/ miércoles 8 de mayo de 2019

Así es el Derecho | Nueva justicia laboral

El pasado cinco de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva que da vida a nueva forma de impartición de justicia en ese rubro, la cual abarca las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.

El primer paso firme de este cambio se dio en el año dos mil diecisiete con una reforma constitucional a los artículos 107 y 123 constitucionales, a fin de crear tribunales laborales que dependan del Poder Judicial de la Federación y de los poderes de las entidades federativas, los cuales serán responsables de resolver las diferencias entre trabajadores y patrones, lo que hasta el día de hoy son competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que dependen de los Poderes Ejecutivos federal y locales.

Asimismo, colocó a la conciliación como un requisito prejudicial y creó constitucionalmente Centros en los que ésta se desarrolle en las Entidades Federativas, mientras que en el orden federal, para llevar a cabo la conciliación creó un organismo descentralizado, al que le corresponderá también el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados, y cuyo titular será designado por la Cámara de Senadores a propuesta del Ejecutivo Federal.

En continuación a este cambio en la impartición de justicia laboral, el decreto publicado el pasado domingo, incorpora en la legislación laboral a las nuevas instituciones encargadas de los procedimientos jurisdiccionales, como lo son el Centro Federal de Conciliación y Registro laboral, los Centros de Conciliación de las entidades federativas, en calidad de autoridades registrales y de conciliación, así como la institución del Tribunal o juez laboral que llevarán los procesos que hoy competen a las juntas locales y federales de conciliación y arbitraje.

El Centro Federal de Conciliación y Registro laboral y el Tribunal o juez laboral empezarán a operar en la Ciudad de México en no más de dos años a partir de la entrada en vigor del decreto y al día siguiente en que se suspenda el servicio de registro en las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal y local.

Los Centros de Conciliación locales y los tribunales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años; todos deben entrar en operación en cada entidad federativa en la misma fecha.

Además de las disposiciones necesarias para el funcionamiento del nuevo esquema de justicia laboral, el decreto incorpora principios como el exigir el respeto a las libertades y dignidad de los trabajadores, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley, en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para todos.

Introduce el derecho a tener acceso a la información de los conceptos y deducciones de pago, es decir a sus recibos de pago en documento impreso, cuando lo requiera; la obligación del patrón de otorgar un ejemplar del contrato colectivo al trabajador una vez que sea depositado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y la posibilidad de que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.

Esta reforma será un parteaguas en los procedimientos laborales y su implementación será de gran trascendencia, pues con ella se busca la mejora constante de la impartición de justicia a favor de los ciudadanos trabajadores o empleados, respetando en el mismo nivel los derechos de ambos.

Así es el Derecho

El pasado cinco de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva que da vida a nueva forma de impartición de justicia en ese rubro, la cual abarca las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.

El primer paso firme de este cambio se dio en el año dos mil diecisiete con una reforma constitucional a los artículos 107 y 123 constitucionales, a fin de crear tribunales laborales que dependan del Poder Judicial de la Federación y de los poderes de las entidades federativas, los cuales serán responsables de resolver las diferencias entre trabajadores y patrones, lo que hasta el día de hoy son competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que dependen de los Poderes Ejecutivos federal y locales.

Asimismo, colocó a la conciliación como un requisito prejudicial y creó constitucionalmente Centros en los que ésta se desarrolle en las Entidades Federativas, mientras que en el orden federal, para llevar a cabo la conciliación creó un organismo descentralizado, al que le corresponderá también el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados, y cuyo titular será designado por la Cámara de Senadores a propuesta del Ejecutivo Federal.

En continuación a este cambio en la impartición de justicia laboral, el decreto publicado el pasado domingo, incorpora en la legislación laboral a las nuevas instituciones encargadas de los procedimientos jurisdiccionales, como lo son el Centro Federal de Conciliación y Registro laboral, los Centros de Conciliación de las entidades federativas, en calidad de autoridades registrales y de conciliación, así como la institución del Tribunal o juez laboral que llevarán los procesos que hoy competen a las juntas locales y federales de conciliación y arbitraje.

El Centro Federal de Conciliación y Registro laboral y el Tribunal o juez laboral empezarán a operar en la Ciudad de México en no más de dos años a partir de la entrada en vigor del decreto y al día siguiente en que se suspenda el servicio de registro en las Juntas de Conciliación y Arbitraje federal y local.

Los Centros de Conciliación locales y los tribunales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años; todos deben entrar en operación en cada entidad federativa en la misma fecha.

Además de las disposiciones necesarias para el funcionamiento del nuevo esquema de justicia laboral, el decreto incorpora principios como el exigir el respeto a las libertades y dignidad de los trabajadores, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley, en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para todos.

Introduce el derecho a tener acceso a la información de los conceptos y deducciones de pago, es decir a sus recibos de pago en documento impreso, cuando lo requiera; la obligación del patrón de otorgar un ejemplar del contrato colectivo al trabajador una vez que sea depositado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y la posibilidad de que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.

Esta reforma será un parteaguas en los procedimientos laborales y su implementación será de gran trascendencia, pues con ella se busca la mejora constante de la impartición de justicia a favor de los ciudadanos trabajadores o empleados, respetando en el mismo nivel los derechos de ambos.

Así es el Derecho