/ viernes 13 de julio de 2018

¿Por qué 2 y no 5?

La jornada electoral celebrada el 1 de julio de 2018 fue histórica. Uno de los datos más importantes que arrojaron estas elecciones fue la participación ciudadana. La elección presidencial de hace 2 semanas fue la mayor desde la elección del 2000, con el 63.4%.

Uno de los efectos de esta participación ciudadana es que hoy existen dos partidos políticos que podrían perder el registro ante el INE. La Constitución (artículo 41) y Ley General de Partidos Políticos (artículo 94, incisos b) y c)) establecen que será causa de pérdida de registro de un partido político nacional, cuando éste no obtenga por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante mencionar que dicho escenario es preliminar. Ello, ya que para obtener la votación definitiva es necesario que se hayan resuelto las impugnaciones presentadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). A la fecha existen 481 impugnaciones a cómputos de elección del 1 de julio (421 de Nueva Alianza y 5 de Encuentro Social en lo individual, 2 de ellas para la elección presidencial).

Por ello, quienes alzan la voz exigiendo públicamente la declaratoria inmediata de pérdida del registro de un partido, hay que sugerirles calma y paciencia. Una vez que se cuente con las cifras definitivas en las votaciones es cuando el INE ya está en posibilidad de declarar si se actualiza o no el supuesto legal.

Hoy tenemos que Encuentro Social (PES) y Nueva Alianza (NA) obtuvieron una votación menor al 3% en todas las elecciones federales. Como referencia, para alcanzar ese porcentaje en la elección presidencial, el PES necesita más de 119 mil votos y NA más de 1 millón de sufragios. En la elección del Senado, ambos partidos necesitan cantidades superiores a los 300 mil votos y para la de diputados les faltan más de 266 mil y 229 mil sufragios, respectivamente.

Por otra parte, con un afán de polémica donde no lo hay, vuelven a salir voces que reclaman que el INE debiera declarar la pérdida del registro a los partidos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, por no haber alcanzado el 3% de la votación válida en la elección Presidencial, pese a que en las otras dos sí la obtuvieron.

La interpretación que sostienen quienes buscan adelgazar el pluralismo político artificiosamente es errónea. Consideran que la legislación establece que quien no obtenga el 3% en una elección, cualquiera que sea, debe perder el registro. Eso es falso. Incluso, dicha forma de leer la ley ha sido superada desde hace muchos años por la propia autoridad administrativa y jurisdiccional. En otras palabras, no es un criterio jurídico, ni válido, ni novedoso.

De hecho, en mayo de este año el INE resolvió una consulta del partido Encuentro Social sobre la forma en que debía interpretarse la causal de pérdida de registro por motivos del porcentaje de votación. Esto es, mucho antes de la jornada electoral la autoridad administrativa fue bastante clara al señalar que desde un punto de vista semántico, era válido concluir que bastaba tener el 3% de la votación en cualquier elección federal para conservar el registro.

Para robustecer el sentido de la respuesta, el INE realizó un análisis de la evolución legislativa en el tema y citó diversos precedentes del 2012 y del 2016, tanto del entonces IFE como del TEPJF, que tienen el mismo sentido que la interpretación gramatical. De esta forma, el criterio de la autoridad administrativa se encuentra exhaustivamente justificado y para ser remontado no basta señalar una indebida lectura del texto legal.

Adicionalmente, la conclusión institucional es bastante lógica en términos de derechos. No es posible pasar por alto que los partidos políticos son una consecuencia del derecho de asociación política de las personas. Hay que ser claros: en un estado democrático, la restricción en el ejercicio de derechos o la cancelación de éstos, es la última opción que tienen las autoridades de cualquier ámbito, particularmente las electorales.

Nadie que pretenda fortalecer el sistema democrático puede estar contra la diversidad política. Estoy convencido que algunas opciones partidistas han quedado a deber en términos de ideas, propuestas y comportamiento. La mejor muestra de ello es que no fueron consideradas por la ciudadanía como merecedoras de su voto.

Hoy mucha gente aplaude lecturas erróneas de la ley sobre la pérdida de registro de partidos políticos. Quién lo hace debe saber lo siguiente: la reducción de partidos políticos no tiene repercusión en la cantidad de dinero público que recibirán el próximo año. De hecho, la bolsa de financiamiento que la propia Constitución establece y que el INE tiene que repartir por obligación legal, se mantendría igual. Esto es, nada más se distribuiría entre menos partidos y a esos les tocaría más dinero.

Probablemente si conocieran eso, los aplausos empezarían a disminuir. Un menor número de partidos políticos no significa menos prerrogativas.

Asesor del Consejero Presidente.

@ebuendiaz

La jornada electoral celebrada el 1 de julio de 2018 fue histórica. Uno de los datos más importantes que arrojaron estas elecciones fue la participación ciudadana. La elección presidencial de hace 2 semanas fue la mayor desde la elección del 2000, con el 63.4%.

Uno de los efectos de esta participación ciudadana es que hoy existen dos partidos políticos que podrían perder el registro ante el INE. La Constitución (artículo 41) y Ley General de Partidos Políticos (artículo 94, incisos b) y c)) establecen que será causa de pérdida de registro de un partido político nacional, cuando éste no obtenga por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante mencionar que dicho escenario es preliminar. Ello, ya que para obtener la votación definitiva es necesario que se hayan resuelto las impugnaciones presentadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). A la fecha existen 481 impugnaciones a cómputos de elección del 1 de julio (421 de Nueva Alianza y 5 de Encuentro Social en lo individual, 2 de ellas para la elección presidencial).

Por ello, quienes alzan la voz exigiendo públicamente la declaratoria inmediata de pérdida del registro de un partido, hay que sugerirles calma y paciencia. Una vez que se cuente con las cifras definitivas en las votaciones es cuando el INE ya está en posibilidad de declarar si se actualiza o no el supuesto legal.

Hoy tenemos que Encuentro Social (PES) y Nueva Alianza (NA) obtuvieron una votación menor al 3% en todas las elecciones federales. Como referencia, para alcanzar ese porcentaje en la elección presidencial, el PES necesita más de 119 mil votos y NA más de 1 millón de sufragios. En la elección del Senado, ambos partidos necesitan cantidades superiores a los 300 mil votos y para la de diputados les faltan más de 266 mil y 229 mil sufragios, respectivamente.

Por otra parte, con un afán de polémica donde no lo hay, vuelven a salir voces que reclaman que el INE debiera declarar la pérdida del registro a los partidos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, por no haber alcanzado el 3% de la votación válida en la elección Presidencial, pese a que en las otras dos sí la obtuvieron.

La interpretación que sostienen quienes buscan adelgazar el pluralismo político artificiosamente es errónea. Consideran que la legislación establece que quien no obtenga el 3% en una elección, cualquiera que sea, debe perder el registro. Eso es falso. Incluso, dicha forma de leer la ley ha sido superada desde hace muchos años por la propia autoridad administrativa y jurisdiccional. En otras palabras, no es un criterio jurídico, ni válido, ni novedoso.

De hecho, en mayo de este año el INE resolvió una consulta del partido Encuentro Social sobre la forma en que debía interpretarse la causal de pérdida de registro por motivos del porcentaje de votación. Esto es, mucho antes de la jornada electoral la autoridad administrativa fue bastante clara al señalar que desde un punto de vista semántico, era válido concluir que bastaba tener el 3% de la votación en cualquier elección federal para conservar el registro.

Para robustecer el sentido de la respuesta, el INE realizó un análisis de la evolución legislativa en el tema y citó diversos precedentes del 2012 y del 2016, tanto del entonces IFE como del TEPJF, que tienen el mismo sentido que la interpretación gramatical. De esta forma, el criterio de la autoridad administrativa se encuentra exhaustivamente justificado y para ser remontado no basta señalar una indebida lectura del texto legal.

Adicionalmente, la conclusión institucional es bastante lógica en términos de derechos. No es posible pasar por alto que los partidos políticos son una consecuencia del derecho de asociación política de las personas. Hay que ser claros: en un estado democrático, la restricción en el ejercicio de derechos o la cancelación de éstos, es la última opción que tienen las autoridades de cualquier ámbito, particularmente las electorales.

Nadie que pretenda fortalecer el sistema democrático puede estar contra la diversidad política. Estoy convencido que algunas opciones partidistas han quedado a deber en términos de ideas, propuestas y comportamiento. La mejor muestra de ello es que no fueron consideradas por la ciudadanía como merecedoras de su voto.

Hoy mucha gente aplaude lecturas erróneas de la ley sobre la pérdida de registro de partidos políticos. Quién lo hace debe saber lo siguiente: la reducción de partidos políticos no tiene repercusión en la cantidad de dinero público que recibirán el próximo año. De hecho, la bolsa de financiamiento que la propia Constitución establece y que el INE tiene que repartir por obligación legal, se mantendría igual. Esto es, nada más se distribuiría entre menos partidos y a esos les tocaría más dinero.

Probablemente si conocieran eso, los aplausos empezarían a disminuir. Un menor número de partidos políticos no significa menos prerrogativas.

Asesor del Consejero Presidente.

@ebuendiaz