/ viernes 15 de octubre de 2021

Precisiones sobre la revocación de mandato 

@ebuendiaz


Esta semana el Senado aprobó el Acuerdo de la JUCOPO a través del cual realiza una interpretación de dos artículos (11 y 12) de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Dicho acuerdo de interpretación señala que el “espíritu” del Congreso de la Unión fue establecer que todas las personas de todos los municipios y entidades de la República que soliciten el proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas, esto es, sea en papel o a través de medios electrónicos.

Este acto surge como respuesta a que el INE aprobó en los Lineamientos que rigen el ejercicio de revocación de mandato del Presidente de la República por pérdida de confianza lo siguiente: 1) el uso exclusivo de la APP móvil para recabar las firmas que exige la ley y 2) el uso del formato físico (papel) para la población que reside en 204 municipios identificados como de muy alta marginación de acuerdo al Índice de Marginación 2020 determinado por el CONAPO.

Hay que ser claros: el INE, que es la autoridad encargada de organizar y conducir el proceso de revocación, no determina de manera arbitraria el número de municipios en los que permitirá a la población el uso de los formatos en papel, sino que atiende a datos oficiales y públicos de autoridades competentes.

También se enmarca en el hecho de que, a consideración de distintos actores políticos, el INE legisla. Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por diversos Senadores, el INE no actúa de esa forma. Si un órgano del Congreso de la Unión considera que es necesario invocar el espíritu del Congreso para darle sentido a una disposición legal, evidentemente estamos ante un caso de una legislación no clara y eso no puede ser responsabilidad del INE.

Además, del análisis integral de la Ley de Revocación de Mandato no se advierte que haya una disposición legal expresa que obligue al INE a usar los formatos de papel para la recopilación de firmas. El artículo 11 de la Ley de Revocación de Mandato establece formalidades (plazos y obligaciones a cargo del INE respecto a la entrega del formato), y el contenido del formato para la recopilación de firmas. Por su parte, el artículo 12 de la ley establece que el INE diseñará y aprobará la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de ciudadanía para recabar la expresión de los apoyos necesarios para el inicio del proceso de revocación de mandato

Así, es evidente que en dichos artículos no refieren el derecho de la ciudadanía a elegir libremente el formato (físico o electrónico). Al contrario, establece la potestad de la autoridad electoral de establecer el mecanismo para recabar las firmas. De hecho, dicha atribución es congruente con la propia Constitución que sí establece (artículo 35, fracción IX, numeral 2) que el INE emitirá los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para tal efecto. De esta manera es claro que el INE no sustituye al legislador.

De igual forma, el uso de la APP permite dar certeza y operatividad a las reglas que, desde finales de 2019, se establecieron en la Constitución para organizar el proceso de revocación de mandato. En este caso, el INE tiene menos de 20 días para revisar la autenticidad de las firmas que se presenten.

La experiencia demuestra que la revisión en papel de las firmas es un proceso que lleva tiempo. A manera de ejemplo, en una de las solicitudes ciudadanas de consulta popular del año pasado se presentaron para revisión más de 2 millones de manifestaciones de apoyo (1 millón menos que la cantidad que exige la ley iniciar la organización de la revocación de mandato). El INE revisó las mismas en 45 días y arribó a la conclusión que más del 19% de apoyos no habían sido realizados por las personas que habían firmado la solicitud. Un verdadero ejemplo del uso indebido de los datos personales de las y los ciudadanos.

De ahí la importancia del uso de la APP aprobada por el INE. Permite garantizar el cumplimiento de los tiempos fijados por la Constitución y garantiza que los apoyos sean libres, ciertos y verificables. La organización y conducción de un ejercicio democrático tan importante como es el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República merece toda la seriedad posible y la aplicación móvil permite asegurarla.

Hoy los lineamientos están bajo el análisis del Tribunal Electoral y su resolución deberá acatarse. No queda duda que el acuerdo adoptado por el Senado es políticamente orientador, pues no tienen fuerza vinculante por apartarse de lo establecido en la Constitución; esto es, no siguió el mismo procedimiento que la aprobación de la legislación (artículo 72, inciso h). Cualquiera que sea la decisión, deberá privilegiar la certeza y el cumplimiento a las reglas constitucionales.


*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE

@ebuendiaz


Esta semana el Senado aprobó el Acuerdo de la JUCOPO a través del cual realiza una interpretación de dos artículos (11 y 12) de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Dicho acuerdo de interpretación señala que el “espíritu” del Congreso de la Unión fue establecer que todas las personas de todos los municipios y entidades de la República que soliciten el proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas, esto es, sea en papel o a través de medios electrónicos.

Este acto surge como respuesta a que el INE aprobó en los Lineamientos que rigen el ejercicio de revocación de mandato del Presidente de la República por pérdida de confianza lo siguiente: 1) el uso exclusivo de la APP móvil para recabar las firmas que exige la ley y 2) el uso del formato físico (papel) para la población que reside en 204 municipios identificados como de muy alta marginación de acuerdo al Índice de Marginación 2020 determinado por el CONAPO.

Hay que ser claros: el INE, que es la autoridad encargada de organizar y conducir el proceso de revocación, no determina de manera arbitraria el número de municipios en los que permitirá a la población el uso de los formatos en papel, sino que atiende a datos oficiales y públicos de autoridades competentes.

También se enmarca en el hecho de que, a consideración de distintos actores políticos, el INE legisla. Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por diversos Senadores, el INE no actúa de esa forma. Si un órgano del Congreso de la Unión considera que es necesario invocar el espíritu del Congreso para darle sentido a una disposición legal, evidentemente estamos ante un caso de una legislación no clara y eso no puede ser responsabilidad del INE.

Además, del análisis integral de la Ley de Revocación de Mandato no se advierte que haya una disposición legal expresa que obligue al INE a usar los formatos de papel para la recopilación de firmas. El artículo 11 de la Ley de Revocación de Mandato establece formalidades (plazos y obligaciones a cargo del INE respecto a la entrega del formato), y el contenido del formato para la recopilación de firmas. Por su parte, el artículo 12 de la ley establece que el INE diseñará y aprobará la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de ciudadanía para recabar la expresión de los apoyos necesarios para el inicio del proceso de revocación de mandato

Así, es evidente que en dichos artículos no refieren el derecho de la ciudadanía a elegir libremente el formato (físico o electrónico). Al contrario, establece la potestad de la autoridad electoral de establecer el mecanismo para recabar las firmas. De hecho, dicha atribución es congruente con la propia Constitución que sí establece (artículo 35, fracción IX, numeral 2) que el INE emitirá los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para tal efecto. De esta manera es claro que el INE no sustituye al legislador.

De igual forma, el uso de la APP permite dar certeza y operatividad a las reglas que, desde finales de 2019, se establecieron en la Constitución para organizar el proceso de revocación de mandato. En este caso, el INE tiene menos de 20 días para revisar la autenticidad de las firmas que se presenten.

La experiencia demuestra que la revisión en papel de las firmas es un proceso que lleva tiempo. A manera de ejemplo, en una de las solicitudes ciudadanas de consulta popular del año pasado se presentaron para revisión más de 2 millones de manifestaciones de apoyo (1 millón menos que la cantidad que exige la ley iniciar la organización de la revocación de mandato). El INE revisó las mismas en 45 días y arribó a la conclusión que más del 19% de apoyos no habían sido realizados por las personas que habían firmado la solicitud. Un verdadero ejemplo del uso indebido de los datos personales de las y los ciudadanos.

De ahí la importancia del uso de la APP aprobada por el INE. Permite garantizar el cumplimiento de los tiempos fijados por la Constitución y garantiza que los apoyos sean libres, ciertos y verificables. La organización y conducción de un ejercicio democrático tan importante como es el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República merece toda la seriedad posible y la aplicación móvil permite asegurarla.

Hoy los lineamientos están bajo el análisis del Tribunal Electoral y su resolución deberá acatarse. No queda duda que el acuerdo adoptado por el Senado es políticamente orientador, pues no tienen fuerza vinculante por apartarse de lo establecido en la Constitución; esto es, no siguió el mismo procedimiento que la aprobación de la legislación (artículo 72, inciso h). Cualquiera que sea la decisión, deberá privilegiar la certeza y el cumplimiento a las reglas constitucionales.


*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE