/ domingo 22 de julio de 2018

La responsabilidad del escritor (II)

Responsabilidad es una palabra etimológicamente conformada por tres elementos de origen latino: los sufijos bilis: que es capaz, e idad; cualidad, y el verbo respondere en su forma supina responsum: para responder, compuesto éste por el prefijo re: reiteración, y el verbo spondere: comprometer, obligarse, cuyo resultado final da: cualidad del capaz para responder al compromiso u obligación

A su vez, desde un punto de vista conceptual, destaca su polisemia como objeto de reflexión de distintos ámbitos. Para la ética, la responsabilidad es valor de la conciencia que hace a la persona responder de las consecuencias de sus actos. De ahí el principio de responsabilidad kantiano, imperativo categórico, que conduce a obrar de manera auténtica y a asumir, tal y como lo advierte Nietzsche, las consecuencias de nuestras decisiones en tanto seres humanos. Sin embargo, ha sido el mundo jurídico el que ha desarrollado toda una gama de interpretación teórica en torno a ella, subyaciendo en todo momento y como elemento esencial ese nexo, lazo o vínculo que se crea entre un sujeto y el acto que realiza. Obrar que nace de la libertad del hombre y que lo llevará a asumir las consecuencias de sus actos, sean acordes o contrarios al Estado de Derecho. Originada desde aquel principio primitivo de equilibrio propio de toda comunidad humana, para el derecho contemporáneo la responsabilidad es múltiple: política y jurídica, civil y penal, económica, administrativa, ambiental, individual, social, gubernamental y más. Cada una, todo un universo por analizar, según se desprende al ahondar en el pensamiento de autores que le han dedicado sendos estudios como Kelsen, Ross, Hart y Honoré, para quienes ésta se encuentra estrechamente vinculada a temas como los de culpabilidad y sancionabilidad. No obstante, me referiré a un campo específico el que es imprescindible profundizar, como es el relativo a la responsabilidad autoral, la del creador, particularmente del escritor.

Sabemos que al autor le es reconocido no solo el derecho patrimonial a su obra, sino ante todo el derecho moral que le une a ella y que la ley declara inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. Tutela dentro de la cual la teoría jurídica de la propiedad intelectual ubica, entre otros, el derecho de la paternidad del autor respecto de aquélla. Derecho que trasciende de modo excepcional a la propia vida física de su creador y a cuyo nombre estará por siempre ligada. Ahora bien, si el propio marco jurídico reconoce este vínculo indisoluble autor-obra, es incuestionable que de la misma manera, no solo existe un derecho autoral sobre ella por ser la obra creación de él en tanto proyección de sí. A mi modo de ver, existe también una responsabilidad jurídica del autor sobre su obra.

Recordemos la definición de responsabilidad. Una obra intelectual es la materialización de un acto personal a cargo de su autor, luego entonces, la obra es un producto que cobra presencia en el mundo fáctico gracias a su creador, estableciéndose así una liga de procedencia y autoría, sí, pero también una liga consecuencial de responsabilidad del creador, en la medida que todo autor devendrá en responsable de las consecuencias de sus actos, traducidos en obras.

Un escritor, no solo es autor de su obra, es también responsable de ella. La salvedad es que la responsabilidad autoral no será única si su obra llega a un tercero como es el lector, porque éste será responsable a partir del acto de su conocimiento de la obra, de lo que realice, a su vez, con dicha información. Así, el autor tiene responsabilidad desde que crea y materializa su obra y hasta que ésta llega al recipiendario. En ese momento, éste queda ligado a dicha obra y, por tanto, responsabilizado por la comisión de los actos que realice a partir de ella. Crear deviene entonces no solo en un acto íntimo, es un acto que trasciende en otros y que responsabiliza al autor consigo y con la sociedad. Por su parte, cuando un tercero entra en conocimiento de su producto creado, se realiza un acto de apropiación que conduce a un proceso de recreación y, por ende, de nueva responsabilización. Responsabilidad que, penalmente hablando, en ambos casos (autor-lector) puede ser directa o potencialmente dolosa o culposa. Por algo existe la provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio que atente contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental y la omisión de impedirlo al que alude el Código Penal Federal y el concepto de daño moral que describe el Código Civil Federal como “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor”.

Se podrá sostener que es una exageración, pero es real.

El derecho de toda persona (creador) para manifestarse, como la de tener derecho a ser informado (lector), son derechos fundamentales reconocidos y tutelados por nuestra Constitución Federal, pero existe también una profunda obligación del escritor para con sus lectores. Somos lo que leemos y reelaboramos, de ahí la enorme responsabilidad de literatos, cineastas, productores de televisión para con la sociedad y sobre todo con los menores de edad. Que lo diga Goethe y el fantasma del “mal de Werther” que, sin buscarlo, desencadenó.


bettyzanolli@hotmail.com @BettyZanolli



Responsabilidad es una palabra etimológicamente conformada por tres elementos de origen latino: los sufijos bilis: que es capaz, e idad; cualidad, y el verbo respondere en su forma supina responsum: para responder, compuesto éste por el prefijo re: reiteración, y el verbo spondere: comprometer, obligarse, cuyo resultado final da: cualidad del capaz para responder al compromiso u obligación

A su vez, desde un punto de vista conceptual, destaca su polisemia como objeto de reflexión de distintos ámbitos. Para la ética, la responsabilidad es valor de la conciencia que hace a la persona responder de las consecuencias de sus actos. De ahí el principio de responsabilidad kantiano, imperativo categórico, que conduce a obrar de manera auténtica y a asumir, tal y como lo advierte Nietzsche, las consecuencias de nuestras decisiones en tanto seres humanos. Sin embargo, ha sido el mundo jurídico el que ha desarrollado toda una gama de interpretación teórica en torno a ella, subyaciendo en todo momento y como elemento esencial ese nexo, lazo o vínculo que se crea entre un sujeto y el acto que realiza. Obrar que nace de la libertad del hombre y que lo llevará a asumir las consecuencias de sus actos, sean acordes o contrarios al Estado de Derecho. Originada desde aquel principio primitivo de equilibrio propio de toda comunidad humana, para el derecho contemporáneo la responsabilidad es múltiple: política y jurídica, civil y penal, económica, administrativa, ambiental, individual, social, gubernamental y más. Cada una, todo un universo por analizar, según se desprende al ahondar en el pensamiento de autores que le han dedicado sendos estudios como Kelsen, Ross, Hart y Honoré, para quienes ésta se encuentra estrechamente vinculada a temas como los de culpabilidad y sancionabilidad. No obstante, me referiré a un campo específico el que es imprescindible profundizar, como es el relativo a la responsabilidad autoral, la del creador, particularmente del escritor.

Sabemos que al autor le es reconocido no solo el derecho patrimonial a su obra, sino ante todo el derecho moral que le une a ella y que la ley declara inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. Tutela dentro de la cual la teoría jurídica de la propiedad intelectual ubica, entre otros, el derecho de la paternidad del autor respecto de aquélla. Derecho que trasciende de modo excepcional a la propia vida física de su creador y a cuyo nombre estará por siempre ligada. Ahora bien, si el propio marco jurídico reconoce este vínculo indisoluble autor-obra, es incuestionable que de la misma manera, no solo existe un derecho autoral sobre ella por ser la obra creación de él en tanto proyección de sí. A mi modo de ver, existe también una responsabilidad jurídica del autor sobre su obra.

Recordemos la definición de responsabilidad. Una obra intelectual es la materialización de un acto personal a cargo de su autor, luego entonces, la obra es un producto que cobra presencia en el mundo fáctico gracias a su creador, estableciéndose así una liga de procedencia y autoría, sí, pero también una liga consecuencial de responsabilidad del creador, en la medida que todo autor devendrá en responsable de las consecuencias de sus actos, traducidos en obras.

Un escritor, no solo es autor de su obra, es también responsable de ella. La salvedad es que la responsabilidad autoral no será única si su obra llega a un tercero como es el lector, porque éste será responsable a partir del acto de su conocimiento de la obra, de lo que realice, a su vez, con dicha información. Así, el autor tiene responsabilidad desde que crea y materializa su obra y hasta que ésta llega al recipiendario. En ese momento, éste queda ligado a dicha obra y, por tanto, responsabilizado por la comisión de los actos que realice a partir de ella. Crear deviene entonces no solo en un acto íntimo, es un acto que trasciende en otros y que responsabiliza al autor consigo y con la sociedad. Por su parte, cuando un tercero entra en conocimiento de su producto creado, se realiza un acto de apropiación que conduce a un proceso de recreación y, por ende, de nueva responsabilización. Responsabilidad que, penalmente hablando, en ambos casos (autor-lector) puede ser directa o potencialmente dolosa o culposa. Por algo existe la provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio que atente contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental y la omisión de impedirlo al que alude el Código Penal Federal y el concepto de daño moral que describe el Código Civil Federal como “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor”.

Se podrá sostener que es una exageración, pero es real.

El derecho de toda persona (creador) para manifestarse, como la de tener derecho a ser informado (lector), son derechos fundamentales reconocidos y tutelados por nuestra Constitución Federal, pero existe también una profunda obligación del escritor para con sus lectores. Somos lo que leemos y reelaboramos, de ahí la enorme responsabilidad de literatos, cineastas, productores de televisión para con la sociedad y sobre todo con los menores de edad. Que lo diga Goethe y el fantasma del “mal de Werther” que, sin buscarlo, desencadenó.


bettyzanolli@hotmail.com @BettyZanolli