/ martes 21 de mayo de 2019

México Libre | Nuestra inexistente política exterior: caso Venezuela

Por: Jaime de Arenal Fenochio

La noticia de que la Secretaría de Relaciones Exteriores ha decidido “brindar protección y resguardo” -no asilo- al diputado Franco Manuel Casella en la embajada de México en Venezuela es, sin duda, una buena noticia; sobre todo porque el argumento para tomar esta decisión, entre otras razones vinculadas a su inmunidad parlamentaria, es “la preocupación por la situación de los derechos humanos… en Venezuela”. Correcto.

Hoy la protección, promoción, respeto y garantía de estos derechos es -a partir de la trascendente reforma del artículo 1 de la Constitución de 2011- al interior de nuestro país, norma obligatoria para todas las autoridades mexicanas, incluyendo a los diplomáticos. Así mismo, “el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos” es uno de los “principios normativos” que deben de dirigir la política exterior mexicana según el artículo 89, fracción X, de nuestra Constitución.

Esta importante decisión continúa la tradicional política de asilo y protección diplomática que México ha desplegado desde hace décadas, desde Alfonso Reyes en Río de Janeiro y el general Pérez Treviño en Madrid, hasta Casella en Caracas. Y si a estas protecciones in situ unimos el asilo concedido hace años a los españoles, chilenos, uruguayos, argentinos, entre otros, por motivos vinculados estrechamente a la política dentro de sus países, constatamos una congruencia que privilegia el respeto a las personas frente a las dictaduras que se establecieron en sus países de origen.

De aquí que el argumento para que México no se alinee con la inmensa mayoría de los países hermanos de América Latina y de otros de diversas regiones en su condena al régimen dictatorial e ilegítimo de Venezuela carece de fundamento, por más que quiera argüirse que descansa en el cumplimiento de otros principios de la misma fracción: “la autodeterminación de los pueblos” y “la no intervención”. Incorrecto.

Si entendemos lo que significó la trascendental reforma de 2011 podemos estar seguros de que el principio de respeto a esos derechos está por encima u orienta el acatamiento de los demás principios, pues de no ser así se podría dar el caso -como está ocurriendo con la ya inexistente política exterior mexicana del actual gobierno- de que por la vía de la no intervención y de la autodeterminación se legitime cualquier dictadura, como la venezolana.

El argumento cae por sí mismo, y oculta una pretendida, cómoda, e injusta (por no decir interesada) neutralidad que ha dejado a México aislado de sus tradicionales vínculos con sus países hermanos.

Por: Jaime de Arenal Fenochio

La noticia de que la Secretaría de Relaciones Exteriores ha decidido “brindar protección y resguardo” -no asilo- al diputado Franco Manuel Casella en la embajada de México en Venezuela es, sin duda, una buena noticia; sobre todo porque el argumento para tomar esta decisión, entre otras razones vinculadas a su inmunidad parlamentaria, es “la preocupación por la situación de los derechos humanos… en Venezuela”. Correcto.

Hoy la protección, promoción, respeto y garantía de estos derechos es -a partir de la trascendente reforma del artículo 1 de la Constitución de 2011- al interior de nuestro país, norma obligatoria para todas las autoridades mexicanas, incluyendo a los diplomáticos. Así mismo, “el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos” es uno de los “principios normativos” que deben de dirigir la política exterior mexicana según el artículo 89, fracción X, de nuestra Constitución.

Esta importante decisión continúa la tradicional política de asilo y protección diplomática que México ha desplegado desde hace décadas, desde Alfonso Reyes en Río de Janeiro y el general Pérez Treviño en Madrid, hasta Casella en Caracas. Y si a estas protecciones in situ unimos el asilo concedido hace años a los españoles, chilenos, uruguayos, argentinos, entre otros, por motivos vinculados estrechamente a la política dentro de sus países, constatamos una congruencia que privilegia el respeto a las personas frente a las dictaduras que se establecieron en sus países de origen.

De aquí que el argumento para que México no se alinee con la inmensa mayoría de los países hermanos de América Latina y de otros de diversas regiones en su condena al régimen dictatorial e ilegítimo de Venezuela carece de fundamento, por más que quiera argüirse que descansa en el cumplimiento de otros principios de la misma fracción: “la autodeterminación de los pueblos” y “la no intervención”. Incorrecto.

Si entendemos lo que significó la trascendental reforma de 2011 podemos estar seguros de que el principio de respeto a esos derechos está por encima u orienta el acatamiento de los demás principios, pues de no ser así se podría dar el caso -como está ocurriendo con la ya inexistente política exterior mexicana del actual gobierno- de que por la vía de la no intervención y de la autodeterminación se legitime cualquier dictadura, como la venezolana.

El argumento cae por sí mismo, y oculta una pretendida, cómoda, e injusta (por no decir interesada) neutralidad que ha dejado a México aislado de sus tradicionales vínculos con sus países hermanos.