/ lunes 23 de mayo de 2022

Servidores públicos en campaña

Los mensajes de Mario Delgado y el activismo de diversos servidores públicos de Morena realizando proselitismo en apoyo a sus candidatos ha generado múltiples reclamos de la oposición argumentando que su actuación vulnera el principio de equidad que debe prevalecer en el desarrollo de los procesos electorales locales y federales, pues coloca en desventaja a los demás participantes en las seis entidades que renovarán gubernatura este año.

En diversas sentencias el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación ha señalado que una promoción indebida de servidores púbicos podría influir en la libertad de la ciudadanía para el ejercicio de su voto. Es claro que si la intervención de éstos va más allá del simple hecho de asistir a eventos de campaña en días inhábiles o en días de descanso a los que tienen derecho y colocan mensajes en redes sociales o incluyen frases de apoyo en sus actividades cotidianas pueden incurrir en una violación continua y sistemática agravada por la posibilidad del uso indebido de recursos públicos, dado que están obligados a ejercerlos con imparcialidad para no generar inequidad en la competencia.

Asistir a eventos proselitistas está permitido, pero conforme a ciertos criterios establecidos por la autoridad jurisdiccional. El problema se presenta cuando el activismo de servidores públicos se vuelve sistemático y casi una cruzada que genera apoyos en favor de candidatos de su partido y se involucran recursos públicos. Además, no debe pasar desapercibido el hecho de que la carrera por la sucesión presidencial se adelantó y que en diversos mítines en los que participan no solo hay manifestaciones de apoyo para las candidaturas a las gubernaturas, sino que también se vuelve un acto proselitista en favor de quien podría ser el o la candidata de Morena a la presidencia en 2024.

De nuevo. Es criterio jurisprudencial del tribunal electoral que la asistencia en días inhábiles de servidores públicos a eventos de proselitismo está permitida mientras no involucre el uso indebido de recursos del Estado, pues su “…asistencia a esta clase de actos, se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en materia política de los ciudadanos, las cuales no pueden ser restringidas por el sólo hecho de desempeñar un cargo público, por tratarse de derechos fundamentales que solo pueden limitarse en los casos previstos en el propio orden constitucional y legal”.

También se permite la asistencia a actividades proselitistas en días hábiles de legisladores que simultáneamente cumplan funciones en las estructuras de sus partidos, salvo que ello implique el descuido de sus funciones pues ello equivaldría al indebido uso de recursos públicos.

Esta materia registra una evolución de criterios emitidos por los organismos jurisdiccionales desde 2008, cuando entraron en vigor las restricciones constitucionales de los servidores públicos establecidas en la reforma de 2007. Las reglas, los criterios, están ahí, con claridad. El problema es la decisión de Morena y de sus servidores públicos para no acatarlas, para retar a las autoridades electorales y tratar de debilitarlas con la inobservancia de sus determinaciones.

Las normas se hicieron para cumplirse, para garantizar un juego político institucionalizado, sujeto a los principios de legalidad y equidad. Inobservar los mandatos de la ley y los criterios de las autoridades competentes es apartarse de la institucionalidad democrática que rige los procesos electorales e inclinar indebidamente la cancha de la contienda en favor de las candidaturas de Morena.

*Profesor en UNAM y UP. Especialista en materia electoral

@Marcobanos

Los mensajes de Mario Delgado y el activismo de diversos servidores públicos de Morena realizando proselitismo en apoyo a sus candidatos ha generado múltiples reclamos de la oposición argumentando que su actuación vulnera el principio de equidad que debe prevalecer en el desarrollo de los procesos electorales locales y federales, pues coloca en desventaja a los demás participantes en las seis entidades que renovarán gubernatura este año.

En diversas sentencias el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación ha señalado que una promoción indebida de servidores púbicos podría influir en la libertad de la ciudadanía para el ejercicio de su voto. Es claro que si la intervención de éstos va más allá del simple hecho de asistir a eventos de campaña en días inhábiles o en días de descanso a los que tienen derecho y colocan mensajes en redes sociales o incluyen frases de apoyo en sus actividades cotidianas pueden incurrir en una violación continua y sistemática agravada por la posibilidad del uso indebido de recursos públicos, dado que están obligados a ejercerlos con imparcialidad para no generar inequidad en la competencia.

Asistir a eventos proselitistas está permitido, pero conforme a ciertos criterios establecidos por la autoridad jurisdiccional. El problema se presenta cuando el activismo de servidores públicos se vuelve sistemático y casi una cruzada que genera apoyos en favor de candidatos de su partido y se involucran recursos públicos. Además, no debe pasar desapercibido el hecho de que la carrera por la sucesión presidencial se adelantó y que en diversos mítines en los que participan no solo hay manifestaciones de apoyo para las candidaturas a las gubernaturas, sino que también se vuelve un acto proselitista en favor de quien podría ser el o la candidata de Morena a la presidencia en 2024.

De nuevo. Es criterio jurisprudencial del tribunal electoral que la asistencia en días inhábiles de servidores públicos a eventos de proselitismo está permitida mientras no involucre el uso indebido de recursos del Estado, pues su “…asistencia a esta clase de actos, se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en materia política de los ciudadanos, las cuales no pueden ser restringidas por el sólo hecho de desempeñar un cargo público, por tratarse de derechos fundamentales que solo pueden limitarse en los casos previstos en el propio orden constitucional y legal”.

También se permite la asistencia a actividades proselitistas en días hábiles de legisladores que simultáneamente cumplan funciones en las estructuras de sus partidos, salvo que ello implique el descuido de sus funciones pues ello equivaldría al indebido uso de recursos públicos.

Esta materia registra una evolución de criterios emitidos por los organismos jurisdiccionales desde 2008, cuando entraron en vigor las restricciones constitucionales de los servidores públicos establecidas en la reforma de 2007. Las reglas, los criterios, están ahí, con claridad. El problema es la decisión de Morena y de sus servidores públicos para no acatarlas, para retar a las autoridades electorales y tratar de debilitarlas con la inobservancia de sus determinaciones.

Las normas se hicieron para cumplirse, para garantizar un juego político institucionalizado, sujeto a los principios de legalidad y equidad. Inobservar los mandatos de la ley y los criterios de las autoridades competentes es apartarse de la institucionalidad democrática que rige los procesos electorales e inclinar indebidamente la cancha de la contienda en favor de las candidaturas de Morena.

*Profesor en UNAM y UP. Especialista en materia electoral

@Marcobanos