/ viernes 9 de febrero de 2018

Intercampaña electoral

El domingo concluyen las precampañas y con ello la etapa electoral en que los precandidatos buscan el respaldo de los militantes y simpatizantes de sus respectivos partidos políticos para la obtención de la candidatura. Ello significa que a partir del lunes ya no podremos ver ni escuchar a los aspirantes en los promocionales de radio y televisión. Además, tampoco existe la posibilidad que realicen eventos públicos.

La legislación señala que la campaña electoral federal inicia una vez que el INE otorga el registro de las candidaturas. La fecha que ha determinado la autoridad administrativa para tal efecto es el 29 de marzo.

El tiempo entre el fin de la precampaña y el inicio de las campañas es lo que se le denomina comúnmente como intercampaña. La única restricción que existe en ese lapso y hasta el inicio de la campaña es hacer llamados expresos al voto a favor o contra alguna opción política; ya sea a través de la realización de actos públicos (mítines, asambleas), o bien de promocionales en radio y televisión. De lo contrario estaríamos en presencia de un acto anticipado de campaña y la legislación electoral establece sanciones al respecto. Una de ellas es, aunque no guste, la pérdida del derecho a ser registrado como candidato.

Lo anterior no significa que en este periodo de más de cuarenta días tenga que silenciarse toda actividad política. Incluso, es un tiempo en el que los partidos políticos solucionan las controversias que se han suscitado con motivo del desarrollo de los procedimientos internos de selección de candidatos. En otras palabras, permite regularizar a nivel partidista los conflictos generados para llegar de la mejor forma a las campañas.

Ejemplo de que no es tiempo de silencio, sino de limitaciones para solicitar el voto, es que los partidos políticos cuentan con el derecho de pautar promocionales en radio y televisión cuyo contenido sea genérico, esto es, que sea informativo sobre los programas de acción o la declaración de principios del propio partido político. De hecho, para este periodo se prevé que se transmitan 2,205 promocionales distribuidos entre los partidos políticos. A cada partido le corresponden 245 promocionales. El goce de ese derecho a favor de dichos actores no es resultado de una decisión arbitraria del INE, sino que se trata de una estricta aplicación de la Constitución y de la ley electoral.

Otro elemento a destacar es que en la intercampaña no hay restricciones para que los medios de comunicación puedan ejercer su labor informativa. Sobre la libertad del ejercicio periodístico, ya existe un criterio orientador por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el sentido que debe asumirse que la labor del periodista es legal salvo que exista prueba de que no es así. Incluso, en caso de duda, en tanto se está en presencia del ejercicio del derecho a la información y de libertad de expresión, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.

Pese a lo señalado, existe la posibilidad de que algún actor político decida presentar una queja o denuncia señalando la realización de actos anticipados de campaña, o bien, la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión para la promoción de una opción política. En caso de que así suceda, previa verificación del cumplimiento a los requisitos que establece la ley, el INE se encuentra obligado a iniciar un procedimiento de sanción; citar a todos los involucrados e investigar lo ocurrido.

Es importante señalar que durante el desarrollo de procesos electorales federales el INE no es la autoridad a quien compete sancionar a los partidos políticos, a las y los precandidatos, o a terceros en caso de que incurran en conductas contrarias a derecho.

A partir de la reforma constitucional y legal de 2014, corresponde al TEPJF, vía la Sala Regional Especializada, calificar la ilegalidad del acto y, en su caso, pronunciarse sobre la sanción correspondiente. A la autoridad administrativa le corresponde esencialmente investigar sobre los actos denunciados y cuenta con atribuciones para suspender la conducta denunciada cuando se advierta que de subsistir ésta y sus efectos, existe el riesgo de generar daños irreparables en las contiendas electorales. En otras palabras, se trata de medidas que buscan depurar irregularidades que ocurran en el proceso electoral.

En ese escenario, hay que ser enfático: el desarrollo de las atribuciones que tiene el INE no deben ser interpretadas como medidas de censura de contenidos, ni de libertades.

En intercampaña o fuera de ella, lo único a lo que está obligada la autoridad administrativa, en su atribución de arbitraje, es a hacer respetar la ley y evitar que con conductas aparentemente legales, se busque generar condiciones de ventaja indebida a favor de un partido político o candidatura.

Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz

 

El domingo concluyen las precampañas y con ello la etapa electoral en que los precandidatos buscan el respaldo de los militantes y simpatizantes de sus respectivos partidos políticos para la obtención de la candidatura. Ello significa que a partir del lunes ya no podremos ver ni escuchar a los aspirantes en los promocionales de radio y televisión. Además, tampoco existe la posibilidad que realicen eventos públicos.

La legislación señala que la campaña electoral federal inicia una vez que el INE otorga el registro de las candidaturas. La fecha que ha determinado la autoridad administrativa para tal efecto es el 29 de marzo.

El tiempo entre el fin de la precampaña y el inicio de las campañas es lo que se le denomina comúnmente como intercampaña. La única restricción que existe en ese lapso y hasta el inicio de la campaña es hacer llamados expresos al voto a favor o contra alguna opción política; ya sea a través de la realización de actos públicos (mítines, asambleas), o bien de promocionales en radio y televisión. De lo contrario estaríamos en presencia de un acto anticipado de campaña y la legislación electoral establece sanciones al respecto. Una de ellas es, aunque no guste, la pérdida del derecho a ser registrado como candidato.

Lo anterior no significa que en este periodo de más de cuarenta días tenga que silenciarse toda actividad política. Incluso, es un tiempo en el que los partidos políticos solucionan las controversias que se han suscitado con motivo del desarrollo de los procedimientos internos de selección de candidatos. En otras palabras, permite regularizar a nivel partidista los conflictos generados para llegar de la mejor forma a las campañas.

Ejemplo de que no es tiempo de silencio, sino de limitaciones para solicitar el voto, es que los partidos políticos cuentan con el derecho de pautar promocionales en radio y televisión cuyo contenido sea genérico, esto es, que sea informativo sobre los programas de acción o la declaración de principios del propio partido político. De hecho, para este periodo se prevé que se transmitan 2,205 promocionales distribuidos entre los partidos políticos. A cada partido le corresponden 245 promocionales. El goce de ese derecho a favor de dichos actores no es resultado de una decisión arbitraria del INE, sino que se trata de una estricta aplicación de la Constitución y de la ley electoral.

Otro elemento a destacar es que en la intercampaña no hay restricciones para que los medios de comunicación puedan ejercer su labor informativa. Sobre la libertad del ejercicio periodístico, ya existe un criterio orientador por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el sentido que debe asumirse que la labor del periodista es legal salvo que exista prueba de que no es así. Incluso, en caso de duda, en tanto se está en presencia del ejercicio del derecho a la información y de libertad de expresión, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.

Pese a lo señalado, existe la posibilidad de que algún actor político decida presentar una queja o denuncia señalando la realización de actos anticipados de campaña, o bien, la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión para la promoción de una opción política. En caso de que así suceda, previa verificación del cumplimiento a los requisitos que establece la ley, el INE se encuentra obligado a iniciar un procedimiento de sanción; citar a todos los involucrados e investigar lo ocurrido.

Es importante señalar que durante el desarrollo de procesos electorales federales el INE no es la autoridad a quien compete sancionar a los partidos políticos, a las y los precandidatos, o a terceros en caso de que incurran en conductas contrarias a derecho.

A partir de la reforma constitucional y legal de 2014, corresponde al TEPJF, vía la Sala Regional Especializada, calificar la ilegalidad del acto y, en su caso, pronunciarse sobre la sanción correspondiente. A la autoridad administrativa le corresponde esencialmente investigar sobre los actos denunciados y cuenta con atribuciones para suspender la conducta denunciada cuando se advierta que de subsistir ésta y sus efectos, existe el riesgo de generar daños irreparables en las contiendas electorales. En otras palabras, se trata de medidas que buscan depurar irregularidades que ocurran en el proceso electoral.

En ese escenario, hay que ser enfático: el desarrollo de las atribuciones que tiene el INE no deben ser interpretadas como medidas de censura de contenidos, ni de libertades.

En intercampaña o fuera de ella, lo único a lo que está obligada la autoridad administrativa, en su atribución de arbitraje, es a hacer respetar la ley y evitar que con conductas aparentemente legales, se busque generar condiciones de ventaja indebida a favor de un partido político o candidatura.

Asesor del Consejero Presidente del INE

@ebuendiaz