El concepto de seguridad nacional era un lugar común en los discursos de la clase política y en las columnas de opinión, la falta de operatividad de éste nos permitía utilizarlo de manera vaga o para justificar ciertas acciones. La promulgación de la Ley de Seguridad Interior y la lluvia de impugnaciones regresó a todo el mundo a pensar sobre la seguridad nacional, pero ahora sí, con más rigor y técnica.
El concepto de seguridad interior ya es viejo, está explícito en el texto original de la Constitución de 1917 y, en mi óptica es una categoría de la seguridad nacional, por ello, cuando hablamos de seguridad interior hay que regresar al esquema de seguridad nacional. En el año 2004, el Congreso de la Unión obtuvo facultades para legislar en esta materia. La facultad del Congreso es para limitar y poner requisitos a las “investigaciones” en este tema. Dicho en otras palabras, se estaba reglamentando el cómo, cuándo y en qué condiciones el titular del Poder Ejecutivo podía “investigar” ciertas actividades, pero ¿qué cosas constituyen la Seguridad Nacional?
En materia de seguridad nacional se puede investigar: a) espías de otros países o propios; b) acciones de terrorismo; c) personas que colaboren en acciones bélicas en contra de nuestro país; d) acciones que impidan la investigación de la delincuencia organizada; e) actividades que obstruyan operaciones militares; f) tráfico de armas nucleares, químicas o biológicas; etc. La mayoría de los supuestos nos llevan a dos imágenes: la primera es la inteligencia que hace el Estado mexicano para identificar las amenazas en contra de la estabilidad de la Nación, en el país del norte, algunas de esas funciones las hace la Agencia Central de Inteligencia (CIA). A mayor abundamiento, la ley de Seguridad Nacional permite que los servidores públicos encargados de ésta decidan de forma discrecional “denunciar” -o- “no denunciar” los eventos que están investigando.
La segunda imagen es la actividad de investigación para combatir acciones que obstruyan la persecución de la delincuencia organizada, por ejemplo: las pesquisas para evitar la corrupción de la policía municipal con la delincuencia organizada. En efecto, la corrupción puede ser un tema de seguridad nacional. En el país vecino, estas facultades las tendría el FBI. Nótese, que en ningún caso son grandes despliegues de fuerza o acción, sino actos restringidos a eventos muy acotados.
El mayor pecado de la Ley de Seguridad Interior es su vaguedad, la amplitud y la vaguedad de sus conceptos. Lo anterior permite una multiplicidad de interpretaciones que ponen en riesgo el buen o el mal uso de la ley.
Los diversos medios de impugnación que se están en la Suprema Corte de Justicia de la Nación arriban al problema de formas diversas, ya sea separando los conceptos de Seguridad Nacional y Seguridad Interior, a través de la defensa de las competencias de la Federación, Estados y Municipios -o- conforme algunas ideas que aquí compartimos, es decir, tampoco hay un consenso en qué está mal de la ley. Ojalá la próxima vez que se legisle en temas tan delicados se haga con prudencia y que sea la Corte la que nos diga de una buena vez que es la dichosa seguridad nacional.
Dr. en Derecho.