/ martes 7 de julio de 2020

Reforma al sistema de pensiones (IV)

En anteriores entregas aludí a lo difícil que sería volver a un sistema de pensiones operado plenamente por una institución pública; sea volviendo al método de reparto o manteniendo las cuentas individuales. En lo económico las fuerzas financieras mundiales ejercen enorme presión y hay un arraigado prejuicio ideológico en el sentido de que la administración privada es más eficiente y honrada que la pública.


Realmente el manejo privado no es tan confiable como se piensa. Consideremos los frecuentes episodios de falsificación de contabilidades como el reciente escándalo de la firma alemana Wirecard; el fraude atribuido a Volkswagen mediante la truculencia introducida en sus mecanismos anticontaminantes; los casos de participación de grandes bancos en el lavado de dinero y más próxima a nosotros la múltiple colusión para manipular ilícitamente bonos mexicanos, en la que participaron Barclays y JP Morgan, incluyendo afiliados de Banco Santander, Bank of America, BBVA, Citigroup, Deutsche Bank, HSBC y UBS. ¡Nada más! Los dos primeros resolvieron la cuestión pagando una ridícula multa de 20.7 millones de dólares en un arreglo realizado en Nueva York.


La patraña imbuida a lo largo de muchos años por la filosofía neoliberal desprestigia a los gobiernos como administradores, pero noticias como la de ese enjuague entre bancos apenas si trascendió a los medios de comunicación en tanto que las corruptelas e ineficiencias públicas se magnifican. Pero en fin, el realismo político que tomamos en cuenta en la iniciativa de reforma legal que presenté hace 19 años, aconsejaba acudir a una fórmula intermedia a fin de conseguir diversos objetivos económicos que incidieran tanto en el bienestar de la clase trabajadora, al llegar su retiro, como en el desarrollo del país.


La iniciativa argumentaba a favor de la inversión en la empresa pública de electricidad: “Se trata de una inversión segura puesto que hay una demanda garantizada de la energía eléctrica. Es de alta rentabilidad puesto que hay un mercado cautivo, que requiere indefectiblemente de este insumo para sus actividades. La permanencia es una característica natural de este sector, ya que la infraestructura eléctrica permite hacer proyecciones de largo plazo.” Se agregaba una alusión al hecho de que no parecía viable de inmediato una tecnología alterna. Si bien esto ha cambiado, ello no sería obstáculo para que otros procedimientos de generación de energía sean también realizados por la empresa pública.


Añadíamos que financiar la expansión del sector eléctrico con recursos de las Afores alentaría la inversión extranjera en otras actividades productivas que contarían con un abastecimiento seguro de electricidad y daría tranquilidad a los trabajadores mexicanos al saber que su dinero está firmemente respaldado por la planta industrial del país.


El artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que proponíamos reformar, se orienta por tres criterios: seguridad, rentabilidad y visión de largo plazo y señala como objetivos genéricos: fomentar la actividad productiva nacional; la mayor generación de empleo; la construcción de vivienda; el desarrollo de infraestructura y el desarrollo regional. La modificación legislativa propuesta buscaba —y el tema es aún vigente— precisar como orientación básica la inversión en la infraestructura energética del país, con una perspectiva amplia que contemplara la posibilidad de financiar proyectos productivos rentables de generación de energía.


La obligación de destinar por ley el ahorro depositado en las Afores a la referida infraestructura, nos hacía vislumbrar hace dos décadas la posibilidad de combinar “producción abundante de gas natural y de energía eléctrica, generada a partir de aquél, para atender un mercado nacional en expansión e incluso abastecer a nuestros vecinos en términos de precios justos, pero asegurando la independencia en cuanto al origen de la inversión. Esto último debe ser el propósito primordial del ahorro interno.”


Incluso se preveía que las sociedades administradoras de los fondos tuvieran una absoluta certeza en cuanto a la garantía de las inversiones y al cobro de las comisiones que les correspondieran. Cada proyecto financiado de extracción de gas o de construcción de una planta de electricidad debía valorarse en sus propios méritos y producir mayores o menores ganancias según el grado de eficiencia con que operase. Sus rendimientos se contabilizarían separadamente a fin de que prevaleciera un criterio de mercado competitivo al momento de elegir los destinos de la inversión. La reforma establecía destinar el 60% de los depósitos al financiamiento de proyectos energéticos; diversificando el resto: 30% para proyectos rentables de construcción de vivienda y hasta un 10% susceptible de invertirse en instrumentos de renta variable emitidos en México. El planteamiento sigue siendo viable, razonable y moderado. Ojalá se retomara.




eduardoandrade1948@gmail.com