/ viernes 14 de diciembre de 2018

Vacante en la SCJN

Proemio

Si algo reiteradamente se ha cuestionado de nuestro máximo órgano judicial, es justamente que en las últimas décadas éste ha estado integrado por elementos que han carecido no solo de una formación jurídica destacada, sino particularmente de una evidente y lamentable ausencia de experiencia en la carrera judicial, en su mayoría ministros electos “por consigna” en las más recientes décadas. Claro, salvo honrosísimas y muy contadas excepciones.

El pasado jueves 6 de diciembre, el Presidente de la República durante su conferencia matutina hizo pública la terna que, horas más tarde, envió al H. Senado de la República con motivo de elegir a quien habrá de ocupar el cargo que dejó vacante José Ramón Cossío como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Dicha terna se encuentra integrada por dos mujeres y un hombre. En lo personal, a la Magistrada Celia Maya García, no tengo el gusto de conocerla y a la Doctora Loretta Ortiz Ahlf le guardo un afecto especial pues fue alumna de mis padres, su hermana mi compañera en preescolar y su señora madre siempre le brindó un enorme cariño a mis progenitores. Sin embargo, al Doctor Juan Luis González Alcántara y Carrancá, actual Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del H. Tribunal de Justicia de la Ciudad de México (TSJDF), órgano del que fue presidente durante el periodo 2000-2004, y quien desde hace más de cuatro décadas es docente honorífico en nuestra Facultad de Derecho de la UNAM y miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la misma institución, tengo el honor de conocerlo desde que inicié mis estudios en la Facultad de Derecho y desde entonces he seguido su trayectoria.

No sé si al final del proceso, el Doctor González Alcántara llegue a ser electo, porque no siempre lo ideal llega a materializarse, pero de lo que estoy plenamente segura, es que si no lo fuera, no solo la Suprema Corte, México perdería la oportunidad de comenzar a depurar y dignificar al cenáculo máximo del Poder Judicial de la Federación. Y creo en ello porque justamente sé la clase de catedrático, jurista y ser humano que es, y saberlo en la terna representa, para todo aquél que lo conoce, una luz de esperanza que se podría encender para la Justicia en nuestro país, ávido como nunca en su historia de ésta.

Ello me lleva a evocar cuando un querido profesor en la Facultad, nos platicó del día en que al gran jurista italiano Piero Calamandrei una clienta suya le preguntó: -Perdone, señor abogado ¿cree usted que podamos ganar mi divorcio? A lo que Calamandrei le contestó: -Querida señora, ¿ve usted toda esta pared llena de libros que tengo a mis espaldas? -Por supuesto, Doctor Calamandrei. -Pues bien distinguida señora, todos ellos le dan la razón. Ahora por favor, observe atrás de usted. ¿Ve todos los libros que están en esa otra pared? -Sí, Doctor. -Todos ellos se la niegan. ¿Qué significa esto? Que si algo es controversial en el mundo humano es el Derecho. Si algo es subjetivo: es la ciencia jurídica, por más teorías y filosofías, por más técnicas y sistemas novedosos que se desarrollen, pero también que hay algo que va más allá de la letra de la ley y es su espíritu, porque éste no se ciñe a lo que el hombre escribe. El espíritu de la ley busca alcanzar la Justicia. Por eso ninguna ley es perfecta, porque la Justicia es un ideal hasta cierto punto inalcanzable, pero el hombre, el legislador y, sobre todo el juzgador, debería tener como fin tratar de lograr más que la aplicación de la letra de la ley, lograr que impere la mayor Justicia. Por algo lo dijeron los romanos hace milenios: “Summum ius, summa iniuria”, solo que muy frecuentemente, o siempre, tendemos a olvidarlo.

Por esta razón, en momentos en los que se está ponderando y discutiendo en nuestro cenáculo senatorial en quién habrá de recaer la encomienda de ocupar la sede vacante de nuestro máximo tribunal, me es imprescindible y considero necesario exponer ante la opinión de los amables lectores, lo que podría denominar es “lo que no se divulgó del Caso Góngora”. Lo que la opinión pública no alcanzó a dimensionar y, por ende, a analizar a profundidad y que, desde mi perspectiva jurídica, amerita de una revisión puntual, con estricto apego a Derecho y, sobre todo a Justicia, de ese caso que cimbró hace ya más de un lustro a nuestra sociedad.


El Caso

En 2011, el Doctor Genaro Góngora Pimentel, a la sazón ex Ministro Presidente de la SCJN, fue demandado por alimentos, pago y aseguramiento de una pensión alimenticia por la progenitora de sus dos hijos menores en la vía de controversia del orden familiar ante el TSJDF. La demanda recayó en el Juzgado Segundo Familiar, cuya titular fijó como “pensión alimentaria provisional el 35% del total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias, o regalías” que percibía el demandado, previos los descuentos de ley correspondientes y sólo a favor de los menores hijos de las partes”, considerando que la actora nunca había vivido, ni estado casada con el demandado.

La demandante apeló entonces la ejecución de la sentencia y ésta recayó en la Cuarta Sala Familiar del TSJDF, correspondiendo por turno al Magistrado Doctor Juan Luis González Alcántara y Carrancá, cuya resolución modificó el auto impugnado en los siguientes términos: “se fija como pensión alimentaria provisional la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales”. Inconforme con el sentido de ésta, la quejosa interpuso amparo, aduciendo presuntas violaciones a los derechos de audiencia y legalidad, derechos de los menores que padecían síndrome de autismo y de seguridad jurídica, así como a los principios de congruencia y motivación; por presumir que había “amistad estrecha” entre juzgador y demandado y haber sido dictada la resolución de modo unitario; por haber actuado “con parcialidad” al examinar las pruebas de comprobación de gastos; por establecer como pensión alimenticia una cantidad cierta y fija estipulada en 50 mil pesos mensuales, cuyo incremento debería periódicamente promover, y ésta haber sido fijada de modo “discriminatorio”, al haber atendido el juzgador en su valoración el lugar donde se habían desarrollado los acreedores alimenticios.

El Juicio de Amparo Indirecto así promovido contra actos de la Cuarta Sala Familiar y del Juzgado Segundo de lo Familiar del TSJDF, fue examinado por la titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el entonces Distrito Federal, quien resolvió -en febrero de 2012- negar el amparo y protección de la Justicia de la Nación a la quejosa. A su criterio, todos los conceptos de violación carecían de fundamento. Quedó claro que el Magistrado de la Cuarta Sala había actuado de conformidad con lo dispuesto tanto por la Ley Orgánica del TSJDF como con los códigos locales, sustantivo y adjetivo, en materia civil -particularmente los artículos 308, 311, 311 bis y 314 del Código Civil del Distrito Federal, además de haber acatado lo establecido por los criterios judiciales aplicables al caso, en particular la tesis relativa a que los magistrados del TSJDF en materia familiar están obligados a “resolver en forma unitaria” [1] todos los asuntos que no sean “sentencias definitivas o de resoluciones que pongan fin a la instancia y en los asuntos que versen sobre custodia de menores”, así como la tesis de jurisprudencia [2] por cuanto a estar obligado el juzgador a no aplicar meramente un criterio matemático para fijar la pensión alimenticia. Esto es, el Magistrado responsable tenía el deber, ante todo y como lo hizo, de valorar el caso particular con base en dos principios: la posibilidad del deudor y la necesidad del acreedor. Ello, de conformidad con principios éticos y humanos y disposiciones de orden público e interés social, pues la fijación del monto de la pensión alimenticia debería estar sustentada en los principios de proporcionalidad y equidad, de acuerdo con el “estado de necesidad del acreedor y las posibilidades del deudor”, pero considerando también “el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen, pues los alimentos no solo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales o precarias del acreedor, sino el solventarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el status aludido”. Esto es, tal y como afirmó el Juzgador de Amparo, “independientemente de la parte de los ingresos del deudor alimentista… lo que la ley requiere es que se cubran las necesidades de los acreedores alimentistas”. No haberlo hecho así, habría significado para el Magistrado responsable la violación al artículo 16 constitucional, desde el momento en que estaba obligado a contextualizar todos estos elementos para poder fijar el monto de la pensión alimenticia. De ahí que para el Juzgador de Amparo la Cuarta Sala nunca infringió el derecho fundamental a la dignidad de los menores ni fue discriminatoria su sentencia cuando tomó en cuenta el entorno socioeconómico en que habían crecido.

Por cuanto a la valoración de las pruebas ofrecidas, cuya suma superaba los 500 mil pesos correspondientes a gastos ejercidos a lo largo de 6 meses, el Juzgado de Distrito confirmó lo resuelto por la Sala, esto es, que solo 130 mil pesos de ellos habían sido acreditados como destinados a los menores. Cifra que sirvió de base al Magistrado para hacer el cálculo y fijar el monto en 50 mil pesos, lo cual además, a juicio de la autoridad de amparo, lejos de causar perjuicio a los menores, les había favorecido, desde el momento en que este monto era “muy superior” para la pensión a lo acreditado, además de “suficiente” para que pudieran cubrir sus necesidades más apremiantes y “continuar desenvolviéndose en el status acostumbrado”. Monto que además se incrementaría periódicamente conforme a lo dispuesto por la propia ley. Con relación a la presunta violación al derecho de seguridad, el Juzgado de Distrito confirmó que nunca hubo tal porque el solo hecho de estar los menores inscritos en el ISSSTE, lejos de limitar los medios económicos proporcionados a estos, aumentaría, conforme al criterio del Juzgador de Amparo, “sus posibilidades de recibir la atención médica adecuada” cuando lo requirieran. Por último, declaraba ineficaz el argumento relativo a la presunta “causa de impedimento” por la amistad entre el Magistrado responsable y el deudor alimenticio por no haberlo recurrido en su oportunidad procesal por la vía procedimental correspondiente. Lo cual habría carecido además de fundamento, desde mi perspectiva, dado que el Doctor Góngora, por ser figura pública, profesor del claustro académico de la UNAM y haber estado al frente de la SCJN, tenía trato cercano con todos los funcionarios del Poder Judicial.

Al final, el Juzgador de Amparo, basado en las consideraciones expuestas y declarando antepuesta en todo momento la tutela del interés superior de los menores quejosos, resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal, tanto por cuanto a los actos reclamados de la Cuarta Sala Familiar como del Juzgado Segundo Familiar. El asunto llegó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y fue radicado en la Cuarta Visitaduría General de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, nuevamente invocando presuntos hechos violatorios a los derechos humanos, “obstaculización, restricción o injerencias arbitrarias en el interés superior del niño o de la niña y violación y obstaculización de las garantías de debido proceso, atribuible al personal de la Cuarta Sala de lo Familiar”. Sin embargo, luego de analizar el asunto, esta Visitaduría emitió un acuerdo de conclusión de expediente de queja “por no existir elementos para acreditar la violación a derechos humanos”.


Soy amigo de Platón, pero más de la verdad

Calamandrei, nuevamente, decía: “Justicia es comprensión, es decir, considerar a la vez, y armonizar, los intereses opuestos: la sociedad de hoy y las esperanzas del mañana; las razones de quien la defiende y las de quien la acusa”. Y agregaba: “bajo el puente de la Justicia pasan todos los dolores, todas las miserias, todas las aberraciones, todas las opiniones públicas, todos los intereses sociales. Se habla mucho de algunos casos clamorosos de errores judiciales, descubiertos después de veinte o treinta años, cuando el verdadero culpable confesó su delito a la hora de morir. La opinión pública se conmueve…”.

Aquí sucedió lo contrario. Lo que hubo fue la divulgación ante la opinión pública de una sola cara de la moneda, de lo que derivaron denostaciones y desacreditaciones en contra de los miembros del Poder Judicial involucrados, particularmente del Magistrado Juan Luis González Alcántara y Carrancá, sin haber sido analizados puntualmente todos los elementos y mucho menos conocidos y atendidos los razonamientos judiciales. En el Derecho, como en todo, no basta bordar en la superficie. Debemos ir siempre al fondo.

Con mi padre aprendí la famosa máxima aristotélica: “Soy amigo de Platón, pero más de la verdad”, pero también leí en uno de sus poemas: “Aquí gorgotea cloaca fangosa: / la voz ridícula de la gente pequeña / que critica y juzga / cada gesto del mundo…” (Pigmeos [1948]: Uberto Zanolli).

Lo evoco porque en este asunto en particular, como tantos otros que se ventilan a diario en los medios, sobre todo cuando de temas jurídicos se trata, debemos apreciarlos y valorarlos desde ambas partes. No podemos quedarnos solo con una versión. La historia nos enseña que antes de estudiar al hecho, debemos también atender quién nos habla y cuáles son sus circunstancias. El Derecho, a su vez, nos muestra que para poder juzgar, como miembros de una sociedad, debemos tratar de ser lo más objetivos, lo más apegados a los hechos y a las pruebas y nunca quedarnos solo con la versión de una parte.

Si algo hoy México necesita es creer y confiar en que existe un Estado de Derecho y que la corrupción y la impunidad pronto serán remontadas, pero todos debemos ayudar.

Ésta sería la invitación que me permito hacer a todo el que busca la verdad, sobre todo cuando anhela la Justicia. Ella, la que tal vez sea la mayor de nuestras utopías, pero por la que nunca debemos dejar de luchar.


bettyzanolli@gmail.com

@BettyZanolli



[1] I.6º.C.75 C, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, novena época, tomo IV, octubre de 1996, página 569.

[2] 1a./J. 44/2001 de la Primera Sala de la SCJN, novena época, tomo XIV, agosto de 2001.

Proemio

Si algo reiteradamente se ha cuestionado de nuestro máximo órgano judicial, es justamente que en las últimas décadas éste ha estado integrado por elementos que han carecido no solo de una formación jurídica destacada, sino particularmente de una evidente y lamentable ausencia de experiencia en la carrera judicial, en su mayoría ministros electos “por consigna” en las más recientes décadas. Claro, salvo honrosísimas y muy contadas excepciones.

El pasado jueves 6 de diciembre, el Presidente de la República durante su conferencia matutina hizo pública la terna que, horas más tarde, envió al H. Senado de la República con motivo de elegir a quien habrá de ocupar el cargo que dejó vacante José Ramón Cossío como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Dicha terna se encuentra integrada por dos mujeres y un hombre. En lo personal, a la Magistrada Celia Maya García, no tengo el gusto de conocerla y a la Doctora Loretta Ortiz Ahlf le guardo un afecto especial pues fue alumna de mis padres, su hermana mi compañera en preescolar y su señora madre siempre le brindó un enorme cariño a mis progenitores. Sin embargo, al Doctor Juan Luis González Alcántara y Carrancá, actual Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del H. Tribunal de Justicia de la Ciudad de México (TSJDF), órgano del que fue presidente durante el periodo 2000-2004, y quien desde hace más de cuatro décadas es docente honorífico en nuestra Facultad de Derecho de la UNAM y miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la misma institución, tengo el honor de conocerlo desde que inicié mis estudios en la Facultad de Derecho y desde entonces he seguido su trayectoria.

No sé si al final del proceso, el Doctor González Alcántara llegue a ser electo, porque no siempre lo ideal llega a materializarse, pero de lo que estoy plenamente segura, es que si no lo fuera, no solo la Suprema Corte, México perdería la oportunidad de comenzar a depurar y dignificar al cenáculo máximo del Poder Judicial de la Federación. Y creo en ello porque justamente sé la clase de catedrático, jurista y ser humano que es, y saberlo en la terna representa, para todo aquél que lo conoce, una luz de esperanza que se podría encender para la Justicia en nuestro país, ávido como nunca en su historia de ésta.

Ello me lleva a evocar cuando un querido profesor en la Facultad, nos platicó del día en que al gran jurista italiano Piero Calamandrei una clienta suya le preguntó: -Perdone, señor abogado ¿cree usted que podamos ganar mi divorcio? A lo que Calamandrei le contestó: -Querida señora, ¿ve usted toda esta pared llena de libros que tengo a mis espaldas? -Por supuesto, Doctor Calamandrei. -Pues bien distinguida señora, todos ellos le dan la razón. Ahora por favor, observe atrás de usted. ¿Ve todos los libros que están en esa otra pared? -Sí, Doctor. -Todos ellos se la niegan. ¿Qué significa esto? Que si algo es controversial en el mundo humano es el Derecho. Si algo es subjetivo: es la ciencia jurídica, por más teorías y filosofías, por más técnicas y sistemas novedosos que se desarrollen, pero también que hay algo que va más allá de la letra de la ley y es su espíritu, porque éste no se ciñe a lo que el hombre escribe. El espíritu de la ley busca alcanzar la Justicia. Por eso ninguna ley es perfecta, porque la Justicia es un ideal hasta cierto punto inalcanzable, pero el hombre, el legislador y, sobre todo el juzgador, debería tener como fin tratar de lograr más que la aplicación de la letra de la ley, lograr que impere la mayor Justicia. Por algo lo dijeron los romanos hace milenios: “Summum ius, summa iniuria”, solo que muy frecuentemente, o siempre, tendemos a olvidarlo.

Por esta razón, en momentos en los que se está ponderando y discutiendo en nuestro cenáculo senatorial en quién habrá de recaer la encomienda de ocupar la sede vacante de nuestro máximo tribunal, me es imprescindible y considero necesario exponer ante la opinión de los amables lectores, lo que podría denominar es “lo que no se divulgó del Caso Góngora”. Lo que la opinión pública no alcanzó a dimensionar y, por ende, a analizar a profundidad y que, desde mi perspectiva jurídica, amerita de una revisión puntual, con estricto apego a Derecho y, sobre todo a Justicia, de ese caso que cimbró hace ya más de un lustro a nuestra sociedad.


El Caso

En 2011, el Doctor Genaro Góngora Pimentel, a la sazón ex Ministro Presidente de la SCJN, fue demandado por alimentos, pago y aseguramiento de una pensión alimenticia por la progenitora de sus dos hijos menores en la vía de controversia del orden familiar ante el TSJDF. La demanda recayó en el Juzgado Segundo Familiar, cuya titular fijó como “pensión alimentaria provisional el 35% del total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias, o regalías” que percibía el demandado, previos los descuentos de ley correspondientes y sólo a favor de los menores hijos de las partes”, considerando que la actora nunca había vivido, ni estado casada con el demandado.

La demandante apeló entonces la ejecución de la sentencia y ésta recayó en la Cuarta Sala Familiar del TSJDF, correspondiendo por turno al Magistrado Doctor Juan Luis González Alcántara y Carrancá, cuya resolución modificó el auto impugnado en los siguientes términos: “se fija como pensión alimentaria provisional la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales”. Inconforme con el sentido de ésta, la quejosa interpuso amparo, aduciendo presuntas violaciones a los derechos de audiencia y legalidad, derechos de los menores que padecían síndrome de autismo y de seguridad jurídica, así como a los principios de congruencia y motivación; por presumir que había “amistad estrecha” entre juzgador y demandado y haber sido dictada la resolución de modo unitario; por haber actuado “con parcialidad” al examinar las pruebas de comprobación de gastos; por establecer como pensión alimenticia una cantidad cierta y fija estipulada en 50 mil pesos mensuales, cuyo incremento debería periódicamente promover, y ésta haber sido fijada de modo “discriminatorio”, al haber atendido el juzgador en su valoración el lugar donde se habían desarrollado los acreedores alimenticios.

El Juicio de Amparo Indirecto así promovido contra actos de la Cuarta Sala Familiar y del Juzgado Segundo de lo Familiar del TSJDF, fue examinado por la titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el entonces Distrito Federal, quien resolvió -en febrero de 2012- negar el amparo y protección de la Justicia de la Nación a la quejosa. A su criterio, todos los conceptos de violación carecían de fundamento. Quedó claro que el Magistrado de la Cuarta Sala había actuado de conformidad con lo dispuesto tanto por la Ley Orgánica del TSJDF como con los códigos locales, sustantivo y adjetivo, en materia civil -particularmente los artículos 308, 311, 311 bis y 314 del Código Civil del Distrito Federal, además de haber acatado lo establecido por los criterios judiciales aplicables al caso, en particular la tesis relativa a que los magistrados del TSJDF en materia familiar están obligados a “resolver en forma unitaria” [1] todos los asuntos que no sean “sentencias definitivas o de resoluciones que pongan fin a la instancia y en los asuntos que versen sobre custodia de menores”, así como la tesis de jurisprudencia [2] por cuanto a estar obligado el juzgador a no aplicar meramente un criterio matemático para fijar la pensión alimenticia. Esto es, el Magistrado responsable tenía el deber, ante todo y como lo hizo, de valorar el caso particular con base en dos principios: la posibilidad del deudor y la necesidad del acreedor. Ello, de conformidad con principios éticos y humanos y disposiciones de orden público e interés social, pues la fijación del monto de la pensión alimenticia debería estar sustentada en los principios de proporcionalidad y equidad, de acuerdo con el “estado de necesidad del acreedor y las posibilidades del deudor”, pero considerando también “el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen, pues los alimentos no solo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales o precarias del acreedor, sino el solventarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el status aludido”. Esto es, tal y como afirmó el Juzgador de Amparo, “independientemente de la parte de los ingresos del deudor alimentista… lo que la ley requiere es que se cubran las necesidades de los acreedores alimentistas”. No haberlo hecho así, habría significado para el Magistrado responsable la violación al artículo 16 constitucional, desde el momento en que estaba obligado a contextualizar todos estos elementos para poder fijar el monto de la pensión alimenticia. De ahí que para el Juzgador de Amparo la Cuarta Sala nunca infringió el derecho fundamental a la dignidad de los menores ni fue discriminatoria su sentencia cuando tomó en cuenta el entorno socioeconómico en que habían crecido.

Por cuanto a la valoración de las pruebas ofrecidas, cuya suma superaba los 500 mil pesos correspondientes a gastos ejercidos a lo largo de 6 meses, el Juzgado de Distrito confirmó lo resuelto por la Sala, esto es, que solo 130 mil pesos de ellos habían sido acreditados como destinados a los menores. Cifra que sirvió de base al Magistrado para hacer el cálculo y fijar el monto en 50 mil pesos, lo cual además, a juicio de la autoridad de amparo, lejos de causar perjuicio a los menores, les había favorecido, desde el momento en que este monto era “muy superior” para la pensión a lo acreditado, además de “suficiente” para que pudieran cubrir sus necesidades más apremiantes y “continuar desenvolviéndose en el status acostumbrado”. Monto que además se incrementaría periódicamente conforme a lo dispuesto por la propia ley. Con relación a la presunta violación al derecho de seguridad, el Juzgado de Distrito confirmó que nunca hubo tal porque el solo hecho de estar los menores inscritos en el ISSSTE, lejos de limitar los medios económicos proporcionados a estos, aumentaría, conforme al criterio del Juzgador de Amparo, “sus posibilidades de recibir la atención médica adecuada” cuando lo requirieran. Por último, declaraba ineficaz el argumento relativo a la presunta “causa de impedimento” por la amistad entre el Magistrado responsable y el deudor alimenticio por no haberlo recurrido en su oportunidad procesal por la vía procedimental correspondiente. Lo cual habría carecido además de fundamento, desde mi perspectiva, dado que el Doctor Góngora, por ser figura pública, profesor del claustro académico de la UNAM y haber estado al frente de la SCJN, tenía trato cercano con todos los funcionarios del Poder Judicial.

Al final, el Juzgador de Amparo, basado en las consideraciones expuestas y declarando antepuesta en todo momento la tutela del interés superior de los menores quejosos, resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal, tanto por cuanto a los actos reclamados de la Cuarta Sala Familiar como del Juzgado Segundo Familiar. El asunto llegó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y fue radicado en la Cuarta Visitaduría General de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, nuevamente invocando presuntos hechos violatorios a los derechos humanos, “obstaculización, restricción o injerencias arbitrarias en el interés superior del niño o de la niña y violación y obstaculización de las garantías de debido proceso, atribuible al personal de la Cuarta Sala de lo Familiar”. Sin embargo, luego de analizar el asunto, esta Visitaduría emitió un acuerdo de conclusión de expediente de queja “por no existir elementos para acreditar la violación a derechos humanos”.


Soy amigo de Platón, pero más de la verdad

Calamandrei, nuevamente, decía: “Justicia es comprensión, es decir, considerar a la vez, y armonizar, los intereses opuestos: la sociedad de hoy y las esperanzas del mañana; las razones de quien la defiende y las de quien la acusa”. Y agregaba: “bajo el puente de la Justicia pasan todos los dolores, todas las miserias, todas las aberraciones, todas las opiniones públicas, todos los intereses sociales. Se habla mucho de algunos casos clamorosos de errores judiciales, descubiertos después de veinte o treinta años, cuando el verdadero culpable confesó su delito a la hora de morir. La opinión pública se conmueve…”.

Aquí sucedió lo contrario. Lo que hubo fue la divulgación ante la opinión pública de una sola cara de la moneda, de lo que derivaron denostaciones y desacreditaciones en contra de los miembros del Poder Judicial involucrados, particularmente del Magistrado Juan Luis González Alcántara y Carrancá, sin haber sido analizados puntualmente todos los elementos y mucho menos conocidos y atendidos los razonamientos judiciales. En el Derecho, como en todo, no basta bordar en la superficie. Debemos ir siempre al fondo.

Con mi padre aprendí la famosa máxima aristotélica: “Soy amigo de Platón, pero más de la verdad”, pero también leí en uno de sus poemas: “Aquí gorgotea cloaca fangosa: / la voz ridícula de la gente pequeña / que critica y juzga / cada gesto del mundo…” (Pigmeos [1948]: Uberto Zanolli).

Lo evoco porque en este asunto en particular, como tantos otros que se ventilan a diario en los medios, sobre todo cuando de temas jurídicos se trata, debemos apreciarlos y valorarlos desde ambas partes. No podemos quedarnos solo con una versión. La historia nos enseña que antes de estudiar al hecho, debemos también atender quién nos habla y cuáles son sus circunstancias. El Derecho, a su vez, nos muestra que para poder juzgar, como miembros de una sociedad, debemos tratar de ser lo más objetivos, lo más apegados a los hechos y a las pruebas y nunca quedarnos solo con la versión de una parte.

Si algo hoy México necesita es creer y confiar en que existe un Estado de Derecho y que la corrupción y la impunidad pronto serán remontadas, pero todos debemos ayudar.

Ésta sería la invitación que me permito hacer a todo el que busca la verdad, sobre todo cuando anhela la Justicia. Ella, la que tal vez sea la mayor de nuestras utopías, pero por la que nunca debemos dejar de luchar.


bettyzanolli@gmail.com

@BettyZanolli



[1] I.6º.C.75 C, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, novena época, tomo IV, octubre de 1996, página 569.

[2] 1a./J. 44/2001 de la Primera Sala de la SCJN, novena época, tomo XIV, agosto de 2001.