/ martes 15 de enero de 2019

La "no intervención" no significa apoyo

La abstención de México respecto de la resolución tomada por el Grupo de Lima en la capital peruana el pasado 4 de enero por virtud de la cual se desconoce la validez de las elecciones en Venezuela y se niega legitimidad al gobierno encabezado por Nicolás Maduro, no debe interpretarse como un apoyo al presidente venezolano en lo personal ni como un reconocimiento a la validez de su elección.

Es evidente que la gestión gubernativa del sucesor de Chávez ha generado múltiples problemas en ese país y que Maduro carece de prudencia en materia diplomática, como lo prueba su falta de comedimiento al lanzar un “Viva México” el día de su nueva investidura presidencial, que solo puede avivar las diferencias entre quienes simpatizan con él y quienes lo detestan en nuestro país.

Independientemente de lo censurable que pueda ser el régimen de Maduro, México hace bien en no sumarse a su desconocimiento. Ello es así porque el gobierno mexicano debe ceñirse estrictamente al texto constitucional que rige la política exterior del cual, indebidamente, se habían empezado a despegar la administraciones de los tres últimos sexenios.

El artículo 89 de nuestra Norma Suprema, en su fracción X, señala muy claramente como atribución del Presidente: “Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales[...] En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Después de la alternancia que se produjo el año 2000 los regímenes panistas tuvieron la idea de apartarse de las directrices que orientaron a los gobiernos priistas, sin percatarse de que no se trataba de un propósito ideológico vinculado exclusivamente a las concepciones revolucionarias si bien estas ejercieron considerable influencia; pero lo cierto es que lo plasmado en el artículo 89 obedeció a una larga experiencia histórica de nuestra Patria que ha sufrido intervenciones desde el inicio de su vida independiente.

La redacción de la fracción X es el resultado de tales antecedentes recogidos en la iniciativa del Presidente Miguel de la Madrid en noviembre de 1987 que decantó la esencia de la diplomacia mexicana surgida de la denominada Doctrina Estrada dada a conocer por Genaro Estrada, el 27 de septiembre de 1930, entonces Secretario de Relaciones Exteriores, en estos términos: “El gobierno de México no otorga reconocimiento porque considera que esta práctica es denigrante, ya que a más de herir la soberanía de las otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores pueden ser calificados en cualquier sentido por otros gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir favorable o desfavorablemente sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros. El gobierno mexicano sólo se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos, sin calificar precipitadamente, ni a posterior, el derecho de las naciones para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades.”

Queda claro que nuestro país no tiene por qué reconocer o desconocer a gobiernos de otras naciones pues no es nuestra función emitir ese tipo de juicios y debe estarse a la autodeterminación de los pueblos en cuanto a las decisiones que tomen soberanamente para conducirse. Esta política ha sido particularmente útil para nuestro país a efecto de desvincularlo de intereses hegemónicos de potencias que pretenden imponerse a través de acuerdos tendientes a otorgar o negar legitimidad a gobiernos establecidos.

Algunos sostienen que la adición que se efectuó en 2011 para incorporar la obligación de promover los derechos humanos como parte de la política exterior justificaría dejar de lado un principios esencial como la no intervención; no es así porque la referida promoción puede hacerse, por ejemplo, a través de acuerdos como el Pacto Mundial para la Migración concertado PAGE 2 en Marruecos el pasado diciembre con la intervención del Canciller Marcelo Ebrard.

Estas convenciones permiten proteger derechos humanos y contar con instrumentos para hacer valer dicha protección sin que ello implique pronunciarse sobre la legitimidad o validez de un gobierno. Por supuesto hay un trasfondo ideológico ligado con la simpatía o antipatía hacia determinado tipo de gobierno en la intención de apartarse de la política de no intervención pero mientras la Constitución siga diciendo lo que dice, la abstención de nuestro gobierno respecto a decisiones que implican juzgar a otro, será la conducta correcta y constitucionalmente justificada.

eduardoandrade1948@gmail.com