/ viernes 8 de enero de 2021

INE. Congruencia y estabilidad

La actividad de las autoridades electorales a lo largo de un proceso electoral no se limita a registrar candidaturas o a la instalación de casillas. También ejercen una función de arbitraje entre las y los contendientes, la cual es necesaria para asegurar que las condiciones de la competencia sean equitativas. Las ventajas indebidas de algún participante no pueden ser aceptadas y toleradas en una elección democrática.

A finales del año pasado el INE aprobó de manera unánime tres acuerdos que buscan asegurar condiciones de imparcialidad y equidad en las elecciones. Dichos acuerdos esencialmente compilan criterios administrativos que tienen un origen en resoluciones y jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre actividades que pueden tener una repercusión en el desarrollo de un proceso electoral: ejecución de programas sociales, informes de labores de funcionarios públicos y difusión de propaganda gubernamental.

Entre los aspectos relevantes se encuentran que la operación y ejecución de los programas sociales deben seguir las reglas de operación que fueron aprobadas y publicadas. Se enfatiza que se deberá evitar un manejo parcial de los programas sociales y los respectivos padrones de beneficiarios.

También se busca evitar que a través de difusión de propaganda, se promocione o posicione a una persona para la obtención de una candidatura de manera anticipada a los tiempos establecidos para ello.

Así, la lógica es garantizar la vigencia del mandato establecido en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, consistente en que los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, a fin de no influir en la competencia entre los partidos políticos y candidaturas. Esto es, los acuerdos que aprobó el INE buscan garantizar una cancha pareja entre las y los participantes.

No se trata de decisiones novedosas y bajo ninguna circunstancia puede considerarse que éstas tienen nombre y apellido. Tampoco se dirigen a un gobierno en particular. De hecho, el INE ha aprobado cada vez que hay proceso electoral federal o local diversos acuerdos que se dirigen a garantizar la equidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos dentro de las contiendas electorales. Para las elecciones federales de este año no hay excepción.

No podemos olvidar que el deber de neutralidad de las y los servidores públicos para las elecciones se encuentra incorporado a nuestro sistema jurídico y electoral desde 2007. También desde ese año existe como obligación de todas y todos los servidores públicos conducirse con imparcialidad en las contiendas políticas.

Si bien es cierto que dicho mandato debiera ser parte de la guía que rige el desempeño de la función pública, también lo es que la realidad no siempre es acorde. Incluso por quienes en su momento exigieron que se elevara a nivel constitucional dicho deber.

De ahí que la autoridad electoral deba actuar para dar cumplimiento a lo que establece la Constitución y para garantizar que el ejercicio del cargo por las y los servidores públicos, así como respecto al uso del dinero público, no esté dirigido a influir a favor o en contra de algún partido político, coalición o candidatura. No hacerlo es obviar mandatos constitucionales y es inaceptable para cualquier autoridad del Estado mexicano.

Por ello no debe resultar extraño que el INE, a partir de las impugnaciones que presenten los partidos políticos o bien alguna candidatura, inicie procedimientos administrativos contra distintos servidores públicos, incluyendo al Presidente de la República.

Seamos claros: la función de arbitraje que desarrolla la autoridad electoral dentro de los procesos electorales no está limitada a jerarquías en el organigrama de la administración pública federal o local. Tampoco está sujeta a colores partidistas.

Ejemplo de ello son las decisiones que recientemente ha adoptado el INE, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, en las que se ha solicitado al titular del Poder Ejecutivo neutralidad en sus declaraciones para no afectar el desarrollo de las contiendas electorales. También son relevantes los pronunciamientos que la autoridad electoral realizó en su momento a los entonces presidentes Peña Nieto y Calderón Hinojosa.

El INE está obligado a generar certeza. En democracia sus actuaciones deben ajustarse a nuevas realidades pero también estar impregnadas de predictibilidad y congruencia.

Actuar de esa forma garantiza que partidos políticos, candidaturas y sociedad en general conozcan la visión de la autoridad sobre las reglas del juego electoral. El INE es predecible en el tema del arbitraje. Siempre ha vigilado el cumplimiento de la Constitución y seguirá haciéndolo.

*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE

La actividad de las autoridades electorales a lo largo de un proceso electoral no se limita a registrar candidaturas o a la instalación de casillas. También ejercen una función de arbitraje entre las y los contendientes, la cual es necesaria para asegurar que las condiciones de la competencia sean equitativas. Las ventajas indebidas de algún participante no pueden ser aceptadas y toleradas en una elección democrática.

A finales del año pasado el INE aprobó de manera unánime tres acuerdos que buscan asegurar condiciones de imparcialidad y equidad en las elecciones. Dichos acuerdos esencialmente compilan criterios administrativos que tienen un origen en resoluciones y jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre actividades que pueden tener una repercusión en el desarrollo de un proceso electoral: ejecución de programas sociales, informes de labores de funcionarios públicos y difusión de propaganda gubernamental.

Entre los aspectos relevantes se encuentran que la operación y ejecución de los programas sociales deben seguir las reglas de operación que fueron aprobadas y publicadas. Se enfatiza que se deberá evitar un manejo parcial de los programas sociales y los respectivos padrones de beneficiarios.

También se busca evitar que a través de difusión de propaganda, se promocione o posicione a una persona para la obtención de una candidatura de manera anticipada a los tiempos establecidos para ello.

Así, la lógica es garantizar la vigencia del mandato establecido en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, consistente en que los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, a fin de no influir en la competencia entre los partidos políticos y candidaturas. Esto es, los acuerdos que aprobó el INE buscan garantizar una cancha pareja entre las y los participantes.

No se trata de decisiones novedosas y bajo ninguna circunstancia puede considerarse que éstas tienen nombre y apellido. Tampoco se dirigen a un gobierno en particular. De hecho, el INE ha aprobado cada vez que hay proceso electoral federal o local diversos acuerdos que se dirigen a garantizar la equidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos dentro de las contiendas electorales. Para las elecciones federales de este año no hay excepción.

No podemos olvidar que el deber de neutralidad de las y los servidores públicos para las elecciones se encuentra incorporado a nuestro sistema jurídico y electoral desde 2007. También desde ese año existe como obligación de todas y todos los servidores públicos conducirse con imparcialidad en las contiendas políticas.

Si bien es cierto que dicho mandato debiera ser parte de la guía que rige el desempeño de la función pública, también lo es que la realidad no siempre es acorde. Incluso por quienes en su momento exigieron que se elevara a nivel constitucional dicho deber.

De ahí que la autoridad electoral deba actuar para dar cumplimiento a lo que establece la Constitución y para garantizar que el ejercicio del cargo por las y los servidores públicos, así como respecto al uso del dinero público, no esté dirigido a influir a favor o en contra de algún partido político, coalición o candidatura. No hacerlo es obviar mandatos constitucionales y es inaceptable para cualquier autoridad del Estado mexicano.

Por ello no debe resultar extraño que el INE, a partir de las impugnaciones que presenten los partidos políticos o bien alguna candidatura, inicie procedimientos administrativos contra distintos servidores públicos, incluyendo al Presidente de la República.

Seamos claros: la función de arbitraje que desarrolla la autoridad electoral dentro de los procesos electorales no está limitada a jerarquías en el organigrama de la administración pública federal o local. Tampoco está sujeta a colores partidistas.

Ejemplo de ello son las decisiones que recientemente ha adoptado el INE, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, en las que se ha solicitado al titular del Poder Ejecutivo neutralidad en sus declaraciones para no afectar el desarrollo de las contiendas electorales. También son relevantes los pronunciamientos que la autoridad electoral realizó en su momento a los entonces presidentes Peña Nieto y Calderón Hinojosa.

El INE está obligado a generar certeza. En democracia sus actuaciones deben ajustarse a nuevas realidades pero también estar impregnadas de predictibilidad y congruencia.

Actuar de esa forma garantiza que partidos políticos, candidaturas y sociedad en general conozcan la visión de la autoridad sobre las reglas del juego electoral. El INE es predecible en el tema del arbitraje. Siempre ha vigilado el cumplimiento de la Constitución y seguirá haciéndolo.

*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE