/ miércoles 21 de octubre de 2020

Así es el Derecho | Qué es fideicomiso

El fideicomiso de 1926, figura jurídica totalmente mexicana, hizo que México fuera conocido en el mundo jurídico; ha sufrido varias modificaciones tanto en su substancia como en su tratamiento fiscal, las que a su vez han dado lugar en mayor o menor medida, a una positividad cambiante.

Esta figura jurídica está definida en el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, donde se establece que, en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, cuya realización está encomendada a la propia institución fiduciaria. Las partes en un fideicomiso son el fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario.

Hay fideicomiso privado y público; éste último es creado por la administración pública paraestatal para fomentar el desarrollo económico y social mediante el manejo de ciertos recursos aportados por el Gobierno Federal y administrados por institución fiduciaria, en la que sólo pueden fungir como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como fiduciaria cualquier institución o sociedad nacional de crédito, con el propósito de administrar recursos públicos fideicomitidos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos.

Aunque tienen origen común, el análisis de las cuestiones jurídicas relacionadas con los fideicomisos privados difiere de los fideicomisos públicos. Esas diferencias descansan en varios aspectos, entre los que se encuentran su finalidad y el régimen legal aplicable.

Los primeros, por su propia orientación sustancialmente privada, se regulan por la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. En tanto que los segundos, por tratarse de transmisión de bienes para la consecución de fines públicos, se regulan por disposiciones administrativas.

Al respecto, en su artículo 40 la Ley Federal de las Entidades Paraestatales considera que los fideicomisos públicos son auténticas entidades auxiliares del Poder Ejecutivo, que, mediante actividades prioritarias, se consideran entidades paraestatales conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley.

Por tanto, el fideicomiso público es entidad, unidad económica u organismo especial que, sin tener plenamente reconocida personalidad jurídica propia y especialmente determinada, constituye nueva estructura administrativa, a la que el legislador le ha dado el mismo carácter de entidad auxiliar de la administración pública federal que el Estado implementó en su carácter de fideicomitente, para transmitir a un fiduciario la titularidad de ciertos bienes o derechos destinados a la realización de un fin lícito determinado a favor del fideicomisario, que pueden ser uno o varios organismos públicos o privados, incluso sectores sociales, sujetándose a modalidades contenidas en el acto constitutivo y en las disposiciones legales aplicables a esta materia.

Se puede decir que los fideicomisos públicos son nuevas estructuras administrativas que, con el propósito de satisfacer necesidades colectivas de trascendencia económica y social, operan por medio de organismos técnicamente independientes de la institución fiduciaria que los maneja, para cumplir la finalidad que persiguen.

De esta manera, si bien el fideicomiso privado de inversión, administración o garantía es un mero contrato, el fideicomiso público tiene carácter especial porque no es acto aislado, sino una fase dentro de un proceso y, por lo tanto, centro de imputación de derechos y deberes, con el que se logra compactar diferentes bienes y recursos destinados a lograr un fin específico del Estado, en beneficio de la sociedad.



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El fideicomiso de 1926, figura jurídica totalmente mexicana, hizo que México fuera conocido en el mundo jurídico; ha sufrido varias modificaciones tanto en su substancia como en su tratamiento fiscal, las que a su vez han dado lugar en mayor o menor medida, a una positividad cambiante.

Esta figura jurídica está definida en el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, donde se establece que, en virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, cuya realización está encomendada a la propia institución fiduciaria. Las partes en un fideicomiso son el fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario.

Hay fideicomiso privado y público; éste último es creado por la administración pública paraestatal para fomentar el desarrollo económico y social mediante el manejo de ciertos recursos aportados por el Gobierno Federal y administrados por institución fiduciaria, en la que sólo pueden fungir como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como fiduciaria cualquier institución o sociedad nacional de crédito, con el propósito de administrar recursos públicos fideicomitidos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos.

Aunque tienen origen común, el análisis de las cuestiones jurídicas relacionadas con los fideicomisos privados difiere de los fideicomisos públicos. Esas diferencias descansan en varios aspectos, entre los que se encuentran su finalidad y el régimen legal aplicable.

Los primeros, por su propia orientación sustancialmente privada, se regulan por la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. En tanto que los segundos, por tratarse de transmisión de bienes para la consecución de fines públicos, se regulan por disposiciones administrativas.

Al respecto, en su artículo 40 la Ley Federal de las Entidades Paraestatales considera que los fideicomisos públicos son auténticas entidades auxiliares del Poder Ejecutivo, que, mediante actividades prioritarias, se consideran entidades paraestatales conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley.

Por tanto, el fideicomiso público es entidad, unidad económica u organismo especial que, sin tener plenamente reconocida personalidad jurídica propia y especialmente determinada, constituye nueva estructura administrativa, a la que el legislador le ha dado el mismo carácter de entidad auxiliar de la administración pública federal que el Estado implementó en su carácter de fideicomitente, para transmitir a un fiduciario la titularidad de ciertos bienes o derechos destinados a la realización de un fin lícito determinado a favor del fideicomisario, que pueden ser uno o varios organismos públicos o privados, incluso sectores sociales, sujetándose a modalidades contenidas en el acto constitutivo y en las disposiciones legales aplicables a esta materia.

Se puede decir que los fideicomisos públicos son nuevas estructuras administrativas que, con el propósito de satisfacer necesidades colectivas de trascendencia económica y social, operan por medio de organismos técnicamente independientes de la institución fiduciaria que los maneja, para cumplir la finalidad que persiguen.

De esta manera, si bien el fideicomiso privado de inversión, administración o garantía es un mero contrato, el fideicomiso público tiene carácter especial porque no es acto aislado, sino una fase dentro de un proceso y, por lo tanto, centro de imputación de derechos y deberes, con el que se logra compactar diferentes bienes y recursos destinados a lograr un fin específico del Estado, en beneficio de la sociedad.



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