/ martes 24 de diciembre de 2019

Lo anacrónico del proceso de extradición

En días recientes se ha hablado del caso de Genaro García Luna, pero ¿qué sabemos realmente del caso? El señor García Luna fue detenido en Texas, ahí se le abrió un procedimiento penal y se generaron audiencias para su traslado a una Corte en Brooklyn, Nueva York. El Fiscal de ese Distrito emitió una acusación por cinco delitos, en su mayoría por conspiración en el tráfico de drogas. En cuanto al procedimiento, se sabe que no se le brindó fianza y que está en espera de su traslado, tras rechazar la asistencia consular.

Por su lado, la Fiscalía General de la República emitió un comunicado donde dejo claro que tras integrar una carpeta de investigación, entonces solicitaría ante juez de control la orden de aprehensión correspondiente para efectos de extradición, así como que iniciaría el procedimiento correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para el caso en particular existe un tratado bilateral, empero existe otro procedimiento genérico para el resto de los asuntos, que se ciñe a la Ley de Extradición Internacional.

El proceso de extradición no ha sido de lo más uniforme a lo largo de la historia jurídica del país. Bajo el sistema penal anterior (mixto inquisitivo) existieron criterios judiciales contradictorios, por un lado, se estimaba que la extradición era una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo y, por otro, que la facultad se desvanecía por el contenido del extinto Código Penal Federal, el cual establecía que los delitos cometidos por mexicanos en el extranjero serían juzgados en nuestro país. Este problema sería resuelto por la Suprema Corte en 2001, la cual se decantó por el primer criterio, reforzando así la tendencia a la extradición.

Hasta 1994 no se había extraditado a ningún mexicano a otro país, aunque la política extraditoria se ensanchó en años recientes, también gracias al fallo de la Corte, por ejemplo, usted amable lector recordará el caso de los Porkys o de Zhenli Ye Gon, quienes delinquieron en el país y huyeron a España y Estados Unidos, respectivamente. Aquí el gobierno logró la extradición del extranjero a nuestro territorio.

No obstante, más allá de la política extraditoria, lo cierto es que en 2008 aconteció una reforma que nos hizo transitar hacía un modelo de sistema procesal penal acusatorio. Hoy por hoy, el procedimiento de extradición no se encuentra homologado conforme a dicho sistema. En algunos pasajes de la Ley de Extradición Internacional usted podrá encontrar términos como “Distrito Federal” o “cuerpo del delito” que son reminiscencias del viejo sistema y que deberían ser modificadas. Desafortunadamente el Poder Legislativo no ha puesto énfasis en estas labores, aun y cuando la última modificación a la ley referida se hizo en el año 2017, posterior a la instauración del sistema acusatorio en todo el país.

¿Pero entonces cómo puede aplicar la FGR este procedimiento en la actualidad? La respuesta se debe a la homologación que ha realizado la interpretación judicial, por ejemplo, existe un criterio del Primer Tribunal Colegiado Penal del Primer Circuito que trata de adaptar el contenido de los artículos 24 y 25 de la Ley de Extradición al sistema acusatorio, creando así facultades para que el juez de control pueda generar y conducir una audiencia sobre los motivos que darán inicio al proceso de extradición. Ello porque el juez de control es una figura exclusiva del sistema acusatorio y no cuenta con facultades expresas en la ley para llevar acabo lo enunciado. Aquí se pone de relieve la importancia de la función judicial, en llenar ciertos espacios vacíos de derecho, pero también la necesidad de que el poder legislativo tome partida en este tipo de problemas, y que nosotros como sociedad exijamos la emisión de leyes adecuadas para estos temas tan significativos.

En días recientes se ha hablado del caso de Genaro García Luna, pero ¿qué sabemos realmente del caso? El señor García Luna fue detenido en Texas, ahí se le abrió un procedimiento penal y se generaron audiencias para su traslado a una Corte en Brooklyn, Nueva York. El Fiscal de ese Distrito emitió una acusación por cinco delitos, en su mayoría por conspiración en el tráfico de drogas. En cuanto al procedimiento, se sabe que no se le brindó fianza y que está en espera de su traslado, tras rechazar la asistencia consular.

Por su lado, la Fiscalía General de la República emitió un comunicado donde dejo claro que tras integrar una carpeta de investigación, entonces solicitaría ante juez de control la orden de aprehensión correspondiente para efectos de extradición, así como que iniciaría el procedimiento correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para el caso en particular existe un tratado bilateral, empero existe otro procedimiento genérico para el resto de los asuntos, que se ciñe a la Ley de Extradición Internacional.

El proceso de extradición no ha sido de lo más uniforme a lo largo de la historia jurídica del país. Bajo el sistema penal anterior (mixto inquisitivo) existieron criterios judiciales contradictorios, por un lado, se estimaba que la extradición era una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo y, por otro, que la facultad se desvanecía por el contenido del extinto Código Penal Federal, el cual establecía que los delitos cometidos por mexicanos en el extranjero serían juzgados en nuestro país. Este problema sería resuelto por la Suprema Corte en 2001, la cual se decantó por el primer criterio, reforzando así la tendencia a la extradición.

Hasta 1994 no se había extraditado a ningún mexicano a otro país, aunque la política extraditoria se ensanchó en años recientes, también gracias al fallo de la Corte, por ejemplo, usted amable lector recordará el caso de los Porkys o de Zhenli Ye Gon, quienes delinquieron en el país y huyeron a España y Estados Unidos, respectivamente. Aquí el gobierno logró la extradición del extranjero a nuestro territorio.

No obstante, más allá de la política extraditoria, lo cierto es que en 2008 aconteció una reforma que nos hizo transitar hacía un modelo de sistema procesal penal acusatorio. Hoy por hoy, el procedimiento de extradición no se encuentra homologado conforme a dicho sistema. En algunos pasajes de la Ley de Extradición Internacional usted podrá encontrar términos como “Distrito Federal” o “cuerpo del delito” que son reminiscencias del viejo sistema y que deberían ser modificadas. Desafortunadamente el Poder Legislativo no ha puesto énfasis en estas labores, aun y cuando la última modificación a la ley referida se hizo en el año 2017, posterior a la instauración del sistema acusatorio en todo el país.

¿Pero entonces cómo puede aplicar la FGR este procedimiento en la actualidad? La respuesta se debe a la homologación que ha realizado la interpretación judicial, por ejemplo, existe un criterio del Primer Tribunal Colegiado Penal del Primer Circuito que trata de adaptar el contenido de los artículos 24 y 25 de la Ley de Extradición al sistema acusatorio, creando así facultades para que el juez de control pueda generar y conducir una audiencia sobre los motivos que darán inicio al proceso de extradición. Ello porque el juez de control es una figura exclusiva del sistema acusatorio y no cuenta con facultades expresas en la ley para llevar acabo lo enunciado. Aquí se pone de relieve la importancia de la función judicial, en llenar ciertos espacios vacíos de derecho, pero también la necesidad de que el poder legislativo tome partida en este tipo de problemas, y que nosotros como sociedad exijamos la emisión de leyes adecuadas para estos temas tan significativos.

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