/ martes 17 de abril de 2018

Un Tribunal debe juzgar los hechos, no "suponerlos"

La brecha que sigue abriéndose entre las máximas autoridades electorales es cada día más preocupante sobre todo considerando las complejidades de la próxima elección. Parecería que nuevamente al término del actual proceso electoral se requerirá renovar a todos los integrantes del Consejo General del INE, lo cual está ya convirtiéndose en una no muy saludable costumbre, pero además también a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo cual es un síntoma revelador de que el método seguido para designar a los integrantes de estos órganos no ha dado los resultados que se esperaban en cuanto a la prudencia, imparcialidad, conocimientos y en general confiabilidad que deberían llenar como requisitos de que su actuación merecería el más alto reconocimiento y respeto por parte de la sociedad.

A partir de que el Tribunal avaló la candidatura de Jaime Rodríguez “El Bronco” mediante una decisión dividida, al enfrentamiento entre el Tribunal y el Consejo se añaden diferencias en el propio Tribunal. Es normal que haya distintos enfoques jurídicos que se reflejan en votaciones no unánimes, pero en este caso la argumentación de la mayoría de los magistrados ha sido severamente cuestionada por el grupo minoritario que incluye a su presidenta, lo que hace inevitable contrastar los posicionamientos que se dieron en la resolución, la cual ha introducido una enorme falta de confianza en las autoridades electorales y en sus resoluciones.

El problema central es que la resolución jurisdiccional favorable al llamado “Bronco” está sustentada solamente en una suposición sobre lo que hubiera sucedido si se hubiera hecho una revisión adicional de los registros cuestionados bajo el argumento de que el INE había violado la garantía de audiencia del aspirante al no haber permitido supuestamente dicha revisión.

Loexpuesto por la minoría echa totalmente por tierra tanto el razonamiento básico que sustentó la decisión consistente en la presunta violación de la garantía de audiencia, como la naturaleza misma de la determinación tomada al dejar en claro que el aspirante contó, a través de sus representantes, con una amplísima garantía de audiencia puesto que se realizaron numerosas reuniones con el personal del INE para revisar los casos en los que los registros no cumplían las condiciones exigidas y se enumeran en el voto particular las audiencias concedidas en distintas fechas perfectamente documentadas, a dichos representantes para que hicieran valer sus argumentos frente a la presunta invalidez de algunos registros y en un número importante de casos se validaron los datos presentados en los apoyos. Se hace notar también que en su impugnación don Jaime no refirió que hubiesen violaciones procesales durante esas audiencias en las cuales sus representantes aceptaron el método aplicado e incluso sugirieron que se enfocara la revisión en determinado tipo de irregularidades, desechando ellos mismos la verificación de los casos en que se emplearon copias fotostáticas de las credenciales. En todas esas reuniones se levantaron actas circunstanciadas en las que no se aprecia ninguna inconformidad de la representación del aspirante que impugnó solo la supuesta falta de realización de una segunda revisión integral de registros que ya habían sido materia de las reuniones referidas. La minoría destaca el hecho de que la garantía de audiencia sí le fue respetada al aspirante, dado que sus representantes actuaron en su nombre a lo largo de todo el proceso de recolección de apoyos los cuales se fueron verificando periódicamente.

El voto particular destaca una cuestión fundamental respecto de la necesidad de ponderar la atención de una demanda personal y la preservación de un principio que atiende al interés general, especialmente tratándose de una materia de excepcional impacto social como la electoral en la cual la certeza es esencial para la preservación del sistema. Al respecto la minoría recalcó la necesidad de efectuar una ¨ponderación entre los intereses públicos o colectivos frente a los intereses particulares, pues el acto de autoridad podrá modificarse ante una imperante necesidad del interés público”.

Lo más delicado de la resolución judicial es que como señala el voto particular: “En la sentencia se infiere que, por la cantidad de apoyos que lograron ser subsanados en las diversas diligencias, el aspirante habría obtenido una cantidad suficiente para cumplir con el porcentaje de apoyo de la ciudadanía”. La minoría afirma con razón que en caso de realmente detectarse una violación a la garantía de audiencia debió reponerse el procedimiento y no hacer presunciones sobre el resultado de la verificación. Debe tenerse presente que el Tribunal es el único órgano facultado para hacer el cómputo de la elección presidencial y sería muy grave que en vez de contar los votos resuelva declarar a un vencedor con base en una suposición .

eduardoandrade1948@gmail.com