/ viernes 4 de octubre de 2019

Si la ley no distingue…

Desde hace más de 10 años en la Constitución y en la ley electoral se establece que la propaganda gubernamental deberá tener carácter institucional. Textualmente señala: En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

También desde hace más de una década corresponde a las autoridades electorales, previa denuncia, investigar de forma exhaustiva y, en su caso, sancionar la promoción personalizada de servidores públicos con fines electorales. Antes lo hacía el IFE y desde 2014 lo hace el INE y el TEPJF.

Todo esto es importante ya que la semana pasada se publicaron varias notas periodísticas sobre el citatorio que recibió el Presidente de la República por parte del INE para que compareciera, personalmente o a través de un representante, a una audiencia de ley.

Para algunos el acto de la autoridad electoral fue considerado como discrecional y con intencionalidad política. Incluso, algunos legisladores precisaron que si bien era correcto que la autoridad llamara al titular del Poder Ejecutivo a declarar sobre las imputaciones formuladas en una queja, dicho acto resultaba novedoso porque en gestiones gubernamentales anteriores no había ocurrido.

Hay que decirlo con claridad: que el INE cite al Presidente para que comparezca dentro de un procedimiento administrativo es mera aplicación de ley y de su normatividad. De hecho es rutinario.

Ello es así, ya que cuando se presentan denuncias ante el INE por la presunta realización de actos contrarios a la Constitución y la ley, la autoridad está obligada a citar a todos los sujetos denunciados para que expresen lo que a su derecho convenga sobre la conducta que le están imputando. Actuar distinto implicaría no solo vulnerar sus derechos (debido proceso legal), sino también actuar de manera parcial a favor de alguno de los sujetos involucrados.

En este caso, la comparecencia tiene como origen la denuncia presentada por el PRD contra diversos funcionarios federales (servidores de la nación), incluyendo al Presidente de la República, por la supuesta promoción personalizada en que incurren al levantar los censos para su incorporación a programas sociales o al entregar beneficios de diversos programas sociales.

El argumento principal del partido político fue que en la indumentaria y accesorios (gorras, chalecos, mochilas) de dichos servidores públicos se promocionaba al Presidente con fines electorales, lo cual en su concepto es violatorio del artículo 134 de la Constitución.

De hecho, a los pocos días que se recibió la denuncia y a partir del análisis de las pruebas existentes, conforme al procedimiento establecido en la legislación, el INE ordenó de manera preliminar suspender de forma inmediata el uso del nombre del Presidente de la República en las actividades relacionada con la entrega de beneficios de programas sociales. Sobre dicha decisión el Presidente señaló públicamente en su conferencia de prensa mañanera que acataba la determinación.

Por lo que hace a la actuación supuestamente novedosa del INE, es falso que sea la primera vez que se cita al Presidente a comparecer dentro de un procedimiento sancionador. Durante las gestiones de los Presidentes Calderón y Peña, respectivamente, la autoridad electoral (IFE/INE) los llamó para que comparecieran de forma personal o a través de un representante. Incluso, tratándose del primero de ellos, el IFE determinó en el proceso electoral de 2012 que había vulnerado lo establecido en la Constitución, pues había realizado una promoción personalizada con fines electorales.

Tampoco es novedoso que el INE ejerza sus atribuciones respecto a la ejecución de programas sociales. Desde 2015 y con motivo del desarrollo de procesos electorales federales y locales, se han emitido criterios sobre la forma en que deben implementarse, operarse y ejecutarse dichos programas para que no se considere que tienen una finalidad electoral.

Lo anterior creo que es suficiente para aclarar las razones que motivaron el actuar del INE y para evidenciar que el citatorio es parte de las formalidades que rigen el trámite legal. No hay intencionalidad de ningún tipo. También demuestra que para la autoridad electoral no hay diferencias en la aplicación de la ley. De otra forma se estarían vulnerando dos de los principios que reconoce nuestra Constitución como mandato de la función electoral: imparcialidad y legalidad.

Si lo que estamos buscando es la consolidación de nuestro sistema democrático, ello necesariamente transita por garantizar que las instituciones den cumplimiento a la ley. El compromiso público del Presidente de impedir el uso de recursos públicos en beneficio de un candidatura o partido político siempre es alentador para la democracia, pero ello no puede ser motivo para un trato diferenciado. Si la ley no distingue, el INE tampoco.

*Jefe de Oficina de la Presidencia del Consejo General del INE

@ebuendiaz*

Desde hace más de 10 años en la Constitución y en la ley electoral se establece que la propaganda gubernamental deberá tener carácter institucional. Textualmente señala: En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

También desde hace más de una década corresponde a las autoridades electorales, previa denuncia, investigar de forma exhaustiva y, en su caso, sancionar la promoción personalizada de servidores públicos con fines electorales. Antes lo hacía el IFE y desde 2014 lo hace el INE y el TEPJF.

Todo esto es importante ya que la semana pasada se publicaron varias notas periodísticas sobre el citatorio que recibió el Presidente de la República por parte del INE para que compareciera, personalmente o a través de un representante, a una audiencia de ley.

Para algunos el acto de la autoridad electoral fue considerado como discrecional y con intencionalidad política. Incluso, algunos legisladores precisaron que si bien era correcto que la autoridad llamara al titular del Poder Ejecutivo a declarar sobre las imputaciones formuladas en una queja, dicho acto resultaba novedoso porque en gestiones gubernamentales anteriores no había ocurrido.

Hay que decirlo con claridad: que el INE cite al Presidente para que comparezca dentro de un procedimiento administrativo es mera aplicación de ley y de su normatividad. De hecho es rutinario.

Ello es así, ya que cuando se presentan denuncias ante el INE por la presunta realización de actos contrarios a la Constitución y la ley, la autoridad está obligada a citar a todos los sujetos denunciados para que expresen lo que a su derecho convenga sobre la conducta que le están imputando. Actuar distinto implicaría no solo vulnerar sus derechos (debido proceso legal), sino también actuar de manera parcial a favor de alguno de los sujetos involucrados.

En este caso, la comparecencia tiene como origen la denuncia presentada por el PRD contra diversos funcionarios federales (servidores de la nación), incluyendo al Presidente de la República, por la supuesta promoción personalizada en que incurren al levantar los censos para su incorporación a programas sociales o al entregar beneficios de diversos programas sociales.

El argumento principal del partido político fue que en la indumentaria y accesorios (gorras, chalecos, mochilas) de dichos servidores públicos se promocionaba al Presidente con fines electorales, lo cual en su concepto es violatorio del artículo 134 de la Constitución.

De hecho, a los pocos días que se recibió la denuncia y a partir del análisis de las pruebas existentes, conforme al procedimiento establecido en la legislación, el INE ordenó de manera preliminar suspender de forma inmediata el uso del nombre del Presidente de la República en las actividades relacionada con la entrega de beneficios de programas sociales. Sobre dicha decisión el Presidente señaló públicamente en su conferencia de prensa mañanera que acataba la determinación.

Por lo que hace a la actuación supuestamente novedosa del INE, es falso que sea la primera vez que se cita al Presidente a comparecer dentro de un procedimiento sancionador. Durante las gestiones de los Presidentes Calderón y Peña, respectivamente, la autoridad electoral (IFE/INE) los llamó para que comparecieran de forma personal o a través de un representante. Incluso, tratándose del primero de ellos, el IFE determinó en el proceso electoral de 2012 que había vulnerado lo establecido en la Constitución, pues había realizado una promoción personalizada con fines electorales.

Tampoco es novedoso que el INE ejerza sus atribuciones respecto a la ejecución de programas sociales. Desde 2015 y con motivo del desarrollo de procesos electorales federales y locales, se han emitido criterios sobre la forma en que deben implementarse, operarse y ejecutarse dichos programas para que no se considere que tienen una finalidad electoral.

Lo anterior creo que es suficiente para aclarar las razones que motivaron el actuar del INE y para evidenciar que el citatorio es parte de las formalidades que rigen el trámite legal. No hay intencionalidad de ningún tipo. También demuestra que para la autoridad electoral no hay diferencias en la aplicación de la ley. De otra forma se estarían vulnerando dos de los principios que reconoce nuestra Constitución como mandato de la función electoral: imparcialidad y legalidad.

Si lo que estamos buscando es la consolidación de nuestro sistema democrático, ello necesariamente transita por garantizar que las instituciones den cumplimiento a la ley. El compromiso público del Presidente de impedir el uso de recursos públicos en beneficio de un candidatura o partido político siempre es alentador para la democracia, pero ello no puede ser motivo para un trato diferenciado. Si la ley no distingue, el INE tampoco.

*Jefe de Oficina de la Presidencia del Consejo General del INE

@ebuendiaz*