/ martes 9 de noviembre de 2021

La UNAM y el neoliberalismo (II)

A través de las reformas neoliberales se introdujeron en la Constitución elementos contradictorios que la han convertido en un híbrido interpretable prácticamente en cualquier sentido pero con una decidida orientación tendiente a privilegiar el interés personal sobre el colectivo, a minar la autoridad del Ejecutivo y a someter al país a reglas impuestas desde fuera. La modificación a la redacción del artículo primero constitucional fue uno de los mecanismos más poderosos para avanzar hacia ese objetivo. En una temprana y bien documentada reacción en contra del contradictorio y peligroso despropósito inoculado en el artículo primero, el entonces diputado Francisco Arroyo Vieira presentó en 2013 una iniciativa de reforma constitucional para corregirlo, pero su voz fue rápidamente acallada por quienes prácticamente lo acusaban de herejía, y el proyecto seguramente sigue acumulando polvo en algún cajón del Congreso.

El subterfugio para incorporar ese cáncer constitucional fue blindarlo con el argumento de favorecer los derechos humanos, partiendo de la base de que nadie en su sano juicio se opondrá a defender tales derechos. Otra habilidad truculenta empleada para introducir elementos enfocados a debilitar el proyecto original de nuestra Carta Magna, fue la de hacer creer que la defensa de los derechos humanos constituía una novedad a partir de la reforma de 2011, cuando hace más de siglo y medio la Constitución de 1857 estableció un catálogo de derechos humanos y una declaración relativa a la protección que dichos derechos merecen como base y objeto de las instituciones sociales.

La novedad real fue un cambio de perspectiva en cuanto a la relación que debe existir entre el individuo y la comunidad. El texto original de la Constitución de 1917 hacía imperar los valores colectivos en razón de las necesidades sociales, sin que ello implicara avasallar la esfera individual de derechos frente a los cuales el Estado no puede imponer su autoridad, salvo en las condiciones que la propia Constitución establezca como limitantes, para el beneficio general. Por el contrario la ideología que sustentó los cambios al artículo primero considera los derechos de la persona como anteriores y superiores al Estado. Introdujo interesadamente la idea de que el Estado es necesariamente un instrumento opresor y no el legítimo ejecutor del interés colectivo.

Parte del impacto exitoso de esta ideología tiene que ver con la psicología colectiva en la cual prevalece siempre una resistencia a la autoridad del gobierno y diversas inconformidades por las ineficiencias reales o supuestas del mismo. Esto se aprovecha para confundir al Estado con el gobierno. Es fácil sembrar en la mente de un estudiante la idea de que el Estado es malo por naturaleza si en la práctica cotidiana pueden constatarse defectos de un gobierno específico. Contradictoriamente, se alaba la democracia pero se deja de lado otra realidad como es el hecho de que ese gobierno proviene de decisiones democráticas que en su caso pueden ser cambiadas por el propio pueblo en las sucesivas elecciones. Esta parte se oculta porque otro de los objetivos de la filosofía neoliberal es disminuir la autoridad interna del Estado para someterlo a presiones internacionales y se disemina la idea de que el Derecho internacional es superior al interno, sin observar que las disposiciones de carácter internacional surgen de compromisos suscritos soberanamente por el Estado nacional.

De la distorsión inicial derivó que se empezara a enseñar a los alumnos que los tratados internacionales tienen el mismo nivel e incluso superior al de la Constitución dada la manera como se mencionan en el artículo primero, tendiente a cuestionar la Supremacía Constitucional determinada en el artículo 133. Este señala claramente que los tratados internacionales quedan sujetos a su concordancia con la Constitución y que incluso pueden ser impugnados de inconstitucionales ante la Suprema Corte. Pero quienes buscan minar la fuerza constitucional argumentan, con aparente razón, el hecho de que por virtud de otro instrumento internacional el derecho interno no debe ser pretexto para dejar de cumplir un compromiso derivado de algún tratado. Lo que olvidan quienes eso sostienen, es que la decisión soberana de cambiar la Constitución no puede quedar supeditada a lo que en algún momento se haya suscrito en un tratado. Incluso existe la posibilidad de separarse de los tratados, pues el país no puede atarse eternamente a ellos. Ocurre, no obstante, que no suele profundizarse en estos temas y se reitera acríticamente el intento de sujetar la soberanía nacional a corrientes en su gran mayoría respetables y justificadas que se dirigen a la protección de los derechos de las personas, pero que traen en su interior el propósito de desmontar una idea fundamental de carácter social contenida en nuestra Constitución que es la sujeción de la propiedad privada al interés público.

eduardoandrade1948@gmail.com