/ domingo 7 de octubre de 2018

¿Por qué alcaldías y no municipios?


Con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México (CDMX), múltiples cambios han tenido lugar en la capital de la República Mexicana, pero uno que llama poderosamente la razón, es el relativo al tema de la nueva reordenación político-administrativa a la que ha quedado sujeta la CDMX.

Es casi imposible que las instituciones permanezcan inmutables a través del tiempo. Sin embargo, ha sido una constante de la realidad política capitalina, sobre todo desde que arribó al gobierno el Partido de la Revolución Democrática, hoy devastado tras los resultados del último proceso electoral, la constante desnaturalización jurídica a la que han sido sometidas múltiples diversas figuras e instituciones en la ley en aras de lograr un mayor capital político entre la ciudadanía. Fue el caso del matrimonio y de la adopción y ahora la introducción de las alcaldías: una de las novedades del flamante texto constitucional. ¿Por qué el cuestionamiento? Vayamos a la historia.

La base de la organización político-administrativa en la Roma antigua fue el municipio, al cual la Lex Julia Municipalis (45 a.C.) comenzó a regular a partir de los municipios en la península itálica, determinando que estos quedarían conformados por cuatro funcionarios: dos con la tarea judicial de los pretores y dos con la administrativa de los ediles, a los que pronto se sumarían cuestores y tribunos. Era, en pocas palabras, el reflejo local de la organización senatorial romana. Al caer el Imperio, el municipio sobrevivirá como unidad suprafamiliar y pronto tendrá como equivalentes a los comuni italianos, comune francesa, Gemeinde alemán, borough y districts británicos, city y township norteamericanos y, por supuesto, el municipio hispano, fortalecido a su vez con la asamblea popular visigoda del conventus publicus vicinorum, lo que dotará al municipio medieval de una particular diversidad acorde a cada una de las regiones, pero siempre a partir de una evidente continuidad histórica originada en el municipio romano. Para los siglos XIII y XIV, los municipios leonés y castellano se definirán como concejos, inspirados en los modelos conciliar romano y conventual visigótico, en tanto asambleas vecinales congregadas para resolver temas de interés general, de los que emanarán ayuntamientos y cabildos -estos últimos integrados por eclesiásticos y más tarde por miembros de la comunidad popular-; caracterizados además por estar facultados para darse sus propios estatutos o constituciones y designar a los funcionarios integrantes de su respectivo collegium. Así, ayuntamiento, concejo y cabildo, hundirán sus raíces en una misma fuente nutricia: el municipio romano, marchando a través de los siglos con una especie de historia paralela.

Para cuando España llega al Nuevo Mundo y comienza su colonización, desde un inicio establece un mundo dual, dos Repúblicas de gobierno: un orden para regir a los españoles y otro a los indígenas, de ahí la existencia de cabildos hispanos e indígenas. Instituciones en las cuales, si bien en este último caso se privilegió quedaran integrados por sus mismas autoridades originarias, por lo que respecta a las españolas, se determinó que entre sus autoridades figurarían: alcaldes, regidores, síndicos, alférez real, alguaciles mayores, fiel ejecutor, mayordomo o tesorero, escribano, procuradores, síndicos, oficiales reales entre otros, en número variable y conforme a la importancia de la población. Sí, para entonces la influencia mora ha dejado su respectiva impronta en la cultura jurídica hispana y en el ámbito de la tradición municipal romana, tal y como lo comprueba la presencia de nuevas figuras incorporadas a ella: alcaldes, alférez y alguaciles. Alcalde, por ejemplo, cuya voz proviene del árabe Cadí (juez), tradicionalmente desempeñó un papel judicial. No obstante, de entonces a la fecha, la naturaleza de éste se ha diversificado, al grado de quedar circunscrita a atender tareas eminentemente administrativas, como en el caso ahora de nuestra CDMX. Tal es la historia a grandes rasgos, pero el hecho es que no basta para convencernos del por qué el constituyente local decidió emplear la figura alcaldicia para encabezar la administración de las hoy “demarcaciones territoriales” en que organizó político-administrativamente a la CDMX.

El Distrito Federal fue creado el 4 de octubre de 1824 y desde entonces, ya había sido objeto de diversas subdivisiones político-administrativas: partidos, distritos, distritos militares, departamentos y prefecturas, hasta que en 1903, la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal estableció en él municipalidades. En 1914, el presidente Venustiano Carranza recoge el anhelo popular de una mayor democracia local y expide la Ley del Municipio Libre, que servirá de base para la promulgación del artículo 115 de la Constitución Política de 1917, el cual desde entonces refiere que los estados de la Federación y la capital “adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre”: institución cuya esencia lo hace trascender el ámbito jurídico y erigirse en el mayor símbolo y garantía de la democracia de nuestra Nación republicana. ¿Por qué entonces el constituyente local adoptó a la “alcaldía” como institución rectora y no al municipio?

Se dice que los concejales vigilarán a los alcaldes y que por fin las alcaldías tendrán autonomía financiera, pero no es ninguna novedad. Si algo ha sido inherente al municipio conforme al espíritu constitucional, es estar dotado de autonomía financiera, administrativa y política. Se dirá que es un detalle nimio, pero haber despreciado a la institución del municipio libre quebranta al espíritu del Constituyente del 17 y viola a nuestro Texto Supremo.


bettyzanolli@gmail.com @BettyZanolli




Con la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México (CDMX), múltiples cambios han tenido lugar en la capital de la República Mexicana, pero uno que llama poderosamente la razón, es el relativo al tema de la nueva reordenación político-administrativa a la que ha quedado sujeta la CDMX.

Es casi imposible que las instituciones permanezcan inmutables a través del tiempo. Sin embargo, ha sido una constante de la realidad política capitalina, sobre todo desde que arribó al gobierno el Partido de la Revolución Democrática, hoy devastado tras los resultados del último proceso electoral, la constante desnaturalización jurídica a la que han sido sometidas múltiples diversas figuras e instituciones en la ley en aras de lograr un mayor capital político entre la ciudadanía. Fue el caso del matrimonio y de la adopción y ahora la introducción de las alcaldías: una de las novedades del flamante texto constitucional. ¿Por qué el cuestionamiento? Vayamos a la historia.

La base de la organización político-administrativa en la Roma antigua fue el municipio, al cual la Lex Julia Municipalis (45 a.C.) comenzó a regular a partir de los municipios en la península itálica, determinando que estos quedarían conformados por cuatro funcionarios: dos con la tarea judicial de los pretores y dos con la administrativa de los ediles, a los que pronto se sumarían cuestores y tribunos. Era, en pocas palabras, el reflejo local de la organización senatorial romana. Al caer el Imperio, el municipio sobrevivirá como unidad suprafamiliar y pronto tendrá como equivalentes a los comuni italianos, comune francesa, Gemeinde alemán, borough y districts británicos, city y township norteamericanos y, por supuesto, el municipio hispano, fortalecido a su vez con la asamblea popular visigoda del conventus publicus vicinorum, lo que dotará al municipio medieval de una particular diversidad acorde a cada una de las regiones, pero siempre a partir de una evidente continuidad histórica originada en el municipio romano. Para los siglos XIII y XIV, los municipios leonés y castellano se definirán como concejos, inspirados en los modelos conciliar romano y conventual visigótico, en tanto asambleas vecinales congregadas para resolver temas de interés general, de los que emanarán ayuntamientos y cabildos -estos últimos integrados por eclesiásticos y más tarde por miembros de la comunidad popular-; caracterizados además por estar facultados para darse sus propios estatutos o constituciones y designar a los funcionarios integrantes de su respectivo collegium. Así, ayuntamiento, concejo y cabildo, hundirán sus raíces en una misma fuente nutricia: el municipio romano, marchando a través de los siglos con una especie de historia paralela.

Para cuando España llega al Nuevo Mundo y comienza su colonización, desde un inicio establece un mundo dual, dos Repúblicas de gobierno: un orden para regir a los españoles y otro a los indígenas, de ahí la existencia de cabildos hispanos e indígenas. Instituciones en las cuales, si bien en este último caso se privilegió quedaran integrados por sus mismas autoridades originarias, por lo que respecta a las españolas, se determinó que entre sus autoridades figurarían: alcaldes, regidores, síndicos, alférez real, alguaciles mayores, fiel ejecutor, mayordomo o tesorero, escribano, procuradores, síndicos, oficiales reales entre otros, en número variable y conforme a la importancia de la población. Sí, para entonces la influencia mora ha dejado su respectiva impronta en la cultura jurídica hispana y en el ámbito de la tradición municipal romana, tal y como lo comprueba la presencia de nuevas figuras incorporadas a ella: alcaldes, alférez y alguaciles. Alcalde, por ejemplo, cuya voz proviene del árabe Cadí (juez), tradicionalmente desempeñó un papel judicial. No obstante, de entonces a la fecha, la naturaleza de éste se ha diversificado, al grado de quedar circunscrita a atender tareas eminentemente administrativas, como en el caso ahora de nuestra CDMX. Tal es la historia a grandes rasgos, pero el hecho es que no basta para convencernos del por qué el constituyente local decidió emplear la figura alcaldicia para encabezar la administración de las hoy “demarcaciones territoriales” en que organizó político-administrativamente a la CDMX.

El Distrito Federal fue creado el 4 de octubre de 1824 y desde entonces, ya había sido objeto de diversas subdivisiones político-administrativas: partidos, distritos, distritos militares, departamentos y prefecturas, hasta que en 1903, la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal estableció en él municipalidades. En 1914, el presidente Venustiano Carranza recoge el anhelo popular de una mayor democracia local y expide la Ley del Municipio Libre, que servirá de base para la promulgación del artículo 115 de la Constitución Política de 1917, el cual desde entonces refiere que los estados de la Federación y la capital “adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre”: institución cuya esencia lo hace trascender el ámbito jurídico y erigirse en el mayor símbolo y garantía de la democracia de nuestra Nación republicana. ¿Por qué entonces el constituyente local adoptó a la “alcaldía” como institución rectora y no al municipio?

Se dice que los concejales vigilarán a los alcaldes y que por fin las alcaldías tendrán autonomía financiera, pero no es ninguna novedad. Si algo ha sido inherente al municipio conforme al espíritu constitucional, es estar dotado de autonomía financiera, administrativa y política. Se dirá que es un detalle nimio, pero haber despreciado a la institución del municipio libre quebranta al espíritu del Constituyente del 17 y viola a nuestro Texto Supremo.


bettyzanolli@gmail.com @BettyZanolli