/ viernes 19 de octubre de 2018

¿Y los datos personales?

Los datos personales no deben tener una finalidad distinta para la cual fueron proporcionados. Dado que dichos datos consisten en cualquier información que permita identificar o hacer identificable a una persona, es indispensable que las autoridades y particulares en posesión de éstos sean extremadamente cuidadosos con su manejo. De hecho, en los artículos 6o y 16 de la Constitución se establecen de manera clara las garantías para su protección.

El padrón electoral del INE es una base de datos que se integra por la información que aporta cada uno de los ciudadanos para la obtención de la credencial para votar con fotografía. Es importante destacar que la totalidad de esos datos son de naturaleza personal y la mayoría de éstos están reflejados en la credencial. Por ello, la autoridad electoral está obligada a garantizar que la información que obre en su poder esté permanentemente cuidada y protegida, aun y cuando la ley permite que los partidos políticos tengan acceso para su revisión.

Ejemplo de esa garantía es que existen precedentes en que el entonces IFE y ahora INE ha sancionado a partidos políticos y a ciudadanos por el incumplimiento a las reglas establecidas en la ley para el manejo de dicha base de datos. De hecho, hoy se está investigando sobre la eventual venta del padrón electoral de 2015 en un sitio de compras en internet.

Nadie puede negar que la credencial para votar con fotografía es un instrumento que tiene dos finalidades indisolubles. La principal es ejercer el derecho al voto y la accesoria es servir como identificación personal. Cuando se emplea para fines electorales, el INE debe garantizar la confidencialidad de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, sin embargo, dicha obligación deja de existir cuando el titular proporciona su credencial como identificación frente a terceros.

En este último supuesto, el INAI es quien cuenta con atribuciones para investigar y sancionar el posible uso indebido de los datos personales de los ciudadanos.

Esto viene a colación, pues el lunes pasado se presentó la pregunta con la que se llevará a cabo la consulta ciudadana sobre el nuevo aeropuerto internacional de México. De una revisión a la página de internet https://lopezobrador.org.mx/temas/ mexico-decide/, se advierte que la forma en que la ciudadanía participará es presentando la credencial para votar con fotografía, para garantizar que solamente se participe una vez, y los voluntarios en las mesas receptoras de la consulta registrarán datos de la credencial.

En la presentación el próximo coordinador de Comunicación Social del gobierno electo señaló lo siguiente: “Vamos a utilizar una aplicación que los integrantes de las mesas van a contar con ella y van a registrar el número de la credencial de elector y va a quedar registrado en sistema de tal manera que nadie pueda votar más de una vez”.

Lo anterior es relevante, pues si bien es cierto que se ha generado mucha información sobre el contenido de la consulta (fechas, pregunta, sitios de las mesas receptoras), lo que no se ha comunicado es la forma en que se manejarán y protegerán los datos personales de la ciudadanía que participe. Ello adquiere mayor relevancia, cuando se sabe que ninguna autoridad pública participará en la organización y recepción de la consulta.

Hay que decirlo claramente, quienes vayan a dar su opinión el día de la consulta deben saber que estarán entregando datos personales a particulares y estos últimos también deben saber que están obligados a adoptar las medidas necesarias para protegerlos. Esto es, de forma previa a la participación se debe informar a la ciudadanía cuál será el uso del dato y el destino del mismo.

Sobre el uso de una aplicación, hay que señalar que ésta no sería novedosa. De hecho, el INE usó una aplicación móvil para la captación de apoyos ciudadanos de candidaturas independientes que funcionaba de la siguiente manera: una vez que eran capturados los datos del apoyo ciudadano y se enviaba la información encriptada al servidor de la autoridad electoral, los datos personales de la o el ciudadano se borraban del celular. El particular jamás pudo conservar los datos de los apoyos.

A la fecha no se conoce cuál será el mecanismo a emplear en la referida aplicación para la consulta ciudadana del 25 al 28 de octubre de este año.

La discusión de la consulta se ha centrado sobre la legalidad y los efectos vinculantes que puede tener la misma. Es un hecho que ésta no se ajusta a las reglas constitucionales y legales. Pese a ello, estamos ante un ejercicio político inédito que generará un precedente importante en términos de participación ciudadana; sin embargo, me parece que no debemos pasar por alto un hecho que es fundamental en la democracia: el derecho a la protección de nuestros datos personales. En eso no puede haber buena fe, sino debemos saber con claridad qué tratamiento recibirán. Hay que estar atentos.

Asesor del Consejero Presidente del INE @ebuendiaz

Los datos personales no deben tener una finalidad distinta para la cual fueron proporcionados. Dado que dichos datos consisten en cualquier información que permita identificar o hacer identificable a una persona, es indispensable que las autoridades y particulares en posesión de éstos sean extremadamente cuidadosos con su manejo. De hecho, en los artículos 6o y 16 de la Constitución se establecen de manera clara las garantías para su protección.

El padrón electoral del INE es una base de datos que se integra por la información que aporta cada uno de los ciudadanos para la obtención de la credencial para votar con fotografía. Es importante destacar que la totalidad de esos datos son de naturaleza personal y la mayoría de éstos están reflejados en la credencial. Por ello, la autoridad electoral está obligada a garantizar que la información que obre en su poder esté permanentemente cuidada y protegida, aun y cuando la ley permite que los partidos políticos tengan acceso para su revisión.

Ejemplo de esa garantía es que existen precedentes en que el entonces IFE y ahora INE ha sancionado a partidos políticos y a ciudadanos por el incumplimiento a las reglas establecidas en la ley para el manejo de dicha base de datos. De hecho, hoy se está investigando sobre la eventual venta del padrón electoral de 2015 en un sitio de compras en internet.

Nadie puede negar que la credencial para votar con fotografía es un instrumento que tiene dos finalidades indisolubles. La principal es ejercer el derecho al voto y la accesoria es servir como identificación personal. Cuando se emplea para fines electorales, el INE debe garantizar la confidencialidad de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral, sin embargo, dicha obligación deja de existir cuando el titular proporciona su credencial como identificación frente a terceros.

En este último supuesto, el INAI es quien cuenta con atribuciones para investigar y sancionar el posible uso indebido de los datos personales de los ciudadanos.

Esto viene a colación, pues el lunes pasado se presentó la pregunta con la que se llevará a cabo la consulta ciudadana sobre el nuevo aeropuerto internacional de México. De una revisión a la página de internet https://lopezobrador.org.mx/temas/ mexico-decide/, se advierte que la forma en que la ciudadanía participará es presentando la credencial para votar con fotografía, para garantizar que solamente se participe una vez, y los voluntarios en las mesas receptoras de la consulta registrarán datos de la credencial.

En la presentación el próximo coordinador de Comunicación Social del gobierno electo señaló lo siguiente: “Vamos a utilizar una aplicación que los integrantes de las mesas van a contar con ella y van a registrar el número de la credencial de elector y va a quedar registrado en sistema de tal manera que nadie pueda votar más de una vez”.

Lo anterior es relevante, pues si bien es cierto que se ha generado mucha información sobre el contenido de la consulta (fechas, pregunta, sitios de las mesas receptoras), lo que no se ha comunicado es la forma en que se manejarán y protegerán los datos personales de la ciudadanía que participe. Ello adquiere mayor relevancia, cuando se sabe que ninguna autoridad pública participará en la organización y recepción de la consulta.

Hay que decirlo claramente, quienes vayan a dar su opinión el día de la consulta deben saber que estarán entregando datos personales a particulares y estos últimos también deben saber que están obligados a adoptar las medidas necesarias para protegerlos. Esto es, de forma previa a la participación se debe informar a la ciudadanía cuál será el uso del dato y el destino del mismo.

Sobre el uso de una aplicación, hay que señalar que ésta no sería novedosa. De hecho, el INE usó una aplicación móvil para la captación de apoyos ciudadanos de candidaturas independientes que funcionaba de la siguiente manera: una vez que eran capturados los datos del apoyo ciudadano y se enviaba la información encriptada al servidor de la autoridad electoral, los datos personales de la o el ciudadano se borraban del celular. El particular jamás pudo conservar los datos de los apoyos.

A la fecha no se conoce cuál será el mecanismo a emplear en la referida aplicación para la consulta ciudadana del 25 al 28 de octubre de este año.

La discusión de la consulta se ha centrado sobre la legalidad y los efectos vinculantes que puede tener la misma. Es un hecho que ésta no se ajusta a las reglas constitucionales y legales. Pese a ello, estamos ante un ejercicio político inédito que generará un precedente importante en términos de participación ciudadana; sin embargo, me parece que no debemos pasar por alto un hecho que es fundamental en la democracia: el derecho a la protección de nuestros datos personales. En eso no puede haber buena fe, sino debemos saber con claridad qué tratamiento recibirán. Hay que estar atentos.

Asesor del Consejero Presidente del INE @ebuendiaz