/ viernes 8 de diciembre de 2017

La indispensable Ley de Seguridad Interior

A unos días de que el Senado de la República, en su calidad de Cámara revisora, discuta y esperemos, apruebe dicho ordenamiento jurídico, las voces a favor pero sobre todo en contra, han intensificado su activismo para tratar de frenar la posible aprobación. Aquí vale la pena formular un par de preguntas: ¿es preferible seguir como está el país y la sociedad, sin un ordenamiento jurídico que establezca las responsabilidades de la autoridad civil en materia de seguridad en general?

La segunda: ¿en dónde han estado los organismos multilaterales, representantes sociales, analistas y especialistas en temas de seguridad en general todos estos años, para presentar una formal alternativa de ordenamiento jurídico? No deja de llamar la atención los señalamientos críticos a las Fuerzas Armadas, hechos desde la comodidad de cubículos con aire acondicionado o bien desde el confort de salas de prensa. Los costos que hemos pagado como sociedad e instituciones, reclama una respuesta consistente a propósito de lo que se debe hacer en cuanto a la recuperación de la paz social y la vigencia plena del Estado de derecho.

En el documento de 123 páginas, que contiene la Exposición de Motivos y los 36 artículos de la Ley de Seguridad Interior, no hay un solo indicio que suponga un cambio en la subordinación del poder militar al poder civil. Al contrario, se ratifica lo que además de ser Doctrina Militar Mexicana, es mandato democrático y Constitucional: la primacía del estamento civil como guía de las acciones y actividades de las Fuerzas Armadas en su conjunto.

Por ejemplo, en el artículo 5 de la propuesta de Ley de Seguridad Interior, ya aprobada por la Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara de origen, se señala de manera expresa, que cualquier acción de la autoridad dirigida a proteger o restaurar la misma Seguridad Interior, se deberá actuar siempre y en todo momento, preservando los Derechos Humanos. Más adelante, el articulado a partir del número 16, establece los criterios con las que las autoridades locales deberán actuar para solicitar dado el caso, la intervención de las Fuerzas Federales y de las Fuerzas Armadas.

Otro aspecto, referido al contenido de la Constitución misma, cabe recordar que el concepto de Seguridad Interior, se encuentra en cada una de las cuatro constituciones que ha tenido México como Nación soberana e independiente. Así, en 1824, 1836, 1857 y la centenaria de 1917, ubican dicho término en las responsabilidades directas del Presidente de la República. Es decir, que casi han pasado doscientos años, para que nos diéramos a la tarea de legislar en la materia.

Es deseable y sobre todo necesario, que la Ley de Seguridad Interior sea aprobada en la siguiente semana. La responsabilidad de las autoridades civiles, es una prioridad en materia de seguridad. La decisión en el Senado, no deberá atender a los cálculos políticos, lo que debe prevalecer son los intereses de la Nación. Ojalá y así sea.

javierolivaposada@gmail.com