientos imprevisibles, o bien por los mencionados caso fortuito o fuerza mayor.

La pandemia de Coronavirus SARS COV-2 es acontecimiento extraordinario que rebasa el carácter nacional y fue imposible prever, por lo que los tribunales se preparan para decidir sobre la procedencia de recurrir a la Teoría de la Imprevisión, así como la interpretación de contratos y el análisis del cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones. Los encargados de la impartición de justicia deberemos estar atentos a la forma en que nuestra realidad social se va transformando en medio de la crisis mundial desatada por dicha pandemia y a los involucrados en un contrato buscar la manera de llegar a una buena negociación para seguir cumpliendo cada uno con sus obligaciones pactadas.

Así es el Derecho.

Durante prácticamente todo lo que ha transcurrido del 2020, la dinámica social en el mundo se ha ido modificando, pues la pandemia de Coronavirus SARS COV-2 ha cambiado diametralmente nuestra vida diaria afectando la salud de miles de ciudadanos y la economía en todos los niveles.

A casi dos meses de haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria presidencial de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor, el pasado treinta de marzo, el ingreso de las familias mexicanas se ha visto gravemente afectado, en algunos casos por pérdida del empleo, en otros por haber cerrado negocios, o bien porque aprovechando la situación en estos últimos meses, comerciantes y productores han abusado con los precios de la canasta básica y otros productos.

En este contexto resulta predecible que la estabilidad económica de empresas y personas físicas se vea afectada y que las circunstancias en que se asumieron diversas obligaciones antes de la emergencia sanitaria se han modificado, por lo que es posible que a gran parte de los obligados se les dificulte cumplirlas.

Por lo que hace a las obligaciones civiles, debemos recordar que en los contratos de esta índole cada uno se obliga en la manera y en los términos que aparezca que quiso obligarse; pero si las circunstancias cambian porque se dan acontecimientos extraordinarios de carácter nacional imposibles de prever y provocan que sea más oneroso el cumplimiento de las obligaciones, como es el caso, la Teoría de la Imprevisión permite que la parte afectada en un contrato sujeto a plazo, condición o de tracto sucesivo, intente una acción a fin de recuperar el equilibrio entre las obligaciones y los términos para cumplirlas.

La Teoría de la Imprevisión está fijada en los artículos 1796 bis y 1796 Ter del Código Civil vigente en la Ciudad de México, y en otros ordenamientos de diversas entidades federativas; estipula que ante dicho tipo de circunstancias el interesado tiene derecho a solicitar la modificación del contrato y llegar a un acuerdo entre las partes, lo cual deberá hacer dentro de los 30 días siguientes a los acontecimientos extraordinarios.

De no lograrse dicho acuerdo, la parte interesada puede solicitar a un juez que modifique las condiciones del mismo y, en su caso, declare la terminación del contrato.

Aunado a la Teoría de la Imprevisión, la cual es relativamente nueva, pues fue introducida al código sustantivo local en el año 2010 como respuesta a la epidemia de influenza que hubo en el año 2009, la doctrina y la legislación desde siempre han reconocido que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor cuando se da acontecimiento fuera del dominio de su voluntad, no pudo preverlo o que aun previéndolo no haya podido evitar, es decir por caso fortuito o fuerza mayor.

En este orden de ideas, si bien es cierto que en materia civil la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, la realidad es que las circunstancias, posibilidades y condiciones de las obligaciones pueden variar sustancialmente por acontecimientos imprevisibles, o bien por los mencionados caso fortuito o fuerza mayor.

La pandemia de Coronavirus SARS COV-2 es acontecimiento extraordinario que rebasa el carácter nacional y fue imposible prever, por lo que los tribunales se preparan para decidir sobre la procedencia de recurrir a la Teoría de la Imprevisión, así como la interpretación de contratos y el análisis del cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones. Los encargados de la impartición de justicia deberemos estar atentos a la forma en que nuestra realidad social se va transformando en medio de la crisis mundial desatada por dicha pandemia y a los involucrados en un contrato buscar la manera de llegar a una buena negociación para seguir cumpliendo cada uno con sus obligaciones pactadas.

Así es el Derecho.