/ miércoles 20 de enero de 2021

Así es el Derecho | El secreto bancario y la vida privada

El secreto bancario es la relación jurídica derivada de que la institución bancaria conoce la situación económico patrimonial de su cliente, conocimiento que deriva de la confianza recíproca que ambas partes mantienen en su trato y se convierte en uno de los caracteres más remarcables de la operatoria bancaria en general. Es factor constitutivo de la actividad bancaria y deber jurídico para el banco, que proviene de la relación contractual.
Esta relación jurídica tiene íntima relación con el derecho a la privacidad, el cual no se encuentra expresamente reconocido como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pero se incluyó en el artículo 16, entre ciertas protecciones aisladas sobre distintos aspectos relacionados con la privacidad, como es el derecho que todos tenemos a no ser molestados en nuestras personas, familias, domicilios, papeles y posesiones, sino en virtud de orden judicial.
Al resolver el amparo en revisión 134/2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó expresamente la pregunta acerca de cuál es el fundamento constitucional del derecho a la privacidad y estableció que es el primer párrafo del referido artículo.
Hoy día el fundamento del derecho a la privacidad en el orden jurídico nacional incluye criterio al respecto establecidos en los artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,l V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sin embargo, existen excepciones a este derecho, como las establecidas en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, aun cuando la Primera Sala de nuestro máximo Tribunal, en el amparo directo en revisión 502/2017, resuelto el 22 de noviembre de 2017, por votación unánime de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, declaró la inconstitucionalidad del entonces artículo 117, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, por vulnerar el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades ministeriales locales accedieran a la información financiera de los usuarios de las instituciones de crédito sin mediar autorización judicial.
El primer párrafo de dicho precepto regula lo que en la doctrina y jurisprudencia se ha denominado “secreto bancario”, que en otros términos es el deber que tienen las instituciones de crédito de no dar noticias o proporcionar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones llevadas a cabo ante ellas, salvo cuando así lo disponga la ley o lo autorice el cliente respectivo.
El secreto bancario guarda relación con la vida privada de los gobernados en su condición de clientes o deudores de las entidades bancarias, pues el acceso a la información respectiva no es de libre acceso, sino que se refiere a información privada o confidencial. Por tanto, existen una serie de restricciones a las instituciones de crédito para que, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso puedan dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Pero también existen excepciones para que las Instituciones bancarias den noticias o información contenida bajo su resguardo a diversas autoridades, entre ellas el Fiscal General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, a fin de comprobar un hecho delictivo y la probable responsabilidad del imputado.

En todo caso, el precepto de referencia establece que las solicitudes deben formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también prevé la posibilidad de que el Fiscal General, la Auditoría Superior de la Federación y la unidad de fiscalización de los recursos de los partidos políticos soliciten a la autoridad judicial la expedición de la orden correspondiente, a efecto de que la institución de crédito entregue la información requerida, siempre que se especifiquen la denominación de la institución, el número de cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.

Dicha excepción también aplica para la autoridad judicial, los procuradores generales de justicia de los estados y de la Ciudad de México o subprocuradores y el Procurador General de Justicia Militar, las autoridades hacendarias federales, Tesorería de la Federación, Auditoría Superior de la Federación, el titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, así como la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
Por tanto, si bien es cierto que la autorización judicial constituye un presupuesto indispensable para legitimar las intervenciones en los derechos humanos y, en particular, las medidas que impliquen injerencia en el derecho a la vida privada, como es el acceso a información bancaria, también lo es que, para los casos en que no se tenga intervención de una autoridad judicial, basta con mandamiento por escrito de quien funja como autoridad competente, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, esto en aras de contribuir a la solución inmediata de acciones contrarias a la ley.
El acceso al secreto bancario contribuye, por ejemplo, a la lucha contra el lavado de dinero y el crimen organizado. De ahí que exista la discusión sobre la constitucionalidad o no de algunas fracciones del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. No obstante, las excepciones al derecho a la vida privada ayudan indudablemente a la lucha contra la delincuencia de todo tipo y la evasión de las obligaciones contraídas por particulares, reguladas por las leyes mexicanas en diversas materias.
Así es el Derecho.