/ viernes 4 de febrero de 2022

INE. Las certezas de la revocación de mandato

@ebuendiaz



Hoy el INE aprobará y emitirá la convocatoria que rige el procedimiento de revocación de mandato del Presidente de la República. Es un acto histórico para la democracia de nuestro país, pues es la primera vez que se convoca a la ciudadanía para que exprese su voluntad en las urnas respecto a si desea o no remover del cargo al hoy titular del Poder Ejecutivo. La fecha prevista para tal ejercicio es el próximo 10 de abril.

La convocatoria está diseñada para generar certezas para la autoridad electoral, para la ciudadanía y para los actores políticos. Es decir, está sustentada en la certidumbre que generan distintas decisiones de otras autoridades del Estado mexicano.

Por una parte, en recientes días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pregunta que será sometida a consideración de la ciudadanía será la que se encuentra prevista en la Ley Federal de Revocación de Mandato: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

Siete ministras y ministros de la SCJN de un total de 11, se pronunciaron por la inconstitucionalidad de una parte de la pregunta establecida en dicha ley. Es decir, más de la mayoría que integra el pleno del máximo órgano jurisdiccional del país argumentaron que la referencia “siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo” se apartaba del diseño constitucional de la revocación de mandato. Sin embargo, por disposición expresa de nuestra Constitución, se necesitan 8 votos para declarar formalmente la inconstitucionalidad y en consecuencia la pregunta se quedó cómo está en la legislación.

También ya se tiene certeza sobre la participación de los partidos políticos en el procedimiento de revocación de mandato. La SCJN determinó que éstos pueden tener representantes en las casillas, pero no pueden promover la participación ciudadana en dicho ejercicio. Ello es así, ya que el máximo tribunal del país consideró que las autoridades electorales son las únicas facultadas por la Constitución para tal efecto.

Hoy sabemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público negó la entrega de $1, 738 millones de pesos que el INE había solicitado, en estricto acatamiento a una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para estar en posibilidad de cumplir en su integridad la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Con dicha posición, podemos concluir que dicha Secretaria, monumentalmente, dio la vuelta al deber que le impuso el TEPJF de responder la solicitud de recursos económicos formulada por el INE tomando en consideración el deber que tiene como institución del Estado mexicano de garantizar el ejercicio de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía. Simplemente se limitó a ofrecer su disposición para facilitar mecanismos de colaboración para que otras entidades del Gobierno Federal participen en los trabajos de resguardo de documentación e instalaciones, entre otros aspectos.

Habrá que señalar que desde hace más de 30 años, la base de la confianza en las elecciones y sus resultados se sustenta en el hecho de que el gobierno no interviene en actividades electorales. Probablemente en ello radica el evidente malestar de algunos actores políticos con las decisiones del INE.

Sobre el tema presupuestal, afortunadamente la SCJN determinó el pasado miércoles que el INE debía llevar a cabo el procedimiento de revocación de mandato tal y como lo permita el presupuesto que tiene al momento, sin que las decisiones que emitan las y los Consejeros puedan tener una consecuencia penal o administrativa.

Finalmente, con la convocatoria entra en vigor la prohibición de difusión de propaganda gubernamental. La restricción es clara en la ley: una vez emitida dicha convocatoria deberá suspenderse su difusión en medios de comunicación. Solo están permitidas las campañas informativas relacionadas con servicios educativos, de salud o de protección civil.

No queda duda que la convocatoria para la revocación de mandato es producto de un arduo trabajo del INE. No solo ha revisado en un corto periodo de tiempo la validez de más de 4 millones 400 mil firmas ciudadanas, detectando una alta cantidad de “apoyos” de personas fallecidas. También ha tenido que acudir a tribunales para tener claridad presupuestal sobre el alcance de sus decisiones. Lo único que nunca ha estado en duda, como ha ocurrido desde hace 3 décadas, es el compromiso de la autoridad electoral de generar condiciones para que la ciudadanía ejerza sus derechos políticos de manera libre y voluntaria.


*Jefe de oficina de la Presidencia del Consejo General del INE