/ lunes 22 de marzo de 2021

Reglas para evitar sobrerrepresentación

México tiene un sistema electoral mixto con diputadas y diputados que se eligen por los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Las diputaciones de representación permiten reflejar la pluralidad social y política en la composición de la Cámara y generan condiciones para que el porcentaje de votos que obtiene un partido político tenga correspondencia con el número de curules que logra en el órgano legislativo.

Nuestra Constitución establece que “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida…”; no obstante, desde 2012 y hasta 2018, se observa como por la vía de las coaliciones y en el procedimiento de integración de los grupos parlamentarios, los partidos con votación mayoritaria logran superar el umbral constitucional.

Este fenómeno proviene de las propias normas que regulan la integración de las coaliciones, pues al formarse, un partido político puede postular candidatos de otro partido que forme parte de la alianza. En otras palabras, la ley mexicana no restringe que los militantes de un partido en coalición se registren como candidatos de mayoría relativa por otro de los partidos coaligados, más aún, los triunfos que se alcancen cuentan en favor del partido que postule, aunque sus candidatos formalmente registrados sean militantes de otro instituto político.

Ante esta situación, después de varios meses de intensas deliberaciones, el INE aprobó un Acuerdo que busca evitar la creación de mayorías en la Cámara de Diputados que no tenga correspondencia con las votaciones reales que obtienen los partidos. Se trata, en síntesis, de reglas que buscan generar condiciones para hacer respetar el límite constitucional del 8 por ciento de sobrerrepresentación partidaria, lo cual es pertinente por la cercanía de las elecciones y por la necesidad de preservar la pluralidad política del país e impedir que se distorsione la relación entre votos obtenidos y curules asignadas.

Así, previo a la asignación de las diputaciones de representación proporcional, el INE determinará a qué partido político de la coalición corresponden los triunfos en los distritos de mayoría relativa, debiéndose corroborar la “afiliación efectiva” de cada candidata y candidato ganador. El triunfo será contabilizado a favor del partido en el que, el o la candidata ganadora, estén afiliados al momento en que se registró su candidatura.

Otra regla aprobada establece que en caso de que la candidatura triunfadora no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en términos de lo acordado en el convenio de coalición. Mientras que, en caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por reelección y no cuente con una “afiliación efectiva” a alguno de los partidos que lo postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación de representación proporcional, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura.

El Acuerdo aprobado, en mi opinión, tiene correspondencia con diversos criterios jurisdiccionales emitidos por el Tribunal y por la Suprema Corte de Justicia; responde, esencialmente a una interpretación que busca aplicar con pulcritud las normas previstas para la asignación de las diputaciones de representación proporcional sin sesgos, procurando mantener el mayor equilibrio posible entre el porcentaje de votos y el porcentaje de curules de cada partido. Bien por el INE.

*Profesor en UNAM y UP. Especialista en Temas Electorales.

@MarcoBanos

México tiene un sistema electoral mixto con diputadas y diputados que se eligen por los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Las diputaciones de representación permiten reflejar la pluralidad social y política en la composición de la Cámara y generan condiciones para que el porcentaje de votos que obtiene un partido político tenga correspondencia con el número de curules que logra en el órgano legislativo.

Nuestra Constitución establece que “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida…”; no obstante, desde 2012 y hasta 2018, se observa como por la vía de las coaliciones y en el procedimiento de integración de los grupos parlamentarios, los partidos con votación mayoritaria logran superar el umbral constitucional.

Este fenómeno proviene de las propias normas que regulan la integración de las coaliciones, pues al formarse, un partido político puede postular candidatos de otro partido que forme parte de la alianza. En otras palabras, la ley mexicana no restringe que los militantes de un partido en coalición se registren como candidatos de mayoría relativa por otro de los partidos coaligados, más aún, los triunfos que se alcancen cuentan en favor del partido que postule, aunque sus candidatos formalmente registrados sean militantes de otro instituto político.

Ante esta situación, después de varios meses de intensas deliberaciones, el INE aprobó un Acuerdo que busca evitar la creación de mayorías en la Cámara de Diputados que no tenga correspondencia con las votaciones reales que obtienen los partidos. Se trata, en síntesis, de reglas que buscan generar condiciones para hacer respetar el límite constitucional del 8 por ciento de sobrerrepresentación partidaria, lo cual es pertinente por la cercanía de las elecciones y por la necesidad de preservar la pluralidad política del país e impedir que se distorsione la relación entre votos obtenidos y curules asignadas.

Así, previo a la asignación de las diputaciones de representación proporcional, el INE determinará a qué partido político de la coalición corresponden los triunfos en los distritos de mayoría relativa, debiéndose corroborar la “afiliación efectiva” de cada candidata y candidato ganador. El triunfo será contabilizado a favor del partido en el que, el o la candidata ganadora, estén afiliados al momento en que se registró su candidatura.

Otra regla aprobada establece que en caso de que la candidatura triunfadora no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en términos de lo acordado en el convenio de coalición. Mientras que, en caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por reelección y no cuente con una “afiliación efectiva” a alguno de los partidos que lo postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación de representación proporcional, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura.

El Acuerdo aprobado, en mi opinión, tiene correspondencia con diversos criterios jurisdiccionales emitidos por el Tribunal y por la Suprema Corte de Justicia; responde, esencialmente a una interpretación que busca aplicar con pulcritud las normas previstas para la asignación de las diputaciones de representación proporcional sin sesgos, procurando mantener el mayor equilibrio posible entre el porcentaje de votos y el porcentaje de curules de cada partido. Bien por el INE.

*Profesor en UNAM y UP. Especialista en Temas Electorales.

@MarcoBanos