/ viernes 8 de marzo de 2019

Ciudadanía y partidos políticos

En nuestro sistema democrático, la ciudadanía tiene el derecho de asociarse para participar en la política y conformar partidos políticos. También cuenta con la posibilidad de quitarles el registro legal. Por ello, el papel de las autoridades se reduce a garantizar que la decisión sea una consecuencia del ejercicio libre e individual de la voluntad de las y los mexicanos.

Tratándose del proceso de constitución, nuestra legislación prevé dos etapas debidamente diferenciadas. La primera consiste en que cualquier organización ciudadana que esté interesada en constituirse como partido político, debe dar aviso de su intención al Instituto Nacional Electoral (INE) durante el mes de enero siguiente al de la elección de Presidente de la República.

En caso de que la documentación presentada satisfaga los requisitos legales, esa organización está en posibilidad de iniciar los actos relacionados con su formación. Esto es, debe empezar a llevar a cabo sus asambleas distritales (200) o estatales (20) según haya optado en su aviso de intención, y empezar sus procesos de afiliación a nivel nacional. Cabe señalar que la organización deberá acreditar ante la presencia de un funcionario electoral: un número mínimo de afiliaciones individuales y libres (300 en asambleas distritales y 3,000 en estatales, según el caso), la aprobación de documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos), y la elección de delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional.

Una vez concluido el procedimiento de asambleas, la organización interesada deberá presentar en enero del próximo año, toda la documentación relacionada con éstas y acreditar 233,945 afiliaciones ciudadanas inscritas en el padrón electoral a nivel nacional. A la fecha, de 106 organización que dieron aviso de intención, más de 80 han cumplido los requisitos iniciales.

A partir de ese momento (segunda etapa), es cuando el INE revisa la documentación que se anexa a las actas de asamblea, la validez de las afiliaciones, así como los informes de gastos que cada organización debió presentar ante la autoridad electoral.

En caso de cumplimiento a lo establecido en la ley, el registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del 1o de julio de 2020. Es decir, a la fecha ninguna organización de las 80 puede decir que cuenta con el registro legal. No hay que adelantarse.

En cuanto a la pérdida del registro legal de un partido político, la Constitución establece que el partido que no obtenga el 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones ordinarias federales le será cancelado el registro. Lo anterior hace evidente que la ciudadanía, con su voluntad expresada a través del voto, determina no solo a los ganadores de una elección, sino también si un partido político sigue existiendo legalmente o no.

Hasta hace unos días, la aplicación de ese mandato constitucional no generaba discusión. Sin embargo, a partir de noticias sobre la posible revocación del TEPJF a la decisión del INE de declarar la pérdida de registro del Partido Encuentro Social, el tema ha sido objeto de análisis y discusión pública.

En ese sentido, creo que es importante recordar algunos hechos que consideró el INE para declarar la pérdida de registro del PES:

1) Ante el presunto indebido cómputo de votos, todas las impugnaciones presentadas por el extinto partido político a los resultados de la elección presidencial de la elección de 2018, fueron consideradas por el TEPJF como improcedentes por haber sido presentadas fuera del plazo legal; 2) para poder definir la asignación de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional, el INE acató las modificaciones a los cómputos distritales y estatales ordenadas por el propio TEPJF y en ninguna de estas elecciones, el extinto partido político obtuvo el porcentaje de votación requerido constitucionalmente, y 3) se consideró que para determinar el 3% de votación válida como condición para la conservación del registro, no era viable eliminar la votación de las candidaturas independientes. También dicha decisión fue validada por el órgano jurisdiccional.

Hoy que está en proceso la eventual constitución de partidos políticos, existen voces que señalan que no se necesitan más, pues los consideran onerosos, faltos de ideología y de penetración en la sociedad. Creo que en cualquier democracia los derechos fundamentales y el respeto a los efectos de su ejercicio deben ser la guía que oriente las decisiones de las autoridades. En materia de partidos políticos este derecho adquiere mayor sentido, pues es la propia ciudadanía la que decide su creación y su extinción. En otras palabras, la ciudadanía puede abrir dos puertas a los partidos, la de entrada y la de salida al sistema democrático. Hagámosle caso cuando ya se ha pronunciado.

En nuestro sistema democrático, la ciudadanía tiene el derecho de asociarse para participar en la política y conformar partidos políticos. También cuenta con la posibilidad de quitarles el registro legal. Por ello, el papel de las autoridades se reduce a garantizar que la decisión sea una consecuencia del ejercicio libre e individual de la voluntad de las y los mexicanos.

Tratándose del proceso de constitución, nuestra legislación prevé dos etapas debidamente diferenciadas. La primera consiste en que cualquier organización ciudadana que esté interesada en constituirse como partido político, debe dar aviso de su intención al Instituto Nacional Electoral (INE) durante el mes de enero siguiente al de la elección de Presidente de la República.

En caso de que la documentación presentada satisfaga los requisitos legales, esa organización está en posibilidad de iniciar los actos relacionados con su formación. Esto es, debe empezar a llevar a cabo sus asambleas distritales (200) o estatales (20) según haya optado en su aviso de intención, y empezar sus procesos de afiliación a nivel nacional. Cabe señalar que la organización deberá acreditar ante la presencia de un funcionario electoral: un número mínimo de afiliaciones individuales y libres (300 en asambleas distritales y 3,000 en estatales, según el caso), la aprobación de documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos), y la elección de delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional.

Una vez concluido el procedimiento de asambleas, la organización interesada deberá presentar en enero del próximo año, toda la documentación relacionada con éstas y acreditar 233,945 afiliaciones ciudadanas inscritas en el padrón electoral a nivel nacional. A la fecha, de 106 organización que dieron aviso de intención, más de 80 han cumplido los requisitos iniciales.

A partir de ese momento (segunda etapa), es cuando el INE revisa la documentación que se anexa a las actas de asamblea, la validez de las afiliaciones, así como los informes de gastos que cada organización debió presentar ante la autoridad electoral.

En caso de cumplimiento a lo establecido en la ley, el registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del 1o de julio de 2020. Es decir, a la fecha ninguna organización de las 80 puede decir que cuenta con el registro legal. No hay que adelantarse.

En cuanto a la pérdida del registro legal de un partido político, la Constitución establece que el partido que no obtenga el 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones ordinarias federales le será cancelado el registro. Lo anterior hace evidente que la ciudadanía, con su voluntad expresada a través del voto, determina no solo a los ganadores de una elección, sino también si un partido político sigue existiendo legalmente o no.

Hasta hace unos días, la aplicación de ese mandato constitucional no generaba discusión. Sin embargo, a partir de noticias sobre la posible revocación del TEPJF a la decisión del INE de declarar la pérdida de registro del Partido Encuentro Social, el tema ha sido objeto de análisis y discusión pública.

En ese sentido, creo que es importante recordar algunos hechos que consideró el INE para declarar la pérdida de registro del PES:

1) Ante el presunto indebido cómputo de votos, todas las impugnaciones presentadas por el extinto partido político a los resultados de la elección presidencial de la elección de 2018, fueron consideradas por el TEPJF como improcedentes por haber sido presentadas fuera del plazo legal; 2) para poder definir la asignación de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional, el INE acató las modificaciones a los cómputos distritales y estatales ordenadas por el propio TEPJF y en ninguna de estas elecciones, el extinto partido político obtuvo el porcentaje de votación requerido constitucionalmente, y 3) se consideró que para determinar el 3% de votación válida como condición para la conservación del registro, no era viable eliminar la votación de las candidaturas independientes. También dicha decisión fue validada por el órgano jurisdiccional.

Hoy que está en proceso la eventual constitución de partidos políticos, existen voces que señalan que no se necesitan más, pues los consideran onerosos, faltos de ideología y de penetración en la sociedad. Creo que en cualquier democracia los derechos fundamentales y el respeto a los efectos de su ejercicio deben ser la guía que oriente las decisiones de las autoridades. En materia de partidos políticos este derecho adquiere mayor sentido, pues es la propia ciudadanía la que decide su creación y su extinción. En otras palabras, la ciudadanía puede abrir dos puertas a los partidos, la de entrada y la de salida al sistema democrático. Hagámosle caso cuando ya se ha pronunciado.